13/Sep/07 17:06
Re: COMPA DE AUTOMOVIL
enriquerubio78:
Una de las cosas que debemos entender los "contadores" es que hay diversas formas de extinguir obligaciones, entre las cuales seria el pago en efectivo la mas tradicional, pero no es la unica forma de liquidar obligaciones. Existe tambien la compensacion, la nota de credito por descuentos, devoluciones, la condonacion, la permuta como este caso, y posiblemente otras formas que no recuerdo de momento y podrian ser aplicables.
La LISR presupone o hacer ver que presupone que la forma de extinguir obligaciones seria el pago en efectivo y lo regula que los desembolsos, que estos deben efectuarse mediante expedicion de cheques por montos superiores de $ 2,000 pesos, con el fin de cumplir un requisito de deducibilidad.
Pero si el contribuyente no desembolsa montos en efectivo (caja o cheque, transferencias electronicas, monederos electronicos, o similares) no tendria que acatar esa disposicion, pues no le seria aplicable y por que no estaria prohibida otro tipo de extingirse las obligaciones, por lo que se cumpliria el requisito de manera excluyente.
Lo anterior es la forma en que intepreto la disposicion, pero si alguien la interpreta como la unica forma de extinguir obligaciones el pago en efectivo y que deba de cualquier forma acatarse la disposicon que regula los desembolsos de efectivo, pues esta intepretacion violaria la garantia constitucional de la libertad, de poder elegir los medios de pago que a cada contribuyente segun le convenga y de manera automatica esa reglamentacion seria anticonstitucional y no podria ser privativa de manera intrinseca.
En tu caso en particular procederia dar de baja el articulo, con el cual se permutaria, luego de proceder a determinar a que valor se consideraria para la disminucion de la deuda, lo que daria a lugar a un reconocimiento de una perdida u utilidad por ese valor neto en libros que se dio de baja en contabilidad vs el que lo tomaria en cuenta la empresa para derimir en parte la nueva deuda por el automovil nuevo.
Finalmente se daria de alta la nueva unidad vs un pasivo , el cual se disminuiria con el valor que se reconozca aceptar como bonificacion de este pasivo por el automovil permutado. El resto del pasivo que se liquide con desembolsos de efectivo debe cumplir con la reglamentacion que regularia esos mismos desembolsos.
No hay que ser mas papistas que el Papa, no corresponde.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?