28/Sep/05 10:52
Re: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital
a_cano[/b:e6e4b2c192]
Compañero, pero ese es fundamento para prèstamos de la empresa a socios, no de socios para la empresa.
Checando el tema en internet me encontrè con las siguientes conclusiones
1-las actas de asamblea ordinarias donde se establece aportaciones para futuros aumentos de capital no es necesario que se protocolicen, si dichas aportaciones se convierten en capital si es necesario protocolizarlo ante notario pùblico.
2-si no se convierten las aportaciones en capital se manejarà como una deuda, jugando para el componente inflacionario.
enseguida transcribo lo investigado para su anàlisis y solicitando sus opiniones, saludos, la verdad ya se me està complicando, primero cambiar el acta, cambiar la pòliza, reimprimir libros, tratar de correjir el ajuste anual, bajar la pèrdida y correjir pagos prov 2005, etc todo por ahorar $80,000 y que no me toque nada, aparte hoy madruguè a hacienda a realizar un tràmite, pero estaba cerrado, habren hasta la 9 y ya que encienden los equipos les dan las 9:30 y ya habìa como 15 antes que yo, aparte no hay citas hasta el mes que entra, lo que voy a hacer es ir un poco despuès de la hora de la comida a ver si los agarro, en fin...
[b:e6e4b2c192]Capital Exhibido.[/b:e6e4b2c192]
Representa la cantidad que los socios o accionistas han exhibido o han aportado efectivamente.
[b:e6e4b2c192]APORTACIONES DE SOCIOS, ACCIONISTAS O DONACIONES[/b:e6e4b2c192].
Bajo este concepto se consideran las aportaciones de los socios o accionistas [b:e6e4b2c192]diferentes[/b:e6e4b2c192] a las que hicieron para integrar el capital Social.
La diferencia es únicamente de carácter jurídico, es decir, [b:e6e4b2c192]las primeras se formalizaron a través de la escritura constitutiva de la sociedad o de sus reformas y las otras no necesariamente. [/b:e6e4b2c192]
Las primeras fueron [b:e6e4b2c192]protocolizadas[/b:e6e4b2c192] por Notario Público, en este concepto se encuentran las [b:e6e4b2c192]Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital[/b:e6e4b2c192], las primas sobre venta de acciones, las aportaciones suplementarias en la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Artículo 70 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)
Para que las aportaciones para futuros Aumentos de Capital se consideren como Capital debe existir una [b:e6e4b2c192]resolución de la Asamblea de Socios o accionistas que se capitalizará, de lo contrario deberán formar parte del Pasivo. [/b:e6e4b2c192]
Las donaciones representan acciones no reembolsables diferentes de los socios o accionistas deben formar parte del Capital Contable.
En los Estados Financieros por la necesidad de una revelación clara y completa, es indispensable que dichas donaciones se presenten en un renglón separado haciendo un análisis o detalles de las circunstancias dicten.
Existen las aportaciones mediatas, inmediatas y mixtas.
http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/elcapcontablemaria.htm
El Art. 182 de la LGSM menciona los asuntos que serán tratados en asamblea extraordinaria y el Art. 194 señala que estas mismas serán protocolizadas ante notario e inscritas ante el Registro Público del Comercio, y [b:e6e4b2c192]las Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital al no ser ninguno de estos asuntos no es necesario protocolizar el acta ante notario. No obstante ese movimiento deberá ser informado a los demás accionistas[/b:e6e4b2c192]
3.7. Aportaciones para futuros aumentos de capital
De acuerdo con la fracción V, del artículo 7-B de la LISR, las aportaciones para futuros aumentos de capital son consideradas deudas.
El Boletín C-1 1 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, señala que los conceptos que generalmente incluye el capital contable son el capital contribuido que se integra por el capital social y las aportaciones para futuros aumentos de capital; asimismo, dispone que los anticipas para futuros aumentos de capital, se presentarán en un renglón por separado dentro del capital contribuido, [b:e6e4b2c192]siempre y cuando exista resolución en asamblea de socios o accionistas de que se aplicarán para aumentos de capital social en el futuro[/b:e6e4b2c192], pues de lo contrario [b:e6e4b2c192]estas cantidades deberán formar parte del pasivo a cargo de la entidad.
Para efectos jurídicos no existe una definición de estas aportaciones y únicamente se encuentra regulada dentro de los principios contables y en las leyes fiscales.
Considerando lo antes mencionado, si las aportaciones para futuros aumentos de capital generan una deuda, en contrapartida, y siguiendo el criterio de equidad fiscal, debería existir un crédito para quien hubiera efectuado dicha aportación; sin embargo, como se comenta a continuación, esa situación no se cumple necesariamente.
http://www.offixfiscal.com.mx/varios/junio98.htm
"Milli Vanilli"