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27/Sep/05 19:03
Re: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital

lo unico, es que posiblemente les llame la atencion a la autoridad que reduces (cuando menos en papel) el capital, pero se puede decir que fue un error en la clasificaicon, repito, para mi si no se sustenta la entrada de esos 200 mil los pueden considerar (la autoridad) como ingreso..ustedes qeu opinan al respecto????
 
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BR1
Coronel

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27/Sep/05 19:13

DE ERROR DE CLASIFICACIÓN POR TRES AÑOS?
SE SUPONE QUE YA DEBEN DE ESTAR IMPRESOS LIBROS, LO DE MENOS ES VOLVER A IMPRIMIR.

ESTOY DE ACUERDO EN EL SUSTENTO (ENTRADA) DEL INGRESO, PERO SERÁ PARA LAS PERSONAS FÍSICAS, TANTO COMO AUMENTO DE CAPITAL COMO PRESTAMO. DE DONDE SE OBTUVO EL INGRESO.

SI DECIDEN CONSIDERARLO COMO PRESTAMO VEAN LAS IMPLICACIONES QUE TIENE.

POR EL SUSTENTO, SE PUEDE HACER UN CONTRATO DE MUTUO SIN INTERESES O UN PAGARÉ A CARGO DE LA SOCIEDAD.
 
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marruben
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27/Sep/05 20:12
Re: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital

En mi punto de vista creo que ya es demasiado tarde para que dichas "aportaciones" se capitalicen, es decir si se quiere rembolsar el dinero aportado mediante prestamos no sería procedente dado que los prestamos se deben reembolsar en el término de un año, por lo que en la especie ante una revisión por parte de las autoridades te asimilarán dichos pagos como dividendos generando una cantidad considerable de ISR a pagar.

Ahora bien, considero viable en protocolizar esa acta solamente que tendrías que buscar un notario medio "tranza" para que protocolice de forma retroactiva el acta, es decir, que protocolice el acta con fecha pasada para que surta efectos la aumento de capital y apartir de este entonces realizas la reducción de capital solamente abria que checar el valor de las acciones para saber un aproximado del pago del impuesto sobre la renta.

Espero que sirvan mis comentarios.

Saludos!
 
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Abogado
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28/Sep/05 9:37
Re: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital

Abogado


Compañero recuerdo haber escuchado lo que mencionas sobre el tèrmino de un año, no encuentro el fundamento, no lo tienes a la mano?

Me serìa de gràn utilidad

Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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28/Sep/05 10:23
Re: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital

Buen día

Probablemente se refiera al artículo 165, fracción II, incisos a), b), c) y d).
 

 
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a_cano
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28/Sep/05 10:52
Re: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital

a_cano[/b:e6e4b2c192]

Compañero, pero ese es fundamento para prèstamos de la empresa a socios, no de socios para la empresa.

Checando el tema en internet me encontrè con las siguientes conclusiones

1-las actas de asamblea ordinarias donde se establece aportaciones para futuros aumentos de capital no es necesario que se protocolicen, si dichas aportaciones se convierten en capital si es necesario protocolizarlo ante notario pùblico.

2-si no se convierten las aportaciones en capital se manejarà como una deuda, jugando para el componente inflacionario.

enseguida transcribo lo investigado para su anàlisis y solicitando sus opiniones, saludos, la verdad ya se me està complicando, primero cambiar el acta, cambiar la pòliza, reimprimir libros, tratar de correjir el ajuste anual, bajar la pèrdida y correjir pagos prov 2005, etc todo por ahorar $80,000 y que no me toque nada, aparte hoy madruguè a hacienda a realizar un tràmite, pero estaba cerrado, habren hasta la 9 y ya que encienden los equipos les dan las 9:30 y ya habìa como 15 antes que yo, aparte no hay citas hasta el mes que entra, lo que voy a hacer es ir un poco despuès de la hora de la comida a ver si los agarro, en fin...

[b:e6e4b2c192]Capital Exhibido.[/b:e6e4b2c192]

Representa la cantidad que los socios o accionistas han exhibido o han aportado efectivamente.

[b:e6e4b2c192]APORTACIONES DE SOCIOS, ACCIONISTAS O DONACIONES[/b:e6e4b2c192].

Bajo este concepto se consideran las aportaciones de los socios o accionistas [b:e6e4b2c192]diferentes[/b:e6e4b2c192] a las que hicieron para integrar el capital Social.

La diferencia es únicamente de carácter jurídico, es decir, [b:e6e4b2c192]las primeras se formalizaron a través de la escritura constitutiva de la sociedad o de sus reformas y las otras no necesariamente. [/b:e6e4b2c192]
Las primeras fueron [b:e6e4b2c192]protocolizadas[/b:e6e4b2c192] por Notario Público, en este concepto se encuentran las [b:e6e4b2c192]Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital[/b:e6e4b2c192], las primas sobre venta de acciones, las aportaciones suplementarias en la Sociedad de Responsabilidad Limitada (Artículo 70 de la Ley General de Sociedades Mercantiles)

Para que las aportaciones para futuros Aumentos de Capital se consideren como Capital debe existir una [b:e6e4b2c192]resolución de la Asamblea de Socios o accionistas que se capitalizará, de lo contrario deberán formar parte del Pasivo. [/b:e6e4b2c192]
Las donaciones representan acciones no reembolsables diferentes de los socios o accionistas deben formar parte del Capital Contable.

En los Estados Financieros por la necesidad de una revelación clara y completa, es indispensable que dichas donaciones se presenten en un renglón separado haciendo un análisis o detalles de las circunstancias dicten.

Existen las aportaciones mediatas, inmediatas y mixtas.

http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/elcapcontablemaria.htm

El Art. 182 de la LGSM menciona los asuntos que serán tratados en asamblea extraordinaria y el Art. 194 señala que estas mismas serán protocolizadas ante notario e inscritas ante el Registro Público del Comercio, y [b:e6e4b2c192]las Aportaciones para Futuros Aumentos de Capital al no ser ninguno de estos asuntos no es necesario protocolizar el acta ante notario. No obstante ese movimiento deberá ser informado a los demás accionistas[/b:e6e4b2c192]

3.7. Aportaciones para futuros aumentos de capital
De acuerdo con la fracción V, del artículo 7-B de la LISR, las aportaciones para futuros aumentos de capital son consideradas deudas.
El Boletín C-1 1 de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, señala que los conceptos que generalmente incluye el capital contable son el capital contribuido que se integra por el capital social y las aportaciones para futuros aumentos de capital; asimismo, dispone que los anticipas para futuros aumentos de capital, se presentarán en un renglón por separado dentro del capital contribuido, [b:e6e4b2c192]siempre y cuando exista resolución en asamblea de socios o accionistas de que se aplicarán para aumentos de capital social en el futuro[/b:e6e4b2c192], pues de lo contrario [b:e6e4b2c192]estas cantidades deberán formar parte del pasivo a cargo de la entidad.
Para efectos jurídicos no existe una definición de estas aportaciones y únicamente se encuentra regulada dentro de los principios contables y en las leyes fiscales.
Considerando lo antes mencionado, si las aportaciones para futuros aumentos de capital generan una deuda, en contrapartida, y siguiendo el criterio de equidad fiscal, debería existir un crédito para quien hubiera efectuado dicha aportación; sin embargo, como se comenta a continuación, esa situación no se cumple necesariamente.
http://www.offixfiscal.com.mx/varios/junio98.htm
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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28/Sep/05 11:12
Re: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital

Efectivamente, mientras no se realize el protocolo no tiene valides legal y como comentas juega para AAI y para IA (depende de cierta condicionante).................

Asi mismo, en la anual si lo consideraste capital no es correcto, debio reclasificarse a pasivo (ejemplo deudor diverso ó docum x pagar a Largo plazo), ademas en el balance de la anual siempre se debe separar el capital constitutiuvo y el de las aportaciones.
 
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BR1
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29/Sep/05 10:55
Re: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital

Ok compañeros.

Ahora checando las respuestas y comentàndolo con un asesor, me dicen que los $ 200,000 no los dieron los socios sino quien aparece en el acta constitutiva como apoderado general.

Me parece importante ya que como menciona un compañero en su respuesta debo tener comprobante de donde viene el dinero para que no me lo consideren como ingreso.

Entonces ya por ùltimo podrìa considerarlo como prèstamo?
Y que pasa si hago un contrato entre la PF y la MORAL donde se establezca que no se cobraràn intereses?
O que los intereses se pagaràn cuando se liquide el prèstamo, es esto posible?

Saludos.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
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29/Sep/05 12:03
Re: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital

Que tipo de sociedad es? SA ............. o SA de CV o que?


Para la SA ..... LGSM

Artículo 135
En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayan de nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado.


Para la SA de CV

Artículo 216
El contrato constitutivo [/b:6cb1fc7424]de toda sociedad de [b:6cb1fc7424]capital variable[/b:6cb1fc7424], [b:6cb1fc7424]deberá contener[/b:6cb1fc7424], además de las [b:6cb1fc7424]estipulaciones [/b:6cb1fc7424]que
correspondan a la naturaleza de la sociedad, [b:6cb1fc7424]las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital[/b:6cb1fc7424] social.

En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria [b:6cb1fc7424]fijarán los aumentos del capital y [u:6cb1fc7424]la forma y términos en que deban hacerse[/u:6cb1fc7424] las correspondientes emisiones de acciones. ................

Si es SA de CV ........... revisa bien el Acta constitutiva y sus modificaciones...... Ojo muchos notarios por default te ponen que cualquier aumento o deidminucion debe de PROTOCOLIZARSE ante ellos ....logicamente para seguir teniendo chamba..... pero no es OBLIGACION hacerlo.

Y lo del prestamo a menos de un año .................. es completamente al revez ................... es cuando la empresa le presta al Socio .......... y no cuando el socio le presta a la empresa...........



Saludos
 
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EduardoOchoa
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29/Sep/05 12:51
Re: ayuda-aportaciones para futuros aumentos de capital

Ok.

Gracias.
 
"Milli Vanilli"
 
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candelario
Capitán Segundo

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