11/Dic/07 15:57
Re: CREAR UN 2DO REGISTRO PATRONAL
Si se puede, pero por lo que comentas en tu caso: NO SE PODRIA. La compañia, al parecer no cuenta con la organizacion adecuada, de un conglomerado de compañias.
Me parece que la manera en que te asistieron para determinar esa prima de riesgo fue la adecuada, debido a los detalles que se indican. El grado de riesgo inicial debe corresponder a la actividad mas riesgosa que desempeñe la compañia, si el acta constitutiva indica el empleo de explosivos, pues alguna actividad relacionada con estos implementos y su valorizacion correspondiente, asi se buscaría.
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El motivo de esto es que esta empresa [color=green:d05e8a93c1]se dedica principalemente al arrendamiento de casa habitacion, pero realiza la construccion de las casas que arrenda[/color:d05e8a93c1][/b:d05e8a93c1], [b:d05e8a93c1][color=blue:d05e8a93c1]motivo por el que al inscribirse ante el IMSS le determinaron la prima de construccion[/color:d05e8a93c1][/b:d05e8a93c1], [color=red:d05e8a93c1]pero en realidad no es una constructora (1)[/color:d05e8a93c1], por lo que quisiera saber si hay alguna manera de registrar al personal administrativo con una prima mas baja, y al personal de construccion con la prima de construccion.
[color=red:d05e8a93c1](1) Entonces esta equivocado el notario y los accionistas, que crearon algo que no querrían, pues porque se equivocan... que no la f..., que hagan las cosas bien, estos jijos mondaos... Pero no entiendo primero comentas que si, pero luego que no... quien estan mal los ¿accionistas o tu?
Espero que no esté metido, luego en el arroz... al paso que vamos..[/color:d05e8a93c1]
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Hay un dicho que al Cesar lo que es de Cesar.... si el patron tuviese accidentes por construccion y tiene dada de alta la actividad de arrendamiento, ¿le gustaria que IMSS, le finque un capital constitutivo, desconociendo al patron afiliado por no contarse con el alta de la prima de riesgo adecuada? Ahora que si no tiene obreros de la construccion, para que da de alta una empresa con tal giro.
¿A quien tendría que despistar? Me doy de alta ante RPP como AC, pero soy Bueffet de Abogado, ejerciendo auditorias financieras y fiscales.
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Artículo 53 LSS. [b:d05e8a93c1][color=olive:d05e8a93c1]El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo[/color:d05e8a93c1][/b:d05e8a93c1],
[b:d05e8a93c1][color=indigo:d05e8a93c1][size=18:d05e8a93c1]quedará relevado en los términos que señala esta Ley[/size:d05e8a93c1], del cumplimiento de las obligaciones que sobre
responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo[/color:d05e8a93c1][/b:d05e8a93c1].
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Dado a lo anterior, porque mejor no se evita defradar, pagaandose lo que deba que pagarse. Me sale barato pagar el IMSS, si se me accidenta un trabajador, y peor aun, si tengo una actividad con alto riesgo o de muchas incidencias. Aqui es cuando alguien que hace las cosas bien diría ¡Que bonito, es lo bonito!
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Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, [b:d05e8a93c1][color=green:d05e8a93c1]las empresas
cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento (2) les corresponda[/color:d05e8a93c1], de acuerdo a la tabla
siguiente:
Prima media En por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se
origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento.
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(2) Habria que leer el Reglamento para comprender esta disposicion, ahi vendría lo de la actividad de mas alto riesgo, ¿de donde la sacarian?, SEGURO DE LA BUENA PALABRA DE H. PATRON no pons del conta-papeles, por si las moscas, mejor confio un poco mas en el acta constituitiva o cualquier documento que me indique el mas alto grado de riesgo (si fuese empleado del IMSS)
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Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo
no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de
las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio
de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.
La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se
disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones
correspondientes señaladas en la Ley.
Esta regla se aplicará tratándose de recaídas por riesgos de trabajo, con el mismo patrón con el que
ocurrió el riesgo o con otro distinto.
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario,
entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la
obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos
que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.
El Instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y
términos previstos en esta Ley y sus reglamentos.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?