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28/Feb/07 12:05
Gracias

Gracias por la Informacion
 
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manvic75
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28/Feb/07 12:32
Re: Gracias

[quote:2323c2173f="manvic75"][color=red:2323c2173f]Gracias[/color:2323c2173f] por la Informacion[/quote:2323c2173f]

A TÍ, POR AGRADECER
 
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CHAVALON
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28/Feb/07 13:00
Re: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de ho

Buenas tardes a todos.

Fecha de Publicacion 27 de Febrero de 2007

DECIMA TERCERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Unico. Se reforma la regla 3.4.37., y se adicionan las reglas 4.17.; 4.18.; 4.19. y 4.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

“3.4.37. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente.

Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.22. de esta Resolución.
[color=blue:4698711f1a]Lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, también será aplicable a los consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que se hubieran efectuado en el ejercicio fiscal de 2006, siempre que para ello los contribuyentes presenten a más tardar en la fecha en que estén obligados a presentar la declaración anual del ISR, declaración complementaria con la información referida en la regla 2.9.8. de esta Resolución, donde se incluyan todos los pagos en efectivo por consumo de combustibles efectuados durante el citado ejercicio de 2006, con cada proveedor de combustibles, independientemente de su monto.[/color:4698711f1a]


Y por otro lado la regla 2.9.8 si se refiere a la declaracion anual con clientes y proveedores del ejercicio, por lo que en mi apreciacion, para los pagos que se hicieron en efectivo por concepto de combustible en el ejercicio de 2006, si se tiene que presentar la declaracion de operaciones con clientes y proveedores del ejercicio 2006 complementaria, de acuerdo al ultimo parrafo de la regla 3.4.37.

Saludos a todos.
 
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CARAS
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28/Feb/07 13:22
Re: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de ho

TIENES RAZÓN CARAS.

EFECTIVAMENTE NO EXISTE NINGUNA EXCEPCIÓN PARA AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE DURANTE 2006 ESTUVIERON PUNTUALMENTE REPORTANDO LOS CONSUMOS POR PAGOS EN EFECTIVO.

LA EXCEPCIÓN A QUE HACE MENCIÓN ES PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN OBLIGADOS A DECLARAR MENSUALMENTE LAS OPERACIONES CON TERCEROS, LOS CUALES ESTÁN OBLIGADOS A RELACIONAR DICHOS CONSUMOS DE ACUERDO A LA REGLA 5.1.22.

PERO EL PROBLEMA ES QUE AUNQUE SE ENCUENTRE OBLIGADO, NO ESTÁ DISPONIBLE EL SOFTWARE PARA ELLO.

MI PREGUNTA ES:

SI NO RELACIONO EN LA DECLARACIÓN DE CLIENTES Y PROVEEDORES, DADO QUE ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS Y ES CULPA DEL SAT QUE YO NO PUEDA CUMLIR CON DICHA OBLIGACIÓN, ¿ ME MULTARÍA POR ELLO ?.
 
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CHAVALON
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28/Feb/07 13:42
Re: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de ho

Yo creo que para 2006 si no se presenta la informacion de los pagos en efectivo por consumos de combustible hechos en 2006 en la declaracion de clientes y proveedores del mismo ejercicio, puedan considerar dichos pagos como no deducibles ya que todo esto se deriva de la fraccion III del articulo 31 de la LISR.

Y para 2007 como tu lo mencionas Chavalon, como lo presentamos si no tenemos el software por el cual lo tenemos que presentar, a lo meor seria bueno seguir presentando los avisos por comsumo de combustible en efectivo a traves de internet como los hemos venido haciendo hasta la fecha, esto para tener algun respaldo de que si se les informo de dichos consumos.

No se tu que piensas al respecto.

Saludos
 
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CARAS
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28/Feb/07 14:17
Re: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de ho

CARAS:

COINCIDO CONTIGO, AUNQUE ME PARECE ABSURDO POR PARTE DEL SAT, QUE EMITA "FACILIDADES" PARA EL PAGO DE COMBUSTIBLE PAGADO EN EFECTIVO DURANTE EL 2006 Y HAYAMOS ESTADO REPORTANDO PUNTUALMENTE DICHOS CONSUMOS, PARA HACERLOS DEDUCIBLES.

Y "EN FORMA EXTEMPORANEA" PARA MI FORMA DE VER, AHORA SE "SAQUEN" DE LA MANGA UNA "REGLITA" PARA ECHAR POR TIERRA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS PAGOS EN EFECTIVO "CONDICIONANDO" QUE PARA HACERLOS DEDUCIBLES, DEBAN REPORTARSE EN UNA COMPLEMENTARIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL VALOR DE LOS MISMOS.

PARA MI, DICHA "REGLITA", CONTRAVIENE A LO SEÑALADO EN EL ART. 86 FRACC. VIII, LA CUAL SEÑALA QUE SOLAMENTE "DEBEN" REPORTARSE LAS OPERACIONES SUPERIORES A $ 50,000.00.

NO CABE DUDA, EL SAT "AVANZA" COMO LOS CANGREJOS....... "PARA ATRÁS"

SALUDOS
 
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CHAVALON
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28/Feb/07 15:47
Re: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de ho

Completamente de acuerdo contigo Chavalon, pero pues ni hablar, como dices, asi se las gastan nuestras autoridades.

Saludos
 
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CARAS
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28/Feb/07 19:14
Re: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de ho

ASI ES CARAS,

AHORA BIEN, QUE VA A SUCEDER CON AQUELLOS CONTRIBUYENTES QUE EFECTUARON PAGOS EN EFECTIVO Y QUE REPORTARON MENSUALMENTE LOS MISMOS AL SAT Y QUE NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE CLIENTES Y PROVEEDORES, DADO QUE SUS OPERACIONES CON LOS MISMOS NO SUPERARON LOS $ 50,000.00 C/U., DE ACUERDO AL ART. 86 LISR, FRACC. VIII.

¿¿ LOS OBLIGARÁN A PRESENTAR DICHA DECLARACIÓN "COMPLEMENTARIA" AÚN Y CUANDO NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS NI A PRESENTAR LA "NORMAL"????

ESPEREMOS QUE RECTIFIQUEN Y REDACTEN CONCIENTEMENTE ALGUNA ACLARACIÓN O EXCEPCIÓN AL RESPECTO.

SALUDOS
 
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CHAVALON
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01/Mar/07 10:41

ESTA INTERESANTE ESTE TOPICO ME PODRIAN DECIR SI HAY UNA MANERA DE GUARDARLO EN MI CUENTA?

GRACIAS
 
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syscom
Cabo

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01/Mar/07 10:42
Re: DEDUCIBILIDAD PAGOS GASOLINA 2006 publicada el dia de ho

ME PUEDEN DECIR COMO GUARDO ESTE TOPICO EN MI CUENTA?

GRACIAS :P
 
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syscom
Cabo

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