07/Mar/07 12:40
[quote:df2949a786="vabdo"]cuota diaria $165. x 365 x 4 años = $240,900.00
Ojala que las empresas que den el servicio de arrendamiento, dieran una asesoria mas completa.
Porque he platicado, con estas personas y dicen que "el arrendamiento puro es 100% deducible"
porque asi lo marca la ley, pero hasta el dia de hoy no he recibido, la informacion que les solicite, (sobre el soporte de sus argumentos).[/quote:df2949a786]
Tengo meterial que me envió una institución financiera (muy claro y completo)........si alguien gusta se la reenvio (solo plasmen su dirección de correo electrónico)
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BR1
Coronel
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08/Mar/07 9:37
BR1, mi correo es
vabdo@terra.com.mx
Gracias de antemano
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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08/Mar/07 9:47
[quote:c26f0f7372="BR1"][quote:c26f0f7372="vabdo"]cuota diaria $165. x 365 x 4 años = $240,900.00
Ojala que las empresas que den el servicio de arrendamiento, dieran una asesoria mas completa.
Porque he platicado, con estas personas y dicen que "el arrendamiento puro es 100% deducible"
porque asi lo marca la ley, pero hasta el dia de hoy no he recibido, la informacion que les solicite, (sobre el soporte de sus argumentos).[/quote:c26f0f7372]
Tengo meterial que me envió una institución financiera (muy claro y completo)........si alguien gusta se la reenvio (solo plasmen su dirección de correo electrónico)[/quote:c26f0f7372]
HOLA ME ENVIAS EL MATERIAL POR FAVOR MI CORREO ES
jorge_dealba@hotmail.com
gracias
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CPJORGTOMB
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08/Mar/07 9:52
Re: Arrendamiento puro
[quote:f447234dcc="CHAVALON"]VABDO:
PUDIERA SER ÉSTE SU ARGUMENTO: ?
DOF del 23 de abril de 2003
Artículo Cuarto. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, [color=red:f447234dcc]podrán deducir[/color:f447234dcc] hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales.[/quote:f447234dcc]
cuales seran estos requisitos: pago con cheque....
por arrendamiento al año puedo deducir 250*365= 91,250.00 ?
o el pago por rentas tiene tope 175,000.00*25 % = 43,750 ?
gracias por sus comentarios
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CPJORGTOMB
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08/Mar/07 9:58
Re: Arrendamiento puro
HOLA PODRIAS ENVIARME LA INFORMACIÓN, DE ANTE MANO GRACIAS.
jc79vas@hotmail.com
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JC79VAS
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08/Mar/07 11:00
Re: Arrendamiento puro
Ya fué enviada la informacion.
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BR1
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08/Mar/07 11:13
Re: Arrendamiento puro
Buenos Días, me podrías enviar la información.
Mi dirección de correo es gblancoa@prodigy.net.mx
Saludos y Gracias
gblanco
Saludos
GBlanco
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gblanco
Soldado
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09/Mar/07 10:25
ARRENDAMIENTO PURO
[quote:78902c490a="BR1"][quote:78902c490a="vabdo"]cuota diaria $165. x 365 x 4 años = $240,900.00
Ojala que las empresas que den el servicio de arrendamiento, dieran una asesoria mas completa.
Porque he platicado, con estas personas y dicen que "el arrendamiento puro es 100% deducible"
porque asi lo marca la ley, pero hasta el dia de hoy no he recibido, la informacion que les solicite, (sobre el soporte de sus argumentos).[/quote:78902c490a]
Tengo meterial que me envió una institución financiera (muy claro y completo)........si alguien gusta se la reenvio (solo plasmen su dirección de correo electrónico)[/quote:78902c490a]
BR1, Este es mi correo [u:78902c490a]condo9r@hotmail.com [/u:78902c490a], serías tan amable de proporcionarme el material.
Muchas gracias,
Josue
Josue
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Josue
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07/Abr/07 19:41
Arrendamiento puro a mi entender que jamas se podra llegar a tener la propiedad a menos que termine el contrato al termino del contrato para realizar una enajenacion al final de este a precio de mercado.
Por lo que no es una adquisision, en cambio el arrendamiento financiero es un contrato donde se difiere la compra venta, mediante rentas
Existen personas argumentan que el arrendamiento puro es 100% deducibles en todos los caso, en mi opinion seria hasta $ 165 como se señala la fracción XIII del artículo 32 de la LISR
EL Artículo Cuarto DOF del 23 de abril de 2003, me parece que ya se derogo, no podria ser aplicable
Si existiese algun contrato de arrendamiento puro que no sea puro, es decir donde la transmision de la propiedad se de... entonces se aplicaria la legistacion de deducir de conformidad A UN ACTIVO FIJO segun la legislacion de los articulos del 38-45 LISR
saludos
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mirnalcantu
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07/Abr/07 20:43
Re: Arrendamiento puro
hola josue¡
serias tan amable de enviarme a mi tambien el material que tienes,
mil gracias
mi correo es
naillil64@hotmail.com
no es el amor quien muere,
somos nosotros mismos.
en esa gran region donde el amor, angel terrible,
esconde como acero
en mi pecho su ala,
sonriendo lleno de gracia aérea mientras crece el tormento. luis cernuda
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yllil
Sargento Segundo
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