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11/Dic/07 13:30
CREAR UN 2DO REGISTRO PATRONAL

Buenos dias, espero que alguien me pudiera ayudar a resolver la siguiente duda:

Me interesa saber si una persona moral puede tener 2 registros patronales.

El motivo de esto es que esta empresa se dedica principalemente al arrendamiento de casa habitacion, pero realiza la construccion de las casas que arrenda, motivo por el que al inscribirse ante el IMSS le determinaron la prima de construccion, pero en realidad no es una constructora, por lo que quisiera saber si hay alguna manera de registrar al personal administrativo con una prima mas baja, y al personal de construccion con la prima de construccion.

Pregunte en el IMSS y me dijeron que no, por que en el Acta Constitutiva mencionaba ademas de la actividad de arrendamiento, la de construccion por lo siempre se asignaria la prima mas alta.

Quisiera saber si es posible hacer este tramite, y como lo puedo hacer?

Espero haberme expresado correctamente, y agradezco de antemano su atencion.

Saludos.
 
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GUSBARRERA
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11/Dic/07 15:57
Re: CREAR UN 2DO REGISTRO PATRONAL

Si se puede, pero por lo que comentas en tu caso: NO SE PODRIA. La compañia, al parecer no cuenta con la organizacion adecuada, de un conglomerado de compañias.

Me parece que la manera en que te asistieron para determinar esa prima de riesgo fue la adecuada, debido a los detalles que se indican. El grado de riesgo inicial debe corresponder a la actividad mas riesgosa que desempeñe la compañia, si el acta constitutiva indica el empleo de explosivos, pues alguna actividad relacionada con estos implementos y su valorizacion correspondiente, asi se buscaría.

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El motivo de esto es que esta empresa [color=green:d05e8a93c1]se dedica principalemente al arrendamiento de casa habitacion, pero realiza la construccion de las casas que arrenda[/color:d05e8a93c1][/b:d05e8a93c1], [b:d05e8a93c1][color=blue:d05e8a93c1]motivo por el que al inscribirse ante el IMSS le determinaron la prima de construccion[/color:d05e8a93c1][/b:d05e8a93c1], [color=red:d05e8a93c1]pero en realidad no es una constructora (1)[/color:d05e8a93c1], por lo que quisiera saber si hay alguna manera de registrar al personal administrativo con una prima mas baja, y al personal de construccion con la prima de construccion.

[color=red:d05e8a93c1](1) Entonces esta equivocado el notario y los accionistas, que crearon algo que no querrían, pues porque se equivocan... que no la f..., que hagan las cosas bien, estos jijos mondaos... Pero no entiendo primero comentas que si, pero luego que no... quien estan mal los ¿accionistas o tu?
Espero que no esté metido, luego en el arroz... al paso que vamos..[/color:d05e8a93c1]

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Hay un dicho que al Cesar lo que es de Cesar.... si el patron tuviese accidentes por construccion y tiene dada de alta la actividad de arrendamiento, ¿le gustaria que IMSS, le finque un capital constitutivo, desconociendo al patron afiliado por no contarse con el alta de la prima de riesgo adecuada? Ahora que si no tiene obreros de la construccion, para que da de alta una empresa con tal giro.

¿A quien tendría que despistar? Me doy de alta ante RPP como AC, pero soy Bueffet de Abogado, ejerciendo auditorias financieras y fiscales.

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Artículo 53 LSS. [b:d05e8a93c1][color=olive:d05e8a93c1]El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo[/color:d05e8a93c1][/b:d05e8a93c1],
[b:d05e8a93c1][color=indigo:d05e8a93c1][size=18:d05e8a93c1]quedará relevado en los términos que señala esta Ley[/size:d05e8a93c1], del cumplimiento de las obligaciones que sobre
responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo[/color:d05e8a93c1][/b:d05e8a93c1].

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Dado a lo anterior, porque mejor no se evita defradar, pagaandose lo que deba que pagarse. Me sale barato pagar el IMSS, si se me accidenta un trabajador, y peor aun, si tengo una actividad con alto riesgo o de muchas incidencias. Aqui es cuando alguien que hace las cosas bien diría ¡Que bonito, es lo bonito!

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Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, [b:d05e8a93c1][color=green:d05e8a93c1]las empresas
cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento (2) les corresponda[/color:d05e8a93c1], de acuerdo a la tabla
siguiente:

Prima media En por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875

Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se
origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento.

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(2) Habria que leer el Reglamento para comprender esta disposicion, ahi vendría lo de la actividad de mas alto riesgo, ¿de donde la sacarian?, SEGURO DE LA BUENA PALABRA DE H. PATRON no pons del conta-papeles, por si las moscas, mejor confio un poco mas en el acta constituitiva o cualquier documento que me indique el mas alto grado de riesgo (si fuese empleado del IMSS)

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Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo
no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de
las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio
de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.
La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se
disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones
correspondientes señaladas en la Ley.
Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que
ocurrió el riesgo o con otro distinto.

Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario,
entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la
obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos
que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.

El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y
términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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11/Dic/07 16:39
Re: CREAR UN 2DO REGISTRO PATRONAL

Tal vez, no me explique bien. Lo que estoy buscando es la posibilidad de tener un registro patronal para cada actividad, ya que el personal administrativo no esta cerca de la obra y no corre ningun riesgo referente a la construccion, pero si esta cotizando con una prima alta.

Tengo entendido que algunas empresas lo hacen, tienen un registro patronal para el personal administrativo y otro diferente para el personal operativo.
 
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GUSBARRERA
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11/Dic/07 20:25
Re: CREAR UN 2DO REGISTRO PATRONAL

:| Buenas noches. Aqui el problema es que la empresa del personal le da servicio unicamente a la constructora, es decir, sirve a los fines de la principal, razon x la cual, el movimiento no se puede hacer. Cuando las actividades son totalmente distintas, es posible que un mismo patron pueda tener dos registros patronales.

Salutes,
El Lic.
 
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pepesoto
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12/Dic/07 10:02
Re: CREAR UN 2DO REGISTRO PATRONAL

Tambien se puede realizar si tienes otro domicilio en otro Estado de la republica.

Saludos :P
 
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juancarm
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12/Dic/07 10:05

La otra opcion:
Pudiera ser, en caso que tenga otro domicilio, (o sucursal), Abrir un nuevo registro patronal.
 
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vabdo
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12/Dic/07 10:40
Re: CREAR UN 2DO REGISTRO PATRONAL

Buenos dias, antes que nada gracias a todos por su tiempo y sus comentarios.

Sr. pepesoto, creo que la empresa en comento cae en ese supuesto, ya que la actividad principal de la empresa es el arrendamiento, pero cuando inicio actividades compro algunas casas prefabricadas e hizo construcciones de urbanizacion del predio (bardas, calles, etc.) y ocasionalmente realiza alguna ampliacion a una de las casas, pero en si, su actividad preponderante es el arrendamiento; por eso considero que si habria la posibilidad de los 2 registros, ya que son dos actividades diferentes.

Saludos.
 
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GUSBARRERA
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12/Dic/07 19:19
Re: CREAR UN 2DO REGISTRO PATRONAL

:| Buenas tardes. Va a tener que obligar a que el imss le de su negativa x escrito, para poder tener la posibilidad de defensa, via juicio. Honestamente, no creo que prospere, pero la lucha puede hacerse. Asesórese antes de.

El Lic.
 
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pepesoto
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12/Dic/07 22:59
Re: CREAR UN 2DO REGISTRO PATRONAL

Hola GUSBARRERA:

La determinación de la prima de riesgo sería autoaplicativa por parte del patrón, el empleado del IMSS sería un intermediario "fastidioso", y por insistencia el trámite debe ser aceptado con la determinación de la prima que supuestamente consideraría prudente, el patron. PEROOO, al igual que el Lic, considero que luego el IMSS, llegaria a tomar medidas más drásticas, que más tarde, haría ver que el Sr fastidioso, sería hasta un connotado y excelente servidor público. Pues si es fantástico, mira que de verdad jala muy bien.

Por favor documéntese en el Reglamento, ahi viene la razón del porqué procedería la determinación de la prima inicial y contra eso, la base por bola, no tendría defensa.

Pues la ley le confiere su reglamento, para que indique la manera adecuada de como realizar ese trámite. Es decir, el reglamento no sobrelegisla algo que no le corresponde, le es cedida la iniciativa que es la postura de nuestros representantes (legisladores), es decir, estan bien legisladas las disposiciones de las leyes y su reglamento en cuestión.

Lo demás que se agregue, sería el equivalente de que "si mi abuelita tuviese ruedas"... "sería bicicleta", pero los hubieras... NO EXISTEN, ni existirán... Si no se hace algo al respecto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Dic/07 10:45
Re: CREAR UN 2DO REGISTRO PATRONAL

Buenos dias, pues ni hablar, creo que quedo claro que este tramite no porcederia , asi que no les quito mas su tiempo.

De nueva cuenta muchas gracias por sus comentarios.
 
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GUSBARRERA
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