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23/Sep/05 10:46
Re: PEDIMENTO DE IMPORTACION

[quote:bb7938cf43="salazarort"]Saludos, yo tomaria el importe manifestado en el pedimento por lo comentado anteriormente es mi documento fiscal, ademas por algun motivo lo manifeste en dicho documento.
hasta luego[/quote:bb7938cf43]

[color=green:bb7938cf43]Hola:
El tipo de cambio que se utiliza para el registro de la compra es el de la fecha de factura o el t.c. utilizado para efectos del valor declarado en la aduana?.[/color:bb7938cf43]

No estoy de acuerdo con los demás:
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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24/Sep/05 10:12
Re: PEDIMENTO DE IMPORTACION

Buenos dias, yo tomo el t.c. del pedimento, hasta luego
 
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salazarort
Cabo

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24/Sep/05 10:18
Re: PEDIMENTO DE IMPORTACION

Hola, buenos días, yo tomo el T.C. manifestado en el pedimento, y si tu factura es por un importe mayor a este debido a los fletes y gastos de manejo en que incurrió tu proveedor, y no aparecen en tu pedimento, habla con tu agente aduanal para que te los incluyan en el renglón de incrementables.


Saludos.
 
A b r i l ; )
 
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Cynthia_Abril
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24/Sep/05 11:09
Re: PEDIMENTO DE IMPORTACION

[quote:919558ecb7="salazarort"]Buenos dias, yo tomo el t.c. del pedimento, hasta luego[/quote:919558ecb7]

[color=green:919558ecb7]Hola:

Hay dos situaciones muy importantes.

1.- El t.c. a la fecha factura que es el valor que registras contablemente.

2.- el t.c. según pedimento.


Se muy bien el tratamiento fiscal a lo que voy es que se den cuenta que pueden haber diferencia fiscalmente[/color:919558ecb7].
 

 
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SaúlCastroVázqz
Capitán Primero

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24/Sep/05 12:08
Re: PEDIMENTO DE IMPORTACION

Estimados:

Mi humilde opinion es la siguiente y es el criterio compartido que hemos seguido en la empresa junto con nuestros asesores fiscales.

1.- La factura expedida por el proveedor extranjero es la base para determinar el impuesto que se debera pagar ante la aduana, manifestado en el pedimento adicional a los otros derechos, DTA, Derecho de muellaje, etc..

2.- El valor fiscal del producto es a tipo de cambio del pedimento ya que es cuando se encuentra legalmente importada al pais, obviamente habrá una variación cambiaria con respecto del pago.

3.- Si es un inventario o activo fijo, deberá adicionarse al valor pagado según factura, los demás incrementables como son: fletes, maniobras, gastos del agente aduanal, etc. Esto según lo dispuesto por principios contables y por la misma ley del ISR.

4.- El iva pagado en aduana es totalmente acreditable y cumple la función de iva trasladado y acreditable a la vez.

Por lo tanto en conclusión se toma el valor pagado en factura a tipo de cambio de la fecha de importación (T.C. del pedimento), mas todos los incrementables y el correspondiente iva acreditable.

Espero haber sido claro.

Saludos!
 
ECC
 
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caballerolero
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