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26/Abr/06 15:11
Re: PA LOS CUATES DE MONTERREY

Lo anteriormente manifestado por los foristas que me anteceden con fundamento en la regla 2.14.2 de la RMF para el 2005.

2.14.2. Para los efectos del artículo 31, octavo párrafo del Código, cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, a través del formato electrónico correspondiente contenido en la dirección de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) El SAT enviará a los contribuyentes el acuse de recibo utilizando la misma vía, el cual deberá contener el sello digital generado por dicho órgano.

Para los efectos del párrafo anterior, los datos que se deberán proporcionar en la dirección electrónica citada son: identificación del contribuyente; concepto del impuesto, por obligación; periodo; ejercicio; tipo de declaración y razón o razones por la(s) que no existe impuesto a pagar ni saldo a favor. Tratándose de la información a que se refiere el segundo párrafo de la regla 2.14.3. de esta Resolución, adicionalmente se deberá señalar el monto efectivamente pagado con anterioridad y fecha del mismo.

Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
II. Pagos provisionales del IMPAC.
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.
 
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jjfarias
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26/Abr/06 21:30
Re: PA LOS CUATES DE MONTERREY

GERARDOBA:

TIENE RAZÓN JJFARIAS, INTERPRETÉ QUE LA DECLARACIÓN ERA CON PAGO.

MIL DISCULPAS
 
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CHAVALON
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27/Abr/06 7:44
Re: PA LOS CUATES DE MONTERREY

Buenos días , puedo enviar por internet la declaración de un asalariado con impuesto a cargo el día de hoy jueves y puede pagarla mañana? o tiene que ser el mismo dìa en que la enviaste? el nùmero de operación para ir a pagar al banco te lo muestra el sat inmediatamente despues de enviarla o cuanto de tarda? Saludos :wink:
 
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felicidad
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27/Abr/06 9:07
Re: PA LOS CUATES DE MONTERREY

[quote:a19d7b5e43="felicidad"]Buenos días , puedo enviar por internet la declaración de un asalariado con impuesto a cargo el día de hoy jueves y puede pagarla mañana? o tiene que ser el mismo dìa en que la enviaste? el nùmero de operación para ir a pagar al banco te lo muestra el sat inmediatamente despues de enviarla o cuanto de tarda? Saludos :wink:[/quote:a19d7b5e43]

El contribuyente que siempre y cuando perciba sus ingresos bajo el Régimen de salarios tiene las dos opciones de envio de la declaración, es decir, tanto por ventanilla bancaria como por internet.

En papel bajo la forma oficial 13-A en ventanilla bancaria con fundamento en la regla 2.18.2.

Y por internet con fundamento en la regla 2.17.1.

Por el plazo no hay ningun inconveniento puedes inclusive presentar el dia 2 de mayo que es la fecha limite de conformidad con el Art. 12 del CFF.

SALUDOS
 
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jjfarias
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27/Abr/06 11:06
Re: PA LOS CUATES DE MONTERREY

Ya presente la declaracion en el Banco y con pago.

La persona fisica a la que me refiero tiene ingresos por intereses, es por eso que no realiza pagos provisionales y no cuenta con la ciec
 
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gerardoba
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