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08/Oct/05 12:11
Amortizacion de Licencia Software

Que Tal , compre un Software con un valor de 17,000 Dlls ; no tengo duda en Considerarlo como un Cargo Diferido al 5% Amortizable; mi duda es la Siguiente, Como fue pagado en Dlls, tengo que actualizarla ???
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dgomez
Soldado

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08/Oct/05 12:12
Re: Amortizacion de Licencia Software

[quote:a5a620a09c="dgomez"]Que Tal , compre un Software con un valor de 17,000 Dlls ; no tengo duda en Considerarlo como un Cargo Diferido al 5% Amortizable; mi duda es la Siguiente, Como fue pagado en Dlls, tengo que actualizarla ???
Me gustaria conocer sus comentarios ...[/quote:a5a620a09c]


No, el valor original es el del registro en la fecha correspondiente.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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22/Oct/05 10:02
Re: Amortizacion de Licencia Software

pero la licencia se debe de considerar al 5% o al 15%
 
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seminis
Sargento Segundo

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22/Oct/05 10:08
Amortizacion de Licencia Software

Tendria que tomar el valor a la fecha de pago de la licencia, es mi opinion.

Saludos
Luis Morales
luikb.morales@gmail.com
 
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luikb
Sargento Primero

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22/Oct/05 12:28
Re: Amortizacion de Licencia Software

Este tema, ha sido tratado muchas veces, algunos opinamos que es gasto, otros que es inversion y se amortiza, pero tengo una p[regunta:

¿Por cuantos años te sera util dicha licencia?, en base a eso creo que se facilitarian las cosas.
 
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BR1
Coronel

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24/Oct/05 12:51
Re: Amortizacion de Licencia Software

Dgomez:

Como lo comenta BR1, muchas veces depende del tiempo, o bien, de la importancia o relevancia que ese software tiene con respecto a la operación del contribuyente.

Hay que recordar que el Artículo 38 de la Ley del ISR establece la definición de gastos y cargos diferidos, y si el software se ubica en alguno de esas definiciones, entonces le aplicaría la tasa correspondiente. De no ubicarse en estas definiciones, el gasto se podría deducir en el año en que se paga.

El Artículo 38 define:

Gastos diferidos [/b:336219c660]son los [b:336219c660]activos intangibles representados por bienes o derechos [/b:336219c660]que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, [b:336219c660]por un periodo limitado[/b:336219c660], inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

[b:336219c660]Cargos diferidos [/b:336219c660]son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero [b:336219c660]cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado [/b:336219c660]que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

[color=blue:336219c660][b:336219c660]Cavas[/color:336219c660]
 
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Cavas
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