30/Nov/06 14:11
Re: Deducibles de pm con repeco
[quote:b12f6b9e05="doqu"]Podria ser.... una de las nuevas modificaciones del articulo 31 fr. III fue esta de hecho, ..."[u:b12f6b9e05]Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales[/u:b12f6b9e05] y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado" le falto decir relativas a la identidad y domicilio de quien las expida y que estas fueran de acuerdo al 29 y 29-A del Codigo, y si nos vamos a la seccion de REPECOS, [u:b12f6b9e05]que ordenan las propias disposiciones fiscales[/u:b12f6b9e05], el unico requisito de las [u:b12f6b9e05]notas de venta[/u:b12f6b9e05], es que no cumplan con los requisitos que menciona el codigo.
Por lo que yo no le veo problema a la deducibilidad de las notas de venta de los REPECOS.[/quote:b12f6b9e05]
MI OPINIÔN ES QUE LOS COMPROBANTES EXPEDIDOS POR REPECOS, SON NO DEDUCIBLES TANTO PARA PERSONAS MORALES COMO PARA PERSONAS MORALES.
PARTIENDO DE LA BASE QUE LA LEY OBLIGA A LOS REPECOS A ENTREGAR LA COPIA DE LOS COMPROBANTES Y CONSERVAR EL ORIGINAL (ART. 139 FRACC. V)
DADO LO MENCIONADO, UNO DE LOS REQUISITOS PARA QUE UN COMPROBANTE PUEDA SER DEDUCIBLE, ES QUE EL MISMO SEA EL ORIGINAL.
ADEMAS AL OBLIGAR LA LEY AL REPECO A NO DESGLOSAR EL IVA Y A EXPEDIR COMPROBANTES SIMPLIFICADOS (ART. 37 R.C.F.F.) TAMPOCO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE DEDUCIBILIDAD YA QUE NO SE ENCUENTRA DESGLOSADO EL IVA CORRESPONDIENTE.
ESTE ES EL CRITERIO DEL SAT:
134/2004/CFF Pequeños contribuyentes.[/b:b12f6b9e05]
[b:b12f6b9e05]Sólo se encuentran obligados a
expedir comprobantes fiscales que reúnan los requisitos a
que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 29-A
del Código Fiscal de la Federación.[/b:b12f6b9e05]
[b:b12f6b9e05]El artículo 139, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta
establece que los contribuyentes sujetos al régimen de pequeños
deberán entregar a sus clientes copias de las notas de venta [/b:b12f6b9e05]que
reúnan los requisitos a que se refieren las fracciones I, II y III del
artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como el
importe total de la operación en número o letra.
No obstante, el artículo 37, último párrafo del Reglamento del
Código Fiscal de la Federación dispone que los contribuyentes que
realicen enajenaciones o presten servicios al público en general
estarán obligados a expedir comprobantes en los términos del
artículo 29-A del Código, cuando así le sea solicitado
expresamente por el interesado.
En virtud de lo anterior, y de una interpretación armónica a los
preceptos en comento, se concluye que las personas que tributan
en el régimen de pequeños contribuyentes de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, [b:b12f6b9e05]no se encuentran obligados a expedir los
comprobantes fiscales que cumplan con todos los requisitos
señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación,
aún y cuando les sean solicitados por sus clientes, por lo que sólo
deberán expedir el comprobante simplificado respectivo en los
términos del artículo 139, fracción V en comento.[/b:b12f6b9e05]
[b:b12f6b9e05]Lo anterior no implica que los comprobantes que expidan los
contribuyentes que tributan en el régimen de pequeños
contribuyentes, cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'