28/Nov/06 16:25
Deducibles de pm con repeco
Buenas tardes a todos:
Es posible que una persona moral tenga deducciones autorizadas con REPECOS?
A mi parecer no seria posible porque los REPECOS solo emiten comprobantes simplificados y sus operaciones es con el publico en general, de hecho la misma LISR establece que cuando un REPECO emita una factura con requisitos automaticamente cambia de regimen.
Me corrigen por favor si estoy incorrecto?
Saludos y gracias. :?:
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ezuniga
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28/Nov/06 16:58
Re: Deducibles de pm con repeco
ESTAS EN LO CIERTO.
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eguisa
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28/Nov/06 17:37
Re: Deducibles de pm con repeco
definitavemente, estas en lo correcto, una PM, no puede deducir comprobantes de Repeco y este asu vez desde el momento que expida un comprobante que cumpla con todos los requisitos, cambia automaticamente de regimen.
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jancona
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28/Nov/06 17:51
Re: Deducibles de pm con repeco
Podria ser.... una de las nuevas modificaciones del articulo 31 fr. III fue esta de hecho, ..."[u:ec47e83709]Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales[/u:ec47e83709] y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado" le falto decir relativas a la identidad y domicilio de quien las expida y que estas fueran de acuerdo al 29 y 29-A del Codigo, y si nos vamos a la seccion de REPECOS, [u:ec47e83709]que ordenan las propias disposiciones fiscales[/u:ec47e83709], el unico requisito de las [u:ec47e83709]notas de venta[/u:ec47e83709], es que no cumplan con los requisitos que menciona el codigo.
Por lo que yo no le veo problema a la deducibilidad de las notas de venta de los REPECOS.
Saludos!
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doqu
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28/Nov/06 18:09
Gracias Doqu por tus comentarios:
Aunque la misma disposicion fiscal establece que las notas de venta se emiten solo a publico en general?
Una persona moral podria considerarse como publico en general?
A mi entender parece que la idea del fisco de permitirle a los REPECOS emitir unicamente notas de ventas es con el fin de que sus clientes no puedan deducir gastos ni acreditar impuestos trasladados, por favor me corrigen si estoy mal.
Saludos cordiales.
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ezuniga
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28/Nov/06 18:11
Eguisa y Jancona, agradezco sus comentarios.
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ezuniga
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28/Nov/06 20:22
Re: Deducibles de pm con repeco
definitivo los pagos efectuados a repecos no son deducibles....porque las notas que emite son comprobante simplificados y no reunen los requisitos establecidos en el art 29A del cff
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emo
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30/Nov/06 8:17
Re: Deducibles de pm con repeco
mmm y si asimilas a salarios el ingreso del repeco? ahi se volvería deducible.
Saludos
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hermendozac
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30/Nov/06 9:44
Re: Deducibles de pm con repeco
Emo, lo que dice doqu es precisamente que las reformas recientes al 31 eliminaron la referencia al 29 del CFF...
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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30/Nov/06 11:15
Re: Deducibles de pm con repeco
[quote:95f5f38de6="Cheque"]Emo, lo que dice doqu es precisamente que las reformas recientes al 31 eliminaron la referencia al 29 del CFF...[/quote:95f5f38de6]
Estimado Cheque:
Tu lo considerarias como deduccion ??????
Saludos!
Saludos!
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doqu
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