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16/Ago/07 23:51
IA se puede Compensar VS el Crèdito al Salario

Buenas Noches


Me gustaría que por favor me indicaran si se puede compensar el Impuesto al Activo VS el Crédito al Salario.

Esto en virtud de que en la empresa se tiene que pagar Impuesto al Activo y tenemos mucho Crédito al Salario que no hemos acreditado con ningún impuesto.

Muchas gracias por su ayuda y sugerencias.
 
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tpalacio
Sargento Segundo

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17/Ago/07 1:11
Re: IA se puede Compensar VS el Crèdito al Salario

TPALACIO:

EL CAS SOLAMENTE PUEDE ACREDITARSE VS. ISR A CARGO O EL RETENIDO A TERCEROS.

FUNDAMENTO: ART. 115 ÚLTIMO PÁRRAFO LISR.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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17/Ago/07 2:16
Re: IA se puede Compensar VS el Crèdito al Salario

Buenas noches:

No se me ocurre como procederia esa compensacion, si el CAS es pagado a los trabajadores mediantes sus recibos de nominas

Como podria compensarse el Impuesto al activo contra ese CAS.... deberia ser algo muy revolucionario

A mi parecer no se puede, NI AL REVES como lo comento CHAVALON

Si se desea pagarse IMPAC busca pagarlo con ISR del ejercicio, con ISR por acreditar de los 3 ejercicios anteriores, en ambos casos si se puede, con pagos provisionales de IMPAC e ISR

Si no sale asi, tal vez con la opcion 5A sea efectiva

No se me ocurre otras formas
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Ago/07 8:50
Re: IA se puede Compensar VS el Crèdito al Salario

EL IMPAC SOLAMENTE PUEDES COMPENSARLO VS. ISR PROPIO, IVA PROPIO, IMPAC, RET. ISR, RET. IEPS.

LIGA:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_4209.html
 
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CHAVALON
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17/Ago/07 10:03
Re: IA se puede Compensar VS el Crèdito al Salario

[quote:57479bc646="tpalacio"]Buenas Noches


Me gustaría que por favor me indicaran si se puede compensar el Impuesto al Activo VS el Crédito al Salario.

Esto en virtud de que en la empresa se tiene que pagar Impuesto al Activo y tenemos mucho Crédito al Salario que no hemos acreditado con ningún impuesto.

Muchas gracias por su ayuda y sugerencias.[/quote:57479bc646]

Supongo que deseas "acreditar" CAS contra Impuesto al Activo...

Verifica el artículo 7º del decreto del 26 de enero de 2005.

Saludos
 
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17/Ago/07 10:28
Re: IA se puede Compensar VS el Crèdito al Salario

Crédito al salario
Los saldos a favor de crédito al salario no son susceptibles a la compensación universa, en virtud de que el crédito al salario no es un impuesto ni un saldo a favor o pago de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas al trabajador conforme a la mecánica que se establece en el artículo 115 de la LISR
si tienes credito al salario a favor paga isr en pago provisional y no pagas impuesto al activo
 
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martinlopez
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17/Ago/07 11:11

ESTO ES LO QUE DICE EL DECRETO DEL 26 DE ENERO DE 2005, EN EL 7° ARTICULO, A QUE SE REFIERE MEM:

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también podrán acreditar contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, o el impuesto al activo a su cargo, las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.
 
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ARMANDOCAAMAL
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17/Ago/07 13:59

[quote:8e8dae433f="ARMANDOCAAMAL"]ESTO ES LO QUE DICE EL DECRETO DEL 26 DE ENERO DE 2005, EN EL 7° ARTICULO, A QUE SE REFIERE MEM:

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también [color=red:8e8dae433f]podrán acreditar [/color:8e8dae433f]contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, [color=red:8e8dae433f]o el impuesto al activo a su cargo[/color:8e8dae433f], las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.[/quote:8e8dae433f]

Armando gracias por la información, no lo tenia a la mano.
 
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17/Ago/07 14:01
Re: IA se puede Compensar VS el Crèdito al Salario

[quote:ed86fce5cd="martinlopez"]Crédito al salario
Los saldos a favor de crédito al salario no son susceptibles a la compensación universa, en virtud de que el crédito al salario no es un impuesto ni un saldo a favor o pago de lo indebido, es decir, se trata de cantidades entregadas al trabajador conforme a la mecánica que se establece en el artículo 115 de la LISR
[color=red:ed86fce5cd]si tienes credito al salario a favor paga isr en pago provisional y no pagas impuesto al activo[/color:ed86fce5cd][/quote:ed86fce5cd]

En algunas ocasiones lo hice así, de entrada protesto el despacho que nos dictamina... finalmente aceptaron.
 
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17/Ago/07 15:16

[quote:f52e8b5458="ARMANDOCAAMAL"]ESTO ES LO QUE DICE EL DECRETO DEL 26 DE ENERO DE 2005, EN EL 7° ARTICULO, A QUE SE REFIERE MEM:

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2004, además de acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, también [color=blue:f52e8b5458]podrán acreditar [/color:f52e8b5458]contra el impuesto al valor agregado, a su cargo o del retenido a terceros, [color=blue:f52e8b5458]o el impuesto al activo a su cargo[/color:f52e8b5458], las cantidades entregadas a sus trabajadores en los términos de los preceptos legales antes citados, [size=18:f52e8b5458][color=red:f52e8b5458]siempre que el 95% del número de sus trabajadores hubieran percibido salario mínimo general en el año de calendario inmediato anterior.[/color:f52e8b5458][/size:f52e8b5458][/quote:f52e8b5458]
 
C.P.yA. ROSARIO DEL CARMEN ORTEGA AGUILAR. charocamel@yahoo.com.mx Mayor Rango No Significa Mayor Conocimiento, Solo Mas Participacion, EN MI CASO, No Asi Los Compañeros.
 
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CAMELO
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