19/Jun/07 10:11
Hola ivanchiquito1980:
El trasfondo que todo esto, la FORMA, que nadie ha sido insicivo y determinante para ofrecerte la respuesta idonea que a mi juicio seria la siguiente:
HONORARIO PROFSIONISTA INDEPENDIENTE:
tendrias que definir sus 3 conotaciones, por favor atiende a los siguiente:
1.- Honrarios = Servicio
2.- Profesionista = Abogado, Contador, Ingeniero Civil, Medico, Medico Cirujano, Cardiologo, Ingeniero en Sistemas = Licenciados = profesionistas con certificado de licenciatura emitidos por la Secretaria de Educacion (SE). LICENCIATURA = persona autorizada para ofecer sus servicios puesto que ya cumplio con los requerimientos minimos de educacion para su profesion.
3.- INDEPENDIENTE = por su propia cuenta, que no depende de un patron.
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Para ser albañil, no se requiere titulo, en mayoria de los casos ni estudios, solo las ganas de querer serlo.
Para ser mecanico, pues posiblemente algo de estudios, pero la SE no otorgaria una LICENCIATURA DE ALGUNA PROFESION, seria una profesion con una constancia de estudio, a nivel tecnica.
Los tecnicos no tienen validez PROFESIONAL.
En teoria no en la practica.... los TECNICOS han sido menos dotados de conocimientos educativos que los PROFESIONISTAS. Aunque con la experiencia podria revertirse la situacion... pero aun asi... el PROFESIONISTA tendria un grado mayor. El TECNICO tendria que cursar una carrera profesional para que le avalen mediante un TITULO PROFESIONAL sus conocimientos.
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Tu servicio es aplicado con conocimientos de una PROFESION a NIVEL LICENCIATURA.... estaria correcta sugerencia del asesor de la persona moral que otorgas tus servicios.
Pero.... la persona moral no tiene el derecho, ni facultad de corregirte, ni de hacerte retenciones, pero si la de no seguirte dando trabajo, por que si les estaria acarreando una problematica con las obligaciones solidarias de la persona moral... La de retener a profesionistas.
Y me parece que esa decision seria drastica por parte de la empresa, pero estaria en su derecho en hacerlo, para que espera a que llegue la sagre al rio.
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Por otra parte si tus servicios o tu persona no cuentas con titulo profesional, estaria bien determinada tu alta .
como la de un mecanico, podologo, enfermera que si ejercen una profesion pero no a nivel PROFESIONAL, pero si TECNICA.
Si fuese esta tu situacion en todo caso no debe haber retencion por parte de la persona moral... por que las retenciones son solo para que ejercen su profesion CON CARRERAS PROFESIONALES = PROFESIONISTAS y no para ejercen con una CARREA TECNICA.
Y aunque este tipo personas ofrecen servicios como CHAVALON comento son equiparables como una actividad COMERCIAL.
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De cualquier manera LA ACTIVIDAD COMERCIAL (Actividad empresarial), o el de servicios independientes, tributaria bajo el mismo regimen, solo que al primero no seria SUJETO a retenerles y el segundo SI.
De cualquier manera todo lo anterior, lo podrias ratificaR o desvirtuar acudiendo a la oficina de recaudacion fiscal mas cercana a tu domicilio o en la que desees.
Por ultimo, Podrias tener la gentileza de indicarnos ¿por cual de las dos opciones estarias OBLIGADO?
Para que tambien nosotros sepamos la MATERIALIZACION de los hechos... y no solo de aqui para contigo, sea beneficiosa la situacion.
Saludos