24/Sep/05 12:08
Re: PEDIMENTO DE IMPORTACION
Estimados:
Mi humilde opinion es la siguiente y es el criterio compartido que hemos seguido en la empresa junto con nuestros asesores fiscales.
1.- La factura expedida por el proveedor extranjero es la base para determinar el impuesto que se debera pagar ante la aduana, manifestado en el pedimento adicional a los otros derechos, DTA, Derecho de muellaje, etc..
2.- El valor fiscal del producto es a tipo de cambio del pedimento ya que es cuando se encuentra legalmente importada al pais, obviamente habrá una variación cambiaria con respecto del pago.
3.- Si es un inventario o activo fijo, deberá adicionarse al valor pagado según factura, los demás incrementables como son: fletes, maniobras, gastos del agente aduanal, etc. Esto según lo dispuesto por principios contables y por la misma ley del ISR.
4.- El iva pagado en aduana es totalmente acreditable y cumple la función de iva trasladado y acreditable a la vez.
Por lo tanto en conclusión se toma el valor pagado en factura a tipo de cambio de la fecha de importación (T.C. del pedimento), mas todos los incrementables y el correspondiente iva acreditable.
Espero haber sido claro.
Saludos!
ECC