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27/Ene/06 15:36
como van a tributar los repecos en 2006?

en mi localidad de zihuatanejo las autoridades no tienen conocimiento del cuestionario para la cuota a fijar a los repecos en 2006, si llegamos a Marzo, como va a ser el procedimiento de càlculo.
algunos del foro me podrìa ayudar u orientar :twisted: ? gracias mil de antemano
 

 
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cruzalex
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27/Ene/06 15:54

En atención a tu duda sobre el cálculo del ISR de Repecos tengo entendido de que a los ingresos totales del bimestre le serán restados cuatro salarios mínimos generales de la zona y al resultado se le aplicará el 2%. Esto es para los contribuyentes que residan en algún estado que no tenga convenio con el gobierno federal.
En caso de tener convenio, habrá que apersonarse a la Secretaría de Hacienda estatal a contestar un cuestionario y con base en las respuestas se le asignaría una cuota fija al contribuyente la cual incluirá el ISR y el IVA
 
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ermiloturriza
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27/Ene/06 18:07
Re: como van a tributar los repecos en 2006?

[color=blue:f3928f5889]COMPLEMENTANDO LO QUE COMENTA ERMILOTURRIZA, QUISIERA AGREGAR QUE EN AQUELLOS ESTADOS QUE NO EXISTA CONVENIO, PARA EFECTOS DEL IVA, SE APEGARÁ A LAS OPCIONES QUE SEÑALA EL ART. 2.-C DE LIVA, ESTO ES, CALCULAR EL IVA CONSIDERANDO EL IVA TRASLADADO MENOS EL ACREDITABLE Y PAGAR LA DIFERENCIA, O SOLICITAR ANTE EL ESTADO, QUE DE ACUERDO AL GIRO Y SITUACIÓN ECONÓMICA DEL CONTRIBUYENTE, LE FIJE UNA CUOTA FIJA DE IVA[/color:f3928f5889].
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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28/Ene/06 11:02
Re: como van a tributar los repecos en 2006?

Hola cruzalex..¿En que colonia te encuentras??
 
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Emprendedorfiscal
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28/Ene/06 18:58
Re: como van a tributar los repecos en 2006?

radico el El Hujal, pero si es preocupante que no se haya comunicado nada en esta localidad, al menos no he visto invitaciòn de la autoridad del SAT o de la Ofna localizada en Finanzas o de Auditorìa Fcal :P
 

 
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cruzalex
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28/Ene/06 23:05
Re: como van a tributar los repecos en 2006?

Hola cruzalex:

Mira, el dia 08 de Diciembre del 2005 se publicó el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los pequeños contribuyentes.

En este documento se especifica: "Que los convenios de coordinación celebrados de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal entre las entidades federativas y el Gobierno Federal, en materia de administración del impuesto sobre la renta a cargo de los pequeños contribuyentes, comprenden, entre otras, las funciones de Registro Federal de Contribuyentes, las cuales permiten que dichas entidades reciban los avisos a que se refieren las disposiciones fiscales, para mantener actualizado el Padrón del Registro Federal de Contribuyentes de este sector de contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en su jurisdicción, con la finalidad de que dichas entidades tengan la administración y control integral de estos contribuyentes."

ASIMISMO, ESTABLECE QUE: "DECRETO

Artículo Primero. Las entidades federativas con las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebre el convenio de coordinación para la administración del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta, a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el artículo 139, fracción VI, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán establecer anualmente a los contribuyentes que se inscriban o estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes en el Régimen de Pequeños Contribuyentes previsto en la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con establecimientos, sucursales o agencias ubicados en su circunscripción, una cuota fija integrada aplicable para todo el ejercicio y que, en su caso, incluya a los impuestos sobre la renta y al valor agregado, cuyo pago se realizará bimestralmente. Dichas entidades federativas deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, la información sobre los pagos señalados con la periodicidad y cumpliendo con las condiciones técnicas que se establezcan en el anexo correspondiente del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

EN SI, EL DECRETO AUTORIZA A LOS GOBIERNOS ESTATALES QUE TENGAN CELEBRADO CONVENIO DE COORDINACION PARA LA ADMINISTRACION DEL IVA Y DEL ISR DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, A COBRAR ESTE IMPUESTO.


ESTE CONVENIO DE COORDINACION FUE CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO Y FIRMADO POR EL NUEGO GOBER ZEFERINO TORREBLANCA Y PUBLICADO EN EL DOF EL DIA 16 DE AGOSTO DEL 2005.

TE DOY UN EXTRACTO DE DICHO CONVENIO:
ANEXO No. 3 AL CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO.

CLAUSULAS
PRIMERA.- La Secretaría y el Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción I de la cláusula octava del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, convienen en coordinarse para que éste ejerza las funciones operativas de administración relacionadas con los contribuyentes que tributen en los términos de la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, de los denominados “pequeños contribuyentes”, tratándose de los siguientes ingresos:
. Los derivados del impuesto sobre la renta
II. Los derivados del impuesto al valor agregado que se paguen en los términos del artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

México, D.F., a 18 de julio de 2005.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Armando Chavarría Barrera.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas y Administración, Carlos Alvarez Reyes.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

TE SUGIERO ACUDAS A LA OFICINA DE FINANZAS DIRECTAMENTE CON DON JESUS, QUE ES EL ADMINISTRADOR DE FINANZAS. SEGURAMENTE LO CONOCES, ES EL PROPIETARIO DE LA MISCELANEA EL CACAHUATE,
Y LE SOLICITES TE HAGAN TU ESTIMATIVA DE IVA E ISR.
MUESTRALE LOS DECRETOS QUE TE MENCIONO EN ESTE COMENTARIO, MISMOS QUE PUEDES DESCARGAR DE ESTA MISMA PAGINA DE FISCALIA. LUEGO NOS COMENTAS COMO TE FUE.

SALUDOS
 
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Emprendedorfiscal
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28/Ene/06 23:06
Re: como van a tributar los repecos en 2006?

Solo que si usas la estimativa, se te va el cliente.
 
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Emprendedorfiscal
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29/Ene/06 15:13
Re: como van a tributar los repecos en 2006?

SOlo que no debemos de pasar desapercibida la clausula VIGESIMA TERCERA del propio anexo 3, verifiquemos que se encuentre publicado en el diario oficial del Estado, hasta donde tengo conocimientos, el propio estado no tiene establecido los procedimientos y formatos en su sistema para cobro para que el pago que se deba de realizar sea de forma oficial; porque el hecho de que se haya publicado en el DOF no es exigible si no se cumple con la publicacion en el DOE.
Posiblemente el Estado ya este exigiendo el cumplimiento por las necesidades de ingreso, pero si no estan dadas las reglas, no podemos decir que estemos ya dentro de la legalidad.
 
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camachoai
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29/Ene/06 15:23
Re: como van a tributar los repecos en 2006?

Efectivamente asi es. Precisamente esa es la idea de apersonarse en la secretaria de Finanzas y que den la información, ya que el Diario Oficial del Estado brilla por su ausencia para el ciudadano comun, pero siempre lo tienen en la oficina de finanzas
 
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Emprendedorfiscal
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29/Ene/06 17:55
Re: como van a tributar los repecos en 2006?

muchas gracias emprendedorfiscal, seguirè tu consejo de acudir con Don Jesùs y posterormente te comentarè el resultado gracias de nuevo Ok :)
 

 
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cruzalex
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