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09/Ago/05 20:29
Re: Declaraciones en Ceros

ESTOY DE ACUERDO CON EL COMENTARIO ANTERIOR, EXCEPTO EN LO DE "PERSONAS FISICAS", PORQUE TAMBIEN APLICA EN IVA PARA PERSONAS MORALES
 
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dictamen2001
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09/Ago/05 20:35

"Regla 2.14.2. ... , cuando por alguna de las obligaciones a declarar no exista impuesto a pagar ni tampoco saldo a favor, por la obligación de que se trate, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el último día en que estén obligados a presentar la declaración de pago que corresponda, la información de las razones por las cuales no se realiza el pago, ....
....
Los contribuyentes no presentarán la información de las razones por las que no se realiza el pago, cuando se trate de las siguientes obligaciones:
I. Retenciones del IVA, IEPS o ISR, excepto tratándose de las que se deban efectuar por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR.
....
Los contribuyentes personas físicas que conforme a lo establecido en esta regla estén obligados a presentar información de las razones por las cuales no se efectúa el pago por alguna de sus obligaciones fiscales, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos presentarán la primera información señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, quedando relevados de la obligación de hacerlo en los meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad."

Conclusion ya generada en varios topicos:
1.- En general las unicas declaraciones que no se presentan en ceros son las de Retenciones del IVA, IEPS o ISR, e IMPAC, las retenciones por los ingresos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR si se presentan en ceros.
2.- Solo las personas fisicas pueden presentar la primera en ceros señalando las razones por las que no tienen impuesto a cargo, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe la razón señalada en la información presentada con anterioridad.
3.- A la persona fisica no le aplica el presentar la primera en ceros dado que no se aplica para aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, esto no quiere decir que aquellos contribuyentes personas fisicas que tengan pagos definitivos tengan que presentar todas sus demas declaracionesaunque les resulte un adeclaración en ceros, sino que, tan solo se le exceptua a la declaracion de la contribución que se considere pago definitivo.

Saludos.
 
[img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/147.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/199.gif[/img:86c38361d9][img:86c38361d9]http://www.geocities.com/maestria_fca/209.gif[/img:86c38361d9]
 
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cesar_lc
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09/Ago/05 20:36

Complemento IVA es pago definitivo.

Saludos.
 
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cesar_lc
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10/Ago/05 15:07
Re: Declaraciones en Ceros

ALGUIEN MAS SI NO ES CESAR O LOBOZAC EN QUE LUGAR DE LEY DEL IVA DICE QUE ES UN PAGO DEFINITIVO???
 
Yo solo se que no se nada.
 
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eduardigeta
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