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05/Sep/05 15:02
Re: que articulo es??

Estos "DIAS ECONOMICOS" de los que hablas no están obligados por ley. En ninguna ley están, tal vez los manejan como reglamento interior de trabajo de cada empresa.
 
Nadie es dueño de la verdad absoluta.
 
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Giny
Sargento Primero

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05/Sep/05 15:11

COMO YA DIJERON, ESA PRESTACION ES SOLO DE DEPENDENCIAS GUBERNAMENTALES

EN LA INICIATIVA PRIVADA NO EXISTEN...........
SI Y SOLO SI LO **ACORDASTE** EN EL CONTRATO, SON .........SON GOCE O SIN GOCE DE SUELDO

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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05/Sep/05 16:19

[quote:1509da4c6d="LEALQUIQUE"]los dias esconomicos se manejan en algunas [/b:1509da4c6d]dependencias de gobierno o desentralizadas.

.............
un ejemplo,
mi mama es maestra y trabaja para PENSIONES DEL ESTADO, entonces ella tiene derecho a sus [b:1509da4c6d]3 dias economicos por año[/b:1509da4c6d], es decir puede faltar a sus labores con goce de sueldo por esos dias, ya sean continuos o no.
........
si nos los tomas en una año no son acumulaticos.

[/quote:1509da4c6d]

Por ello en mi anterior comentario había apuntado;

"......Suponemos te refieres al aspecto laboral, si por hay es, como ya dijeron, nada existe.... Empero cosa de que revisen [b:1509da4c6d]contratos de trabajo [/b:1509da4c6d]o[b:1509da4c6d] RIT, puede que en su caso aplique, aunque me inclino por el no, ya que de aplicar tendrían antecedentes y parece que no es asi..."

Es decir en el ejemplo que nos cita Quique (aprovecho para saludarle), se concluye que sus los "días ecónomicos" es una prestación derivada de una "conquista sindical", que vendría a ser un poco lo establecido en el Contrato de trabajo, pero en LFT no hay tal beneficio para los trabajadores en general, en el caso del magisterio se pueden solicitar incluso lo que ellos denominas "permisos ecónomicos", con o sin goce de sueldo dependiendo de la duración del permiso, pueden incluso ser de hasta un año sin goce de sueldo, igual suerte me parece que tienen los sindicalizados del IMSS. Pero son eso, prestaciones derivadas de negociaciones entre patrón y sindicato, que retomando lo planteado inicialmente me parece no aplica en el particular caso, ya que de tener dicha prestación en la empresa que se plantea el patrón debierá tener conocimientos y antecedentes en dicho sentido...
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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05/Sep/05 16:35

[quote:7338eee56f="tcfcabel"]ok los dias economicos en las empresas de gobierno son 12 al año creo yo, no recuerdo muy bien, pero ahora en las empresas particulares, creo que la ley autoriza como maximo 3 dias de permiso con goce de sueldo, por que e estado en otras empresas que lo an dado, pero yo no e estado en el area de recursos humanos,...[/quote:7338eee56f]

En tal caso, te refieres a los Subsidios por Incapacidad, que están incluidos en un Plan de Previsión Social, en cuyo caso, la empresa acepta pagar los primeros 3 dias que el IMSS no te paga cuando te incapacita por enfermedad general. Pero no son validos en cualquier otro dia que el trabajador quiera solicitarlos.

En el caso de las dependencias de gobierno, el numero de dias economicos al año depende del convenio negociado con el sindicato (y aún así no son motivo de pago). Para las empresas del sector privado, como ya lo dije, no son para que el trabajador los goce cuando quiera, sino para subsidiarlo en lo primeros dias que el IMSS no le paga.

La ley federal del Trabajo no señala ningún Dia Economico, así que el trabajador no puede alegarte que "por ley le corresponde".

Será mejor que le expliques con mas calma lo que parece se trata de una confusión.
 
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Belfagor
Sargento Segundo

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06/Sep/05 0:28
Re: que articulo es??

La Ley Federal del Trabajo, no establece los dias economicos, me adhiero a la respuesta antes citada, en el sentido de que pertenecen a las conquistas sindicales, para su agremiados.
 
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JVETO
Cabo

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