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08/Jun/06 17:17
REQUERIMIENTO SAT

TENGO UNA DUDA, A VER QUIEN PUEDE ORIENTARME.

ME LLEGO UN REQUERIMIENTO DEL SAT, POR OBLIGACIONES OMITIDAS.

SI CUMPLO CON LO QUE ME REQUIEREN EN EL PLAZO ESTABLECIDO ( 15 DIAS HABILES AL SIGUIENTE DE RECIBIR EL REQUERIMIENTO )
TENGO QUE SOLICITAR LA CANCELACION DE ESTE ???
O SIMPLEMENTE DOY POR CUMPLIDO Y HASTA AHI QUEDA ???

ESPERO ME AYUDEN
SALUDOS
 
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magus
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08/Jun/06 18:29
Re: REQUERIMIENTO SAT

[quote:1af0fe9a1f="magus"]TENGO UNA DUDA, A VER QUIEN PUEDE ORIENTARME.

ME LLEGO UN REQUERIMIENTO DEL SAT, POR OBLIGACIONES OMITIDAS.

SI CUMPLO CON LO QUE ME REQUIEREN EN EL PLAZO ESTABLECIDO ( 15 DIAS HABILES AL SIGUIENTE DE RECIBIR EL REQUERIMIENTO )
TENGO QUE SOLICITAR LA CANCELACION DE ESTE ???
O SIMPLEMENTE DOY POR CUMPLIDO Y HASTA AHI QUEDA ???

ESPERO ME AYUDEN
SALUDOS[/quote:1af0fe9a1f]



LA MISMA NOTIFICACION TE INDICA SI DEBES DE RESPONDER A LA MISMA Y EN CUANTO TIEMPO , AL HACERLO LES MUESTRAS QUE YA CUMPLISTE.........PERO DE UNA MULTA NO TE SALVAS.............LA OTRA (SI CUMPLES EN EL TERMINO ), YA LA LIBRASTE...........Y RECUERDA QUE ES MULTA POR OBLIGACION OMITIDA

SALUDOS
 
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lobozac
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09/Jun/06 8:51
Re: REQUERIMIENTO SAT

[quote:75dfca01f8="lobozac"][quote:75dfca01f8="magus"]TENGO UNA DUDA, A VER QUIEN PUEDE ORIENTARME.

ME LLEGO UN REQUERIMIENTO DEL SAT, POR OBLIGACIONES OMITIDAS.

SI CUMPLO CON LO QUE ME REQUIEREN EN EL PLAZO ESTABLECIDO ( 15 DIAS HABILES AL SIGUIENTE DE RECIBIR EL REQUERIMIENTO )
TENGO QUE SOLICITAR LA CANCELACION DE ESTE ???
O SIMPLEMENTE DOY POR CUMPLIDO Y HASTA AHI QUEDA ???

ESPERO ME AYUDEN
SALUDOS[/quote:75dfca01f8]



DE PREFERENCIA LES CONTESTAS Y LES MUESTRAS QUE YA CUMPLISTE.........PERO DE UNA MULTA NO TE SALVAS.............LA OTRA (SI CUMPLES EN EL TERMINO ), YA LA LIBRASTE...........Y RECUERDA QUE ES MULTA POR OBLIGACION OMITIDA

SALUDOS[/quote:75dfca01f8]


OK MUCHAS GRACIAS

SALUDOS
 
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magus
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09/Jun/06 10:50

SALUDOS
 
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lobozac
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10/Jun/06 12:53
Re: REQUERIMIENTO SAT

Si el requerimiento te llego por correo, tienes la opción de cumplir con la obligación requerida y cuando te llegue la multa impugnarla vía recurso de revocación por haber cumplido espontáneamente, esto es, el correo no es una forma legal de notificación de actos administrativos (sólo cumpliendo con ciertos requisitos que, generalmente, no cumplen) con eso cancelas la multa.
 
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Alphonse
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11/Jun/06 12:09
Re: REQUERIMIENTO SAT

[quote:f12cd4a18c="Alphonse"]Si el requerimiento te llego por correo, tienes la opción de cumplir con la obligación requerida y cuando te llegue la multa impugnarla vía recurso de revocación por haber cumplido espontáneamente, esto es, e[color=red:f12cd4a18c]l correo no es una forma legal de notificación[/b:f12cd4a18c][/color:f12cd4a18c] ............ [color=blue:f12cd4a18c][b:f12cd4a18c] ??????[/b:f12cd4a18c][/color:f12cd4a18c]
de actos administrativos ([color=red:f12cd4a18c][b:f12cd4a18c]sólo cumpliendo con ciertos requisitos que, generalmente, no cumplen[/b:f12cd4a18c][/color:f12cd4a18c]) .........[color=blue:f12cd4a18c][b:f12cd4a18c]COMO CUALES ?????[/b:f12cd4a18c][/color:f12cd4a18c] con eso cancelas la multa.[/quote:f12cd4a18c]


CLARO QUE ES UNA FORMA LEGAL DE NOTIFICACION


CFF 2006

De las notificaciones y la garantía del interés fiscal

Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:

I. Personalmente o por [color=red:f12cd4a18c][b:f12cd4a18c]correo certificado [/b:f12cd4a18c][/color:f12cd4a18c]o electrónico, con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

En el caso de notificaciones por correo electrónico, el acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.

II. [color=red:f12cd4a18c][b:f12cd4a18c]Por correo ordinario [/color:f12cd4a18c]o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.
 
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lobozac
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12/Jun/06 12:56

Volviendo al principio de la pregunta de magus

SI CUMPLO CON LO QUE ME REQUIEREN EN EL PLAZO ESTABLECIDO ( 15 DIAS HABILES AL SIGUIENTE DE RECIBIR EL REQUERIMIENTO )
TENGO QUE SOLICITAR LA CANCELACION DE ESTE ???
O SIMPLEMENTE DOY POR CUMPLIDO Y HASTA AHI QUEDA ???

Cumple con la presentacion y llevales copia del requerimiento y del comprobante de la presentacion, aunque sea extemporanea.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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20/Jun/06 17:03
Re: REQUERIMIENTO SAT

Cabe mencionar que las notificaciones practicadas por correo tienen un tratamiento diferente al de las personales, aunque la esencia es la misma, toda vez que el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano dispone que el servicio de acuse de recibo de envíos o correspondencia registrados, consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento al remitente como constancia, en caso de que por causas ajenas al organismo no pueda recabarse la firma del documento se procederá conforme a las disposiciones reglamentarias. En tanto que el diverso artículo 59, fracción I, de la citada ley, precisa que los remitentes de correspondencia y envíos tienen como derechos: I. Que la correspondencia y envíos se entreguen a sus destinatarios. Asimismo, el diverso numeral 61, fracción I, de dicha ley, indica que los destinatarios de correspondencia y envíos tienen como derechos: I. Recibir correspondencia y envíos que le sean destinados. Además de que el diverso artículo 31 del Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano, establece que el servicio de acuse de recibo de envíos o correspondencia registrada, deberá solicitarse en el momento del depósito y consiste en recabar en un documento especial la firma de recepción del destinatario o de su representante legal y entregar ese documento al remitente como constancia, y el diverso numeral 33 de dicho reglamento precisa que en los casos en que el destinatario se niegue a firmar el documento de constancia o no se encuentre en el domicilio en un plazo de diez días contados a partir del aviso escrito, o no acuda a la oficina correspondiente a recoger la pieza postal, ésta será devuelta al remitente a su costa y sin responsabilidad para el organismo. De ahí que para que las notificaciones que en términos de la legislación tributaria puedan hacerse por correo certificado con acuse de recibo tengan eficacia jurídica, es necesario que éstas se ajusten a lo establecido en los artículos 42, 59, fracción I y 61, fracción I, de la Ley del Servicio Postal Mexicano, es decir, que la correspondencia registrada sea entregada únicamente al destinatario o a su representante legal y que recibida por cualquiera de esas dos personas sea recabada en un documento especial la firma de recepción, que se entregará a su vez al remitente, como constancia, ya que sólo de esa manera puede conseguirse la finalidad de la notificación por correo certificado, que garantiza la mejor manera posible que la pieza postal sea del conocimiento del destinatario.
 
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla' http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm SALUDOS
 
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jjfarias
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