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03/Ago/05 15:17
de que se integra el domicilio fiscal?

Colegas, ustedes que opinan.

Si adquiero cualquier bien o servicio me tienen que proporcionar un comprobante para deducir mi gasto.

dicho comprobante tiene que cumplir con los requisitos previstos en los arts. 29 y 29-A del CFF y refiriendome principalmente a la fracción I del 29-A donde menciona que debe contener entre otros datos, el domicilio fiscal de quien expide el comprobante, y la fracción IV donde menciona que debe tener el RFC de la persona a quien se expida.

puedo deducir el gasto si unicamente ponen mi RFC aunque no pongan mi dirección completa?.

según algunos auditores dicen que deben tener las direcciones completas de quien expide y de la persona a quien se les expide tomando en cuenta nombre o denominación social, RFC, calle, colonia, número, código postal, delegación o municipio.

que opinan, saben de algún criterio del SAT???
 
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mariocarmona
Soldado

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03/Ago/05 15:58
Re: de que se integra el domicilio fiscal?

Por ahi me comentaron de un criterio del SAT que habla que si reune cierta cantidad de requisitos puede considerarse como deducible, de hecho no lo he buscado pero lo hare si alguien lo sabe o lo encuentra que nos lo comente

Saludos
 
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cpdan
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03/Ago/05 15:59
Re: de que se integra el domicilio fiscal?

te deben de poner en tu factura el domicilio como estas registrado en la secretaria, claro sin lo de que entre que calles, pero lo mas completo posible, ahora si te las dieron con el puro rfc, yo creo que es de criterio el que si las completas o no en los datos faltantes y el auditor lo acepte,
 
c.p. josé antonio mendoza pesquera
 
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jamendoz
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03/Ago/05 16:06
Re: de que se integra el domicilio fiscal?

Por comentarios de los auditores, según ellos han tenido platicas con gente del SAT, y les han dicho que por lo que se refiere a la dirección, debe ser completa por las dos partes, de quien expide y a quien se le expide el comprobante.

aunque esto no lo dice la ley, o por lo menos lo lo he encontrado.

tambien me comentaron que había un criterio del sat referente a esto, por favor si alguien lo tiene se lo agradecería.
 
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mariocarmona
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03/Ago/05 17:20
Re: de que se integra el domicilio fiscal?

nosogtros en algunas revisiones documentales tomamos un criterio en cuanto a el C.P. si tiene ciudad y estado puede no llevar el C.P. y viceversa, es decir uno o el otro o mejor aun los dos. nos lo han aceptado en requerimientos por devolucion de IVA. en cuanto a los demas datos de la direccion si deben de ir completos.

Saludos
 
Nos vemos en groups.msn.com en el grupo de aportaciones fiscales.
 
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pablocastro
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03/Ago/05 17:25
Re: de que se integra el domicilio fiscal?

En mi punto de vista dicho gasto sería no deducible debido a que el artículo 31 fracción III establece textualmente que la persona que adquiere el bien o el servicio deberá cerciorarse de los datos relativos a la identidad y domicilio, por lo que al no contener el domicilio de la persona que adquiere sería un no deducible.

Ahora bien hay criterios jurisprudenciales al respecto pero solo en el sentido de que será deducible en el dado caso que el comprobante contenga errores voluntarios a la persona que adquiere el bien, siendo que este ultimo debera cerciorarse de que los datos relacionados a su identidad y domicilio fiscal se hayan asentado correctamente.


Saludos Cordiales!
 
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Abogado
Capitán Segundo

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03/Ago/05 20:33
Re: de que se integra el domicilio fiscal?

[quote:4322a31c77="mariocarmona"]Colegas, ustedes que opinan.

Si adquiero cualquier bien o servicio me tienen que proporcionar un comprobante para deducir mi gasto.

dicho comprobante tiene que cumplir con los requisitos previstos en los arts. 29 y 29-A del CFF y refiriendome principalmente a la fracción I del 29-A donde menciona que debe contener entre otros datos, el domicilio fiscal de quien expide el comprobante, y la fracción IV donde menciona que debe tener el RFC de la persona a quien se expida.

puedo deducir el gasto si unicamente ponen mi RFC aunque no pongan mi dirección completa?.

según algunos auditores dicen que deben tener las direcciones completas de quien expide y de la persona a quien se les expide tomando en cuenta nombre o denominación social, RFC, calle, colonia, número, código postal, delegación o municipio.

que opinan, saben de algún criterio del SAT???[/quote:4322a31c77]



RMF 2005

2.4.11. Para los efectos del artículo 29, 4322a31c77">tercer párrafo del Código[/b:4322a31c77][/color:4322a31c77], la [color=red:4322a31c77][b:4322a31c77]obligación de cerciorarse de que los datos de la persona[/b:4322a31c77][/color:4322a31c77] [size=18:4322a31c77][color=blue:4322a31c77][b:4322a31c77]que expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida [/b:4322a31c77][/color:4322a31c77][/size:4322a31c77]cuando el pago que ampare dicho comprobante se realice con cheque nominativo para abono en cuenta de la persona que extienda el comprobante, siempre que el librador conserve copia fotostática del mismo.
Asimismo, [color=red:4322a31c77][b:4322a31c77]se tendrá por cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior[/b:4322a31c77][/color:4322a31c77], [color=blue:4322a31c77][b:4322a31c77]cuando el comprobante de que se trate haya sido impreso en un establecimiento autorizado por el SAT y en el mismo aparezca impresa la cédula de identificación fiscal de la persona que lo expide[/b:4322a31c77][/color:4322a31c77].


2.4.12. Para los efectos del artículo 29, [color=orange:4322a31c77][b:4322a31c77]cuarto párrafo del Código[/b:4322a31c77][/color:4322a31c77], [color=red:4322a31c77][b:4322a31c77]la obligación de cerciorarse de que los datos de la persona [/b:4322a31c77][/color:4322a31c77]a [color=blue:4322a31c77][b:4322a31c77]cuyo favor se expide un comprobante fiscal, se tendrá por cumplida cuando se conserve copia de la cédula de identificación fiscal de la persona a cuyo favor se expida, así como en los supuestos previstos en la regla 2.4.14. de esta Resolución[/b:4322a31c77][/color:4322a31c77]. Cuando el comprobante se expida a favor de una persona física que tribute conforme al régimen de pequeños contribuyentes previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, dicha obligación se tendrá por cumplida conservándose copia de la constancia de inscripción expedida a nombre del contribuyente que solicite el comprobante fiscal. Tratándose de la prestación de servicios en restaurantes, la citada obligación se tendrá por satisfecha cuando en el anverso del comprobante que conserve el establecimiento, se anote el número de folio de la cédula de identificación fiscal proporcionada por el cliente


COMO VES CUMPLIENDO CON ESOS SENCILLOS REQUISITOS, "CUALQUIER OTRO" DATO, "ESTA DE MAS O DE MENOS"..........Y SERA DEDUCIBLE

ASI ES QUE NO TE PREOCUPES SI TU DIRECCION NO ESTA COMPLETA



CFF
2005

Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, dichos comprobantes deberán reunir los requisitos que señala el Artículo 29-A de este Código. Las personas que adquieran bienes o usen servicios deberán solicitar el comprobante respectivo.

Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.

..................[color=green:4322a31c77][b:4322a31c77]TERCER PARRAFO[/b:4322a31c77][/color:4322a31c77]..... [color=red:4322a31c77][b:4322a31c77]Para [color=blue]poder deducir o acreditar fiscalmente [/b:4322a31c77][/color:4322a31c77]con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, [color=blue:4322a31c77][b:4322a31c77]así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A [/b:4322a31c77][/color:4322a31c77]de este Código.



...............[color=orange:4322a31c77][b:4322a31c77]CUARTO PARRAFO[/b:4322a31c77][/color:4322a31c77]............ [color=blue:4322a31c77][b:4322a31c77]Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurase de que el nombre, denominación o razón social de la persona a favor de quien se expidan los comprobantes correspondan con el documento con el que acrediten la clave del registro federal de contribuyentes que se asienta en dichos comprobantes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer facilidades para la identificación del adquirente.[/color:4322a31c77]

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable para las operaciones que se realicen con el público en general.
 
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lobozac
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04/Ago/05 8:45
Re: de que se integra el domicilio fiscal?

En mi opinion, recomendaría que debe reunir los requisitos que te impone la ley, si pretendes hacerlos deducible. Con fundamento en el CFF que a la letra dice:

"Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, [color=blue:030eee6ebe]son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto[/color:030eee6ebe], objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal."


Esto con el supuesto, que no en todos los Estados de la Republica la autoridad maneja el mismo criterio.

Saludos
 
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CutbertoGM
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04/Ago/05 8:48

SI APLICARAMOS LA LEY "ESTRICTAMENTE" .......QUE CASO TENDRIA QUE LAS AUTORIDADES, AUTORIZARAN FACILIDADES ADMINISTRATIVAS ?

SALUDOS
 
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lobozac
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