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17/Abr/07 1:44

Me parece que ese tipo de operaciones no serian exclusivamente financieras, si no mercantiles

El cobro de intereses por lo general toman la naturaleza del principal, es decir por la enajenacion, por renta y obviamente por prestamos, y pudiese ver mas actividades

Pero habria que diferenciar los prestamos de caracter civil de los de caracter financiero

Una SA me parece que no se le atribuiria a los segundos puesto que no fue constituida como una sociedad financiera como un banco u organizacion auxiliar de credito.

Mas sin embargo realiza debe de manejar como actividades el otorgar prestamos y esos prestamos generan intereses, y esos prestamos se relacionan con entes economicos que realizan actividades empresariales, es decir esos intereses no seria para actividades financieras.

Si la empresa SA estuviese realizando actividades con el publico en general y diversas compañia como una actividad preponderante, me parece que entonces si requiriera un modificacion en su acta constitutiva al respecto, puesto que modifica su actuar de manera muy PREPONDERANTE y requerira aplicar otro tipo de regulaciones.

Como por ejemplo FAMSA con su nuevo giro de prestar a personas en general, puesto que esos intereses ya no son de actividades empresariales si no tienen que ver con actividades y fines financieros

saludos



saludos
 
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mirnalcantu
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17/Abr/07 15:42

[quote:8265b52f9e="mirnalcantu"]Me parece que ese tipo de operaciones no serian exclusivamente financieras, si no mercantiles

El cobro de intereses por lo general toman la naturaleza del principal, es decir por la enajenacion, por renta y obviamente por prestamos, y pudiese ver mas actividades

Pero habria que diferenciar los prestamos de caracter civil de los de caracter financiero

Una SA me parece que no se le atribuiria a los segundos puesto que no fue constituida como una sociedad financiera como un banco u organizacion auxiliar de credito.

Mas sin embargo realiza debe de manejar como actividades el otorgar prestamos y esos prestamos generan intereses, y esos prestamos se relacionan con entes economicos que realizan actividades empresariales, es decir esos intereses no seria para actividades financieras.

Si la empresa SA estuviese realizando actividades con el publico en general y diversas compañia como una actividad preponderante, me parece que entonces si requiriera un modificacion en su acta constitutiva al respecto, puesto que modifica su actuar de manera muy PREPONDERANTE y requerira aplicar otro tipo de regulaciones.

Como por ejemplo FAMSA con su nuevo giro de prestar a personas en general, puesto que esos intereses ya no son de actividades empresariales si no tienen que ver con actividades y fines financieros

saludos



saludos[/quote:8265b52f9e]

Un comentario bastante acertado.....y claro a su vez..gracias mirnalcantu...
 
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BR1
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17/Abr/07 21:26

Fue un placer el participar y analizar conceptos que se entrelazan y parecen faciles, pero haciendo mas complejas las operaciones, pareciera que no es asi....

gracia por el topico BR1

saludos
 
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mirnalcantu
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