30/Nov/06 13:12
Re: DEDUCIBLE ES DEDUCIBLE?
COINCIDO CON LO MENCIONADO POR CHEQUE.
EN UN CRITERIO DEL SAT, SEÑALA QUE LOS PAGOSPOR CONCEPTO DE DEDUCIBLE, NO SE CONSIDERAN COMO DEDUCCIONES PERSONALES, POR LO TANTO Y SIENDO CONGRUENTES CON DICHO CRITERIO, TAMPOCO DEBEN SER DEDUCIBLES LOS PAGOS POR DICHO CONCEPTO EN LAS PERSONAS MORALES.
ESTE ES EL CRITERIO DEL SAT:
75/2004/ISR Deducible del seguro de gastos médicos. No es una
deducción personal[/b:5c21db968c].
Las fracciones I y VI del artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, establecen como deducciones personales los pagos por
honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios,
y las primas por seguros de gastos médicos.
Ahora bien, por el contrato de seguro la compañía aseguradora se
obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una
suma de dinero; asimismo, el contratante del seguro está
obligado a pagar el deducible estipulado en dicho contrato de
conformidad con la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Por lo anterior y de acuerdo a lo establecido en el artículo 176,
fracción VI de dicha ley, [b:5c21db968c]el pago del deducible del seguro de
gastos médicos no es un gasto médico ni es una prima por
concepto de dicho seguro, en virtud de que son erogaciones
realizadas como una contraprestación de los servicios otorgados
por la compañía aseguradora de conformidad con la Ley sobre el
Contrato de Seguro y, por ello, no podrán considerarse como una
deducción personal para efectos del impuesto sobre la renta.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'