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02/Ago/07 18:23
REMANENTE DISTRIBUIBLE DE UNA AC

Una AC vende un terreno y el notario retiene el impuesto, esta retención de acuerdo al artículo 94 de la LISR se considera como pago definitivo, el dinero resultante de la enajenación se reparte entre los socios de acuerdo a su participación en la AC.

Que tratamiento consideran que debe tener este pago en efectivo a los socios, ¿Se le debe aplicar retención o no?

La pregunta surge ya que el artículo 170 de la LISR en su cuarto párrafo menciona que la AC debe aplicar retención a ingresos por remanente distribuible (Artículo 167 Fr. X), sin embargo, el artículo 93 en su tercer párrafo señala que para el cálculo del remanente distribuible no se deben tomar en cuenta los ingresos por los que ya se haya pagado el impuesto definitivo (por la enajenación del terreno ya se pagó impuesto definitivo).

Por otro lado el artículo 95 señala que las erogaciones que se efectuen y no sean deducibles en los términos del Título IV se considerarán como remanente distribuible, ¿es este pago una erogación no deducible, y al ser una erogación no deducible se debiera considerar como remanente distribuible?

Agradezco sus aportaciones
 
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rogarciap
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02/Ago/07 18:46
Re: REMANENTE DISTRIBUIBLE DE UNA AC

Hola rogarciap:

Lo que acabas de realizar es el metodo deductivo de Aristoles, muy bien realizado. Ni que hablar.

Las AC tienen finalidades muy distintas a la de estar repartiendo remanentes distribuibles. Y efectivamente si se distribuyen debieran gravarse.

Las AC subsisten de donaciones, en algunos casos fueron deducibles en las contabilidades de las personas que las otorgaron.

Si esas donaciones se distribuyen debiera ahora gravarse, tal como lo especificas en tu ultimo razonamiento expuesto.

Ademas esas distribuiciones, harian que no se siga el fin de la AC. En caso de reportase remanentes no distribuidos, pues no gravarian estos, pero al distribuirse se convertirian un lucro o un beneficio para alguno(s) y por no seguir con los estatutos de una AC para fines no lucrativos, no es que esten mal, ahora incurrieron en una actividad que debe ser causal de retenciones, ademas de buscar la aprobacion del maximo organo de la AC

Ese pago definitivo fue por que la AC incurrio en una operacion comercial por eso fue el pago de impuestos, mas no para que se tenga derecho a redistribuise esos ingresos, en todo caso deberia reintegrarse a la AC para otros fines para lo cual fue creada la AC y asi no gravarse esa partidas o simplemente no distribuirla y esperar el momento en que tengan que aplicarse para actividades de la AC

Tanto por la venta de ese bien, asi como su distribucion de los remanentes distribuibles debe existir aprobacion tomada por los asociados de manera concensada y a cada asociado le corresponderia participacion.


Conclusion:

En tu pregunta esta la respuesta a ti mismo
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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02/Ago/07 19:07
Re: REMANENTE DISTRIBUIBLE DE UNA AC

Enrique,

Estoy de acuerdo con tu planteamiento, pero el punto es que si a una PM del título II al socio se le permite un reconocimiento (CUFIN) por los ingresos que ya pagaron impuestos, con el fin de no volverlo a gravar y que tenga una doble tributación, ¿para una AC se permite o no, un reconocimiento similar a la CUFIN?, o ese reconocimiento del ingreso que ya pagó impuestos es a lo que se refiere el artículo 93 en su tercer parrafo?.
 
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rogarciap
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04/Ago/07 10:36
Re: REMANENTE DISTRIBUIBLE DE UNA AC

Aqui el asunto es que si se debe de retener a los asociados sobre el importe que se les reparta.

en cuanto al pago del ISR definitivo de la AC, es por la operacion de la venta del inmueble, ya que no es el giro de la asociacion y por lo tanto grava el ISR.

y con respecto a la Cufin, esta no aplica en las A.C
 

 
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jbueno
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04/Ago/07 11:55
Re: REMANENTE DISTRIBUIBLE DE UNA AC

Para mi el planteamiento de fondo, esta relacionado con los propios estatutos de la AC, si se constiutyo para recibir donativos, la enajenacìón de dicho bien no es distribuible entre los asociados, por disposición expresa de la LEY y de los ESTATUTOS DE LA AC (si es donataria).. Ejemplo art 96 LISR Las fundacionbes, patronatos, etc.... Frac I Ingresos para los fines para los que fueran creados. Frac II Que al momento de su liquidación el total de su patrimonio deberá ser entregado a entidades autorizadas para recibir donativos.
Siguiendo este orden de ideas, si la AC, si es una empresa autorizada para recibir donativos, la enajenación del bien, no puede ser distribuido entre sus miembros, todo el patrimonio (efectivo, inversiones, terrenos, etc) deberán ser entregados a otras donatarias en caso de liquidación.
Por esos señalo que es muy importante conocer los estatutos dela AC, si es donataria, no se puede distribuir el dinero entre sus asociados forma parte de un patrimonio. Por lo general el artículo 96 de la ley de ISR, esta incluido dentro de los estatutos sociales de la AC.
Petrus
 
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Petrus
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04/Ago/07 13:40
Re: REMANENTE DISTRIBUIBLE DE UNA AC

Hola Petrus:

Al revisar la constitutiva de la AC, irian en contra de la misma al quererlos distribuir, a menos que excepcionalmente se pudiera y habria de darse el acuerdo general y no por algunos de los asociados.

Asi que concuerdo con tus comentarios Petrus, es una sociedad con fines no lucrativos, ¿cual CUFIN? pues se supone que sus REMANENTES se invertirian en la misma asociacion

Los ingresos obtenidos deben reintegrase a la Sociedad, asi lo indican las leyes, y los impuestos pagados solamente fueron por el ambito comercial, asi que no habria doble tributacion, pues son dos cosas distintas pagar IMPUESTOS POR ENAJENAR UN BIEN Y OTRA COSA SERIA pagar impuestos por LA DISTRIBUICION DE UN REMANENTE

Si la AC la intenta equiparar a una SC asi tambien seria, los remanentes distribuibles pagarian ISR. Pero una AC no tiene las connotaciones de la Sociedad Civil (SC)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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07/Ago/07 9:43
Re: REMANENTE DISTRIBUIBLE DE UNA AC

Petrus,

La AC no se constituyó para recibir donativos, por lo tanto no se encuentra en ese supuesto.

Por otro lado si la AC estuviera autorizada a recibir donativos deducibles, de acuerdo al artículo 94 1er párrafo de la Ley del ISR no tendría que haber pagado impuestos por la venta del terrreno.

Gracias por tus comentarios.
 
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rogarciap
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07/Ago/07 9:50

Enrique9727,

Suponiendo que la AC solo tiene el terreno, y este lo compraron los asociados con el dinero de sus aportaciones, al paso del tiempo venden el terreno y como este se revaluo les genera la venta una utilidad, y la AC paga impuestos por esa utilidad, si los asociados desean cerrar la AC, creo que si existiría una doble tributación si es que a los asociados les cobaran impuestos al momento del retiro, al considerarlo como remanente distribuible, esto considerando que el dinero que van a recibir de acuerdo a tus comentarios solo se podrá ver disminuido por la CUCA.
 
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rogarciap
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07/Ago/07 18:33

hola
yo creo que la ac ya pago el isr en pago definitivo en los terminos del 154 de la ley del isr, solamente habra que ver los estatutos para preveer que se debe hacer con el remanente y si se distribuyen a los asociados estos tampoco los acumularan en los terminos del 95 de renta
espero sea de utilidad el comentario
 
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verinitis
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