Una persona fisica del regimen intermedio (de Jalisco)sale a pagar en el mes de julio cierta cantidad de impuesto al realizar el pago de impuestos en la pagina de SEFIN me doy cunta que no existe la opcion de hacer la aplicacion del CAS; asi que hable a la SEFIN y me comentaron que en cantidad a pagar pusiera cero y en concepto (en otros) pusiera que se aplico CAS; pero de nuevo hice la consulta y otra persona me contesta que no puedo aplicar el CAS......
Alguien de Jalisco que me de su opinion de como estan haciendo estos pagos; ya que yo estoy de acuerdo con la primera opinion.....pero ya me pusieron a dudar.....
de nuevo las Gracias......
Jose Manuel Loza R
Lic. en C. P.
Tepatitlan de Morelos Jal
yo comparto la opinion de algunos colegas que en su tiempo comente con ellos, y es que el CAS lo aplicaras al calculo del art 127,
de ahi que automaticamente se reflejara en tu pago al 5%
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
Ok..les doy las gracias....me quedo entendido; pero en mi caso no me da cantidad a pagar Ejemplo:
Isr Art 127 113.00 menos CAS 113.00 (de cas tengo un saldo de 2,500 que no se ha aplicado)
Isr art 127 0.00
Isr 5% al estado 187.00
En este caso no tendria que pagar al estado ya que mi cas es IGUAL o mayor al ISR; al entrar a la pagina de la SEFIN no esta la opcion de la APLICACION del CAS (a diferencia de los pagos con el SAT: Isr a cargo 113.00 MENOS Aplicaciones CAS 113.00 IMPUESTO A CARGO CERO; cuando se hace el pago por bancos queda reflejado el cas aplicado) ni tampoco el concepto de que se aplico CAS; una de las personas que me atendio de la secretaria me comento que pusiera en impuesto cero y en el concepto (en otros) que se habia aplicado CAS..
yo estoy de acurdo con ella pero es correcto de esta manera.....
de nuevo las gracias
Jose Manuel Loza R
Lic. en C. P.
Tepatitlan de Morelos Jal
mira no se que formato apliquen en jalisco, en gto utilizamos la forma 15a y cuando suceden estos casos se presenta en ceros osea
ejemplo
calculo art 127
ingresos 1000
deducc 800
base 200
isr art 127= 25 es un supuesto no es calculado
cas 25
isr art 127 0
forma 15a
ingresos 1000
deduccines 800
base 200
5% 10
isr art 127 0
el menor 0
impuesto a pagar al estado=0
pp federal por el banco o internet
isr a cargo federal 25
aplicacion cas 25
isr a pagar 0