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26/Oct/07 9:29
Venta a un extranjero .

Buenos dias a tod@s.

Se va a realizar una venta a un cliente que es extranjero y dicha mercancia se entregará a dicha persona en ese momento(territorio nacional); la factura estará a nombre de esa persona y el pago se va a realizar en PESOS, sin embargo, además de que nos solicitan que se facture sin "desglosar" el IVA, nos piden que les entreguemos una carta llamada: CARTA DE ENCOMIENDA PARA EXPORTACION MARÍTIMA , que sea en hoja membretada y firmada por el representante legal , la duda que tengo es:
En la redacción de dicha carta se èspecifica que nosotros solicitamos se realicen las gestiones de despacho de EXPORTACION ante la aduana de la ciudad de [color=blue:514d096a8e]NUESTRA[/color:514d096a8e] mercancia...
creo que la mercancia ya es del cliente y yo no estoy EXPORTANDO, ¿PORQUE TENDRIA QUE DAR UNA CARTA DE ESTE TIPO?
¿ALGUIEN A TENIDO UN CASO SIMILAR?

Gracias y espero sus comentarios.
 
&CH
 
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anaili
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26/Oct/07 10:15
Re: Venta a un extranjero .

Si no hacen lo que tu cliente, indica. Quienes deben pagar el IVA ahora serían Ustedes (al 15% de manera proporcional a valor total de su facturación).

De esa forma sería una venta por importación, con entrega dentro del territorio nacional, solo debería después recopilar el pedimento de exportación, para soportar una venta a tasa 0% de IVA. En esa carta indique que para que surta efectos esa operacion, se tenga la obligacion del cliente de hacerle llegar el pedimento de exportación.

Los gastos aduanales supongo que correrían a cargo de su cliente.

Ustedes decidan ¿que hacer?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Oct/07 11:06
Re: Venta a un extranjero .

No me queda muy claro, digamos que yo realizo la venta desglosando el IVA, facturo a cierta persona y entrego la mercancia. Hasta ahi ya no se nada del cliente y ni de la mercancia, ya que ahora es propiedad del que la compró y tiene la factura.

Posteriormente el cliente sacará la mercancia del pais(esto sin que hasta el momento yo no me entere ya que se realizo la venta como todas las demás).
1.- ¿ que problema tendría ?
2.- el cliente ya tiene la factura por la adquisición , ¿el tenerla no indica que se vendió en en el pais y que es propiedad de él?
3.-y el cliente tendria que realizar y pagar todo gasto para sacar dicha mercancia .
 
&CH
 
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anaili
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26/Oct/07 12:09
Re: Venta a un extranjero .

Hola anaili:


anaili primero escribió:[/b:daea40da15]
....además de que nos solicitan que se facture [color=red:daea40da15]sin "desglosar" el IVA[/color:daea40da15]....[/quote:daea40da15]


[quote:daea40da15]
[b:daea40da15]anaili luego indica:
...digamos que yo realizo la venta [color=red:daea40da15]desglosando el IVA[/color:daea40da15]...


Si tú, no le entiendes..... menos por mi parte.

Averíguate bien los por menores, estúdiale bien y luego llegas por aquí.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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26/Oct/07 17:29
Re: Venta a un extranjero .

Muy amable
 
&CH
 
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anaili
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26/Oct/07 18:47
Re: Venta a un extranjero .

ANAILI:

LA VENTA SE DEBE FACTURAR CON EL 15% DE IVA Y TRASLADARLO EXPRESAMENTE POR SEPARADO:


Artículo 1o.- Están obligadas[/b:66c4b26823] al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, [b:66c4b26823]las personas físicas y las morales que, en territorio nacional,[/b:66c4b26823] realicen los actos o actividades siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980

[b:66c4b26823]I.- Enajenen bienes.[/b:66c4b26823]

. Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A [b:66c4b26823]tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:[/b:66c4b26823]
…..
…..
III.- [b:66c4b26823]Expedir comprobantes señalando en los mismos[/b:66c4b26823], además de los requisitos que establezcan el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, [b:66c4b26823]el impuesto al valor agregado que se traslada expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios. Dichos comprobantes deberán entregarse o enviarse a quien efectúa o deba efectuar la contraprestación, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se debió pagar el impuesto en los términos de los artículos 11, 17 y 22 de esta Ley.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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27/Oct/07 9:33
Re: Venta a un extranjero .

[color=green:476261dc79]Pero si se vende a un extranjero, mediante pedimento de exportacion la tasa aplicable por IVA seria 0% y no del 15%.... Por eso imagino que se indicaba que fuese sin separacion de IVA.

Investiga bien que tratamiento de busca emplear, con el fin de aplicar adecadamente las dispociones fiscales en su autodeterminacion.[/color:476261dc79]

Artículo 1o LIVA.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
[color=blue:476261dc79]IV.- Importen bienes o servicios.[/color:476261dc79]

[color=blue:476261dc79]El impuesto se calculará aplicando los valores que señala esta Ley, la tasa del 15%. El impuesto al
valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores[/color:476261dc79].

.....

CAPITULO VI
De la exportación de bienes o servicios
Artículo 29.- [color=blue:476261dc79]Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al
valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.[/color:476261dc79]

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:
I.- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.

II.- La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida
en el extranjero.
III.- El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas
residentes en el país.
IV.- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por
concepto de:
 
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enrique9727
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27/Oct/07 9:40
Re: Venta a un extranjero .

PERO AQUI LO QUE ESTA PASANDO ES QUE LA ENTREGA MATERIAL SE HACE EN TERRITORIO NACIONAL, POR LO TANTO GRAVARIA IVA.
 
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lcruizuscanga
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27/Oct/07 10:02
Re: Venta a un extranjero .

.....nos piden que les entreguemos una carta llamada: CARTA DE ENCOMIENDA PARA EXPORTACION MARÍTIMA ....

¿Y lo anterior entonces para qué?

¿Esta loco el cliente? o ¿les juega una broma o estafa?
 
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enrique9727
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