27/Oct/07 9:33
Re: Venta a un extranjero .
[color=green:476261dc79]Pero si se vende a un extranjero, mediante pedimento de exportacion la tasa aplicable por IVA seria 0% y no del 15%.... Por eso imagino que se indicaba que fuese sin separacion de IVA.
Investiga bien que tratamiento de busca emplear, con el fin de aplicar adecadamente las dispociones fiscales en su autodeterminacion.[/color:476261dc79]
Artículo 1o LIVA.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
[color=blue:476261dc79]IV.- Importen bienes o servicios.[/color:476261dc79]
[color=blue:476261dc79]El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al
valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores[/color:476261dc79].
.....
CAPITULO VI
De la exportación de bienes o servicios
Artículo 29.- [color=blue:476261dc79]Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al
valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.[/color:476261dc79]
Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
II.- La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida
en el extranjero.
III.- El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas
residentes en el país.
IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por
concepto de:
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?