14/Sep/05 11:43
Es uno de los puntos que vi en la Comisión de Seguridad Social aquí en el Colegio de Contadores de la Laguna el día de ayer en la tarde.
Y fue este tema:
Relación Laboral
1. Recibe Ordenes
2. Trabaja en la empresa
3. Esta sujeto a un Horario
En el caso de los comisionista como empresas que venden sus productos como COSMETICOS, ZAPATOS, UTENSILIOS DE COCINA, etc(esto a nivel nacional), por no decir marcas(pero ya se han de dar una idea) y que estos te lo ofrece tu vecina(o), amigo(a), Primo(a), Hermana(o), Tio(a), etc. y de esto pues ellos reciben un comisión por vender estos productos.
Ellos por no tener un punto de los mencionados arriba con anterioridad, pues no son sujetos obligados a afiliación al seguro como lo marca el artículo 12 de la Ley del Seguro Social en su fracción I.
Para empezar:
1. Trabajan para la empresa, SI[/b:b6595fb582];
Pero [b:b6595fb582]NO reciben ordenes[/b:b6595fb582] y [b:b6595fb582]NO están sujetos a un Horario.
Pero ya en los demás casos si hay mucha controversia en la cuestión de:
HONORARIOS (personas físicas prestan un servicio personal independiente a una persona física o moral)
ASIMILABLES A SUELDOS (mucho cuidado con las prestadoras de servicio, ya van a empezar por ahí más por las SOCIEDADES COOPERATIVAS)
MAESTROS (escuelas particulares, más por los que prestán un servicio de dar clases y tienen su propio trabajo ya sea independiente o con alguna otra empresa)
Saludos.
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes '
Sir ISAAC NEWTON