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18/Ago/07 12:56
Re: IA se puede Compensar VS el Crèdito al Salario

Buenas tardes:

Gracias a MEM y a ARMANDOCAAMAL por la aportacion REVOLUCIONARIA
Mi comentario no es con fines demeritorios, sino todo lo contrario.

Y a CAMELO por resaltar que lo REVOLUCIONARIO tendria limitantes, y que va en relacion a una medida de subdisidiar el empleo.

Pero en terminos generales la apreciacion de martinlopez, es la aplicable comunmente, misma que indicamos CHAVALON y su servidor.


Solo agregaria :

Que CAS presentado en una declaracion anual informativa, SI se podria compensar o solicitar su devolucion, pues ya habria UNA DETERMINACION (declaracion).

Mes a mes solo procederia el acreditamiento pues no hay declaracion de por medio (no es impuesto), para poder efectuarse alguna compensacion o devolucion, razonamiento aportado por martinlopez muy acertadamente.

Que reconfortante es ver que todos hemos dado opiniones con valor agregado, es decir todas las opiniones SUMAN.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Ago/07 15:50
Re: IA se puede Compensar VS el Crèdito al Salario

MEM Y ARMANDOCAAMAL, HAN CITADO EL ART. 7o. DEL DECRETO DEL 26/ENERO/2005, SOLAMENTE DESEO HACER UNA PRECISIÓN:

TPALACIO EN LA PRIMERA PARTE DE SU PREGUNTA, MENCIONA LA PALABRA "COMPENSAR"[/b:1908de8803] I.A VS. CAS.

EL CITADO ART. 7o. DEL DECRETO SEÑALA LA PALABRA [b:1908de8803]"ACREDITAR", QUE NO ES LO MISMO.

TANTO MI RESPUESTA COMO LA ENRIQUE9727, SE BASÓ EN LA PRIMERA PARTE DE LA PREGUNTA.
 
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CHAVALON
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20/Ago/07 11:12

SI EL PROBLEMA DE TU EMPRESA ES FINANCIERO, SOLICITA LA DEVOLUCION, COMO PAGO DE LO INDEBIDO DEL CAS EFECTIVAMENTE PAGADO, UNA VEZ QUE TE LO DEVUELVAN, PUES PAGAS EL IMPAC.

A ACREDITAS CONTRA ISR...
 
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indivisa
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