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04/Oct/05 15:13
DUDA EN EL CALCULO DE ISR P/ASIMILADOS

HOLA... BUENAS TARDES ..... Si alguien me puede ayudar.... gracias mil....


Voy a pagar honorarios asimilados a salarios sin relación laboral
en base a la fraccion lll art 110 LISR y 113 parrafo 5to, mi duda está en si al monto que voy apagar, debo restarle el limite inferior de la tarifa y al excedente debo aplicar la tasa máxima, o debo aplicar la tasa máxima a los 5,000.00 directamente
 
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msvichel
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04/Oct/05 16:07
Re: DUDA EN EL CALCULO DE ISR P/ASIMILADOS

Te refieres a asimilados a salario miembros del Consejo de Administración o Socios?
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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05/Oct/05 7:27

si, si, a ese tipo de honorarios, me refiero.

Disculpe, pero la verdad el parrafo 5to. del art 113 de la LISR, se me hace un poco dificil de interpretar, pero hasta donde yo entiendo debo de aplicar hasta la tarifa x que no hay relación laboral, ya que es el asimilado del administrador único al que le estamos pagando.

De antemano muchas gracias....
 
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msvichel
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05/Oct/05 9:27
Re: DUDA EN EL CALCULO DE ISR P/ASIMILADOS

Hola:

Atendiendo a tu pregunta, has dos situaciones, que planteare en orden:

1.- Si el pago es unicamente por la funcion que realiza el pago quedaria asi:

5,000 x 30% = 1,500 ISR a Retener

Esto es porque no se tiene mas que la relacion como consejero, directo, comisario, etc.

Art. 113 LISR Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, sobre su monto......

2.Si ademas de la relacion que tiene por la funcion que realiza recibe ingresos por la prestacion de un servicio personal subordinado, le sera aplicable las disposiciones aplicables al ARt. 113, 114 y 115, que para efecto del ejercicio 2005 le es aplicable las DVT en materia de retencion a Asalariados.......

5,000 (+) 3,000 (=) 8,000 (-) LI (=) Exced. (x) % S/Exced (=) IM (+) CF (=) ISR (-) Subsidio (-) CAS (=) ISR a Retener o CAS

Art. 113 LISR..................salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

Espero te sirva.Saludos
 
C.P. César Martínez
 
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cpcezar
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05/Oct/05 11:18

Para cpcesar.... gracias


Yo venia aplicando el caso 1. y resulta que los auditores externos me observan este procedimiento como incorrecto, asi que volviendo a leer el art 113 lisr, entiendi que debo de aplicar la tarifa disminuyendo al monto a pagar el lim inferior = excedente al que le aplicaria la tasa máxima... Por otro lado consulte via telefonica al sat y me dijeron que no puedo aplicar la tasa máxima al monto que voy a pagar sino que el procedimiento normal es determinando el excedente y a este aplicarle la tasa máxima....
 
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msvichel
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