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24/Oct/07 16:03
Re: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingre

Aparte:[/b:063c21b93a]

RENTA. EL ARTÍCULO 48, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, AL UTILIZAR LA EXPRESIÓN “ENTRE OTRAS” PARA EJEMPLIFICAR LO QUE DEBE ENTENDERSE POR DEUDAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido el criterio de que el acatamiento al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que se establezcan en un acto material y formalmente legislativo todos aquellos elementos que sirven de base para realizar el cálculo de una contribución, fijándolos con la precisión necesaria que, por un lado, impida el comportamiento arbitrario de las autoridades que directa o indirectamente participen en su recaudación y, por otro, genere al gobernado certidumbre sobre qué hecho se encuentra gravado, cómo se calculará la base del tributo, qué tasa o tarifa debe aplicarse, cómo, cuándo y dónde se realizará el entero respectivo y, en fin, todo aquello que le permita conocer qué cargas tributarias le corresponden en virtud de la situación jurídica en que se encuentra o pretenda ubicarse. Ahora bien, el artículo 48, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, que señala que para los efectos del artículo 46 de dicha ley “[size=24:063c21b93a][b:063c21b93a]se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras[/b:063c21b93a][/size:063c21b93a]: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, [size=24:063c21b93a][b:063c21b93a]las aportaciones para futuros aumentos de capital[/size:063c21b93a] y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse”, no trasgrede el citado principio constitucional al utilizar la expresión “entre otras” para ejemplificar lo que debe entenderse por deudas, toda vez que establece en forma general su definición legal al disponer que “se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento”, y la enumeración que hace de diversos supuestos es meramente ilustrativa, ya que en el propio precepto se indica un listado de conceptos, haciendo una remisión implícita que el legislador otorga al uso que jurídicamente se da al concepto de deudas; de manera que cualquier contribuyente puede saber en forma clara qué debe entenderse por deudas en los términos de la propia ley, y además está en posibilidad de conocer algunas que pueden considerarse como tales, sin que pueda pretenderse que el legislador esté obligado a definir o establecer todos y cada uno de los presupuestos que eventualmente puedan ajustarse al concepto de deuda, pues las palabras que eligió para definir esta noción general tienen en la misma ley un uso que revela que son de clara comprensión.
 
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BR1
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24/Oct/07 16:26
Re: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingre

Hola:

Si bien las aportaciones Br1 no achacan las autoridades a las aportaciones para futuros aumentos de capital social, como una presuntiva de ingresos. Si manifiestan que deben soportarse de manera escrita y no solo de palabra, con el fin de establecer los elementos de pruebas que dieron lugar a una buena autodeterminacion de impuestos.

Ahora que en el 2008 entraría el IETU u al igual que el IVA, en base a flujo de efectivo.... los depositos de aportaciones, como se desvirtuarian de la causacion del IVA o del IETU, o en el caso de un retiro de esas aportaciones en el IETU o ISR podrian ser consideradas como BASES GRAVABLES.

Con la simple palabra y el depósito no se sería determinante, los hechos serían importantes, realicen sus actas de asamblea y acuerdos o en su defecto las protocolizaciones, ahi quedarian empeñadas la palabra de los accionistas de que estarian dispuestos a aportar, y no unicamente con chismes.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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24/Oct/07 16:38
Re: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingre

Para que surta efectos algo, deben tenerse las pruebas, en caso contrario podriamos manejar una sola situacion como algo camaleonesco (por aquello de decir: es deuda, es capital, es un avión, es superman, etc etc :o )

[color=blue:e6c934d33a]Asi es que paisana Sinaloense, arranquese a la Belpa (asi se llama una cadenas de papelerias de mi rancho..digo, si es que aún existen como ya no salgo de la oficina), comprese un libro de actas y haga el o las actas que soporten sus dichos...y se termino el problema... (firmaditas y toda la cosa)... es mas, de hecho ya muchos llevan en una carpeta engargolada las asambleas, nadamas las folian (elaboradas en computadora) y asi no andan batallando con la transcripción al famoso Libro :evil:[/color:e6c934d33a]
 
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BR1
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25/Oct/07 10:53

Muchas gracias a todos por su ayuda, BR1 yo creo que voy a hacer lo que comentas de hacer una acta de asamblea ordinaria (sin protocolizar) donde establezca todo.

Como nunca lo eh hecho, ¿alguien me podria ayudar con un machote, o algo para apoyarme en la redaccion?
 
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URIAS
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25/Oct/07 11:03

Ya encontre ejemplos muchisimas gracias a todos!!!
 
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URIAS
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25/Oct/07 12:18

BR1 una pregunta, la asamblea ordiaria donde informe las aportaciones del 2006, debera hacerse al final del ejercicio 2006 (teniendo como plazo 4 meses segun art.181 LGSM) o con fecha 2005

¿se debe informar antes de ocurrir? o ¿puede informarse con posterioridad?
 
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URIAS
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25/Oct/07 12:33

[quote:cba905412b="bahiat"]BR1 una pregunta, la asamblea ordiaria donde informe las aportaciones del 2006, debera hacerse al final del ejercicio 2006 (teniendo como plazo 4 meses segun art.181 LGSM) o con fecha 2005

¿se debe informar antes de ocurrir? o ¿puede informarse con posterioridad?[/quote:cba905412b]

Mira, técnicamente te digo que se plasma en la asamblea del 2006 que se lleva acabo en el 2007 (como bien dices conforme a LGSM), asi sustentas lo aportado como futuros aumentos de capital.

Por otro lado, debes de tener todas las asambleas ordinarias de cada ejercicio fiscal.... por lo que, por ejemplo en la del ejercicio 2005 llevada acabo en el 2006, puedes plasmar que se tiene considerado buscar recursos para efectos de invertir (en tu caso en lo que invirtio la empresa.. compra de equipo, maquinaria, o que se yo)

Por último, en caso de que tengas contingencias con la autoridad, y requieras asesoria legal calificada, te puedo recomendar un despacho de abogados fiscalistas de la ciudad de Culiacán, los cuales atienden asuntos en cualquier ciudad del país (lo dejo a tu consideración).

Saludos!!!
 
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BR1
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25/Oct/07 12:41

Pues de hecho ya tengo contingencias con la autoridad sobre este tema, y ya me estoy asesorando con despacho contable de mi localidad, pero queria atraves de este foro tener mas opiniones al respecto para apoyarme y respaldar la opinion de mi asesor.

Pero no esta de mas me proporciones los datos de este despacho de Abogados Fiscalitas de Culiacan en caso de ser necesario, lo cual espero y no.

y Mil Gracias !!
 
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URIAS
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25/Oct/07 12:58
Re: Fundamento legal para consederar aportaciones como ingre

Quizas ellos tienen ya una opción para lo legal-fiscal... si no es asi.. me avisas y con gusto te contacto con ellos..

Saludos!!
 
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BR1
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