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13/Sep/05 13:39
Q hay de cierto de la obligacion d asegurar a comosionistas?

Hola, Escuche un rumor de que proximamente habra la obligacion para empresas como las agencias de viajes d inscribir a sus comisionistas en el IMSS. Este rumor lo supe por una persona q trbaja en una agencia y en la q pretenden convertir a sus comisionistas a socios de una sociedad corporativa, con el argumento de que les conviene por aquello de q podran darse de baja en hacienda y q la empresa se hara cargo del pago de los impuestos junto con una retencion del 25% de sus ingresos, y dicen las malas lenguas, q eso es con el fin d q cuando esa disposicion sea publicada la agencia no tenga que apegarse a esa obligacion. Si alguien sabe d eso les agradecere mucho me comenten al respecto. Adios!!
 
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ItaliaMO
Soldado

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13/Sep/05 13:50
Re: Q hay de cierto de la obligacion d asegurar a comosionis

Todo depende de la subordinación y dependencia económica o no, la retención del 25% ISR es cuando prestan servicios extranjeros sin establecimiento permanente en el país.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
Teniente Coronel

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13/Sep/05 20:30
Re: Q hay de cierto de la obligacion d asegurar a comosionis

[quote:d16e2fa886="edgarecs"]Todo depende de la subordinación y dependencia económica o no...[/quote:d16e2fa886]
:| O lo que es lo mismo: "Sólo [i:d16e2fa886]si[/i:d16e2fa886] es trabajador" aunque lo quieran disfrazar...

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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14/Sep/05 8:50

Mensaje: Q hay de cierto de la obligacion d asegurar a comosionistas?

Tan cierto como sea cierta la existencia de una relación obrero patronal, si la relación existe, la obligación también... No relación, no obligación... Concluyó alto a la simulación...
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
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14/Sep/05 11:43

Es uno de los puntos que vi en la Comisión de Seguridad Social aquí en el Colegio de Contadores de la Laguna el día de ayer en la tarde.

Y fue este tema:

Relación Laboral

1. Recibe Ordenes
2. Trabaja en la empresa
3. Esta sujeto a un Horario

En el caso de los comisionista como empresas que venden sus productos como COSMETICOS, ZAPATOS, UTENSILIOS DE COCINA, etc(esto a nivel nacional), por no decir marcas(pero ya se han de dar una idea) y que estos te lo ofrece tu vecina(o), amigo(a), Primo(a), Hermana(o), Tio(a), etc. y de esto pues ellos reciben un comisión por vender estos productos.

Ellos por no tener un punto de los mencionados arriba con anterioridad, pues no son sujetos obligados a afiliación al seguro como lo marca el artículo 12 de la Ley del Seguro Social en su fracción I.

Para empezar:

1. Trabajan para la empresa, SI[/b:b6595fb582];

Pero [b:b6595fb582]NO reciben ordenes[/b:b6595fb582] y [b:b6595fb582]NO están sujetos a un Horario.

Pero ya en los demás casos si hay mucha controversia en la cuestión de:

HONORARIOS (personas físicas prestan un servicio personal independiente a una persona física o moral)
ASIMILABLES A SUELDOS (mucho cuidado con las prestadoras de servicio, ya van a empezar por ahí más por las SOCIEDADES COOPERATIVAS)
MAESTROS (escuelas particulares, más por los que prestán un servicio de dar clases y tienen su propio trabajo ya sea independiente o con alguna otra empresa)

Saludos.
 
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes ' Sir ISAAC NEWTON
 
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jleeglz
Capitán Primero

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