14/Sep/05 20:55
Re: TRABAJADOR PENSIONADO QUIERE TRABAJAR
[quote:f641e7ba30="pepesoto"]:| Buenas noches. No tengo la LSS del '73, pero tengo los apuntes de un curso en el cual dice que un pensionado x cesantia no puede volver a trabajar con el mismo patron... Y le tengo mucha confianza a mi maestro.
El Lic.[/quote:f641e7ba30]
Lic. Pepesoto: Lo felicito por confiar en su maestro...bueno, es lo menos que podemos hacer por quien nos enseñó algo...
La Sección Cuarta de la Ley del Seguro Social de 1973, en los siguientes artículos señala: (Solo escribo encabezados)
Art 143. Que se considera cesantía en edad avanzada (define el término)
Art. 144. De las prestaciones por cesantía en edad avanzada...
Art. 145. Requisitos para el otorgamiento del seguro se cesantía en edad avanzada.
Art. 146. En que momento nace el drecho al disfrute de la pensión.
Art. 147.- De la cuantificación de la pensión por cea.
Art. 148.-(completo) El otorgamiento de la pensión por cesantía en edad avanzada, excluye la posibilidad de conceder postgeriormente pensiones de invalidez o de vejez, a menos que el pensionado REINGRESE AL RÉGIMEN OBLIGATORIO del seguro social, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en la fracción IV del artículo 183.
Art. 183.(Encabezado) DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS POR BAJA E REINGRESO AL RÉGIMEN DEL SEGURO SOCIAL. (RECUPERACION DE LAS SEMANAS COTIZADAS)
Las fracciones I, II y III regulan este derecho.
FracciónIV.- En los casos de pensionados previstos en el artículo 123, las cotizaciones generadas durante su reingreso al régimen del seguro social se le tomarán en cuenta para incrementar la pensión, cuando deje nuevamente de pertenecer al régimen; pero si durante el reingreso hubiese cotizado cien o más semanas y generado derechos al disfrute de pensión distinta de la anterior, se le otorgará sólo la más favorable.
ART. 123.(COMPLETO) CASOS EN QUE SE SUSPENDEN LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJES O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.
El pago de las pensiones de invalidez, de vejez y de cesantía en edad avanzada, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del seguro social.
No regirá lo dispuesto en el párrafo anterior cuando el pensionado por invalidez ocupe con diverso salario un puesto distinto a aquél que desempeñaba al declararte ésta.
De igual forma no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, CUANDO EL PENSIONADO REINGRESE A UN TRABAJO sujeto al régimen obligatorio del seguro social CON PATRÓN DISTINTO al que tenía al pensionarse y SIEMPRE Y CUANDO HUBIESEN TRANSCURRIDO SEIS MESES DE LA FECHA EN QUE SE HAYA OTORGADO LA PENSION...
POR ESO DIGO QUE ESTÁ USTED EN LO CORRECTO....
Lic, yo conseguí una ley viejita porque necesitaba revisar lo de algunas pensiones con está ley del '73, la cual pongo a su disposición....
Freedom:
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