09/May/07 18:52
Hola marukeny:
Lo que comenta Chavalon tiene mucha razon, tal vez no lo entiendas muy bien.
1.- La deduccion ciega es opcion EXCLUSIVA para ISR, no tiene nada que ver para IVA ok???
2.- Para IVA determinar cuanto es la cobranza, este dato no varia, por que para ISR es lo mismo ok 100,000 Ingresos cobrados
3.- Para IVA habria que determinar el monto causado pues por obvias razones 15,000 (15%)
me parece que no hay problema tampoco.
4.- El IVA acreditable debe ser el pagado, (que tiene que ver la deduccion ciega), en la LIVA no viene algo al respecto... o si???
5.- El IVA acreditable debe tenerse comprobacion fiscal.
6.- Disminuir las retenciones de IVA que procedieron
7.- Monto a pagar en la declaracion mensual correspondiente.
8.- Si el contador con quien compras tus calculos pudiese considerar algunas retenciones, de no ser asi, pues quien sabe a que santo se encomendo el segundo contador para determinar un IVA a pagar muy diferente al tuyo
9.- Te invito a verificar las retenciones correspondientes de IVA que procedieron en tu calculo y si no procedio alguna pues entonces estaria bien de tu parte.
10.- La actividad de arrendamiento en persona fisica sus deducciones son limitativas, es decir la ley solo señala algunos conceptos; mas sin embargo para IVA en mi opinion estos conceptos limitativos puesto que no lo especifica la LIVA
11.- Eefectivamente a la deduccion ciega no debe aplicarse la tasa y asi determinar el 15% de IVA acreditable, debe haber documentacion comprobatoria que haya sido efectivamente pagada. Aun en ciertos casos, teniendo documentacion comprobatoria no seria suficiente.
Saludos