ok pero, ¿no se deberian estipular intereses ya que son partes relacionadas? o no aplica en este caso lo de realizar las operaciones a valor de mercado?
Asi es, es decir....ya se aclaro lo de que la P.F. en caso de tener utilidad cambiaria por dicha operacion deberá acumularla, pero si por dicha operacion obtiene perdida cambiaria ¿¿¿tiene derecho a deducirla??