Colegas el tener una factura ampara el bien, ahora para quien la solicita que se exhiba generalmente pide la original para cersiorarse de que es legal una adquisicion de un bien, esto generalmente pasa entre particulares con esto no quiero decir que no sea importante el original, como la ley no marca que debemos tener factura o comprobante original a mi punto de vista si es deducible si es que se cumplen los requisitos fiscales, en cuanto a una auditoria hacienda si no esta satisfecha con una confirmacion de saldos del proveedor, el cheque, ni con el registro contable entonces tendran que hacer sus compulsas ellos, el contribuyente no tiene la obligacion de tener la factura original.
De acuerdo al articulo 29 deducciones autorizadas fraccion IV de la ley de ISR las inversiones
art. 31 requisitos de las deducciones fracc. III ESTAR AMPARADOS CON COMPROBANTES QUE reunan los requisitos que señalen las disposiciones fiscales etc. en este caso no te describe si en original unicamente, por lo tanto tu puedes deducir con una copia lo que tienes que cuidar que el pago se realize mediante cheque nominativo con la leyenda para abono en cuenta del beneficiario, recuerda que en el articulo 28 del CFF. se establece la posibilidad de microfilamar los comprobantes para su archivo y posible cotejo
Por lo tanto concretando si reunes los requisitos de pago y los establecidos en el art. 29 y 29 del citado codigo aunque sea copia es deducible
yo pienso lo mismo el art. 31 frcc. III te da la pauta a seguir, y si lo lees bien vera que los requisitos son minimos y nunca te menciona la ley que sean originales