04/Sep/07 11:06
LES DEJO ESTA INFORMACION PARA ANALISIS
*NO ES DE MI AUTORIA"
SALUDOS
MEDIDAS PRECAUTORIAS DEL AVISO DE BAJA
ANTE EL IMSS
Resulta de gran trascendencia tomar medias precautorias cuando se tienen conflictos laborales en el centro de trabajo, particularmente cuando inminentemente vienen a culminar en juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Entre las principales precauciones que se deben tomar son: el jamás dar de baja al trabajador ante el IMSS cuando este se ausente en sus labores, haya enviado cita conciliatoria o haya interpuesto demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Si bien es cierto que el artículo 31 fracción I de la Ley del Seguro Social, otorga el derecho al patrón de dar de baja al trabajador cuando se ausente por ocho días consecutivos o mayores también lo es que lamentablemente al presentarse el aludido aviso a través del IDSE, no nos permite que se efectúe bajo el motivo de ausentismo, en virtud de no contemplarse el supuesto en dicho medio electrónico.
Ante tal circunstancia, al ventilarse el juicio ante la autoridad laboral, la estrategia que se emplea es negar el despido y ofrecer el trabajo es decir, reinstalarlo; no obstante, el abogado del trabajador, ofrece como medio de prueba informe por parte del IMSS, para que se justifique el motivo de la baja, no existiendo como se señaló el de ausentismo, aplicando el patrón ordinariamente el de renuncia o retiro voluntario, lo que viene a complicar la defensa, pues automáticamente se tiene por ofrecido de mala fe el trabajo, ya que el Instituto al contestar el informe, hará constar que el aviso de baja no fue por ausentismo.
Al no justificar el motivo de la baja ante el IMSS por ausentismo, trae como consecuencia la presunción del despido y laudo condenatorio dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje con los respectivos salarios caídos. Este tema tiene sustento con la tesis jurisprudencial 2ª/J. 19/2006 dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 296 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII marzo de 2006, novena época, bajo el rubro: OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL AVISO DE BAJA DEL TRABAJADOR ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN FECHA PREVIA A AQUELLA EN QUE EL PATRÓN LE OFRECE REINTEGRARSE A SUS LABORES EN EL JUICIO RELATIVO, SIN ESPECIFICAR LA CAUSA QUE LA ORIGINÓ, IMPLICA MALA FE
Lic. Pedro J. González G.
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