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27/Jul/05 9:35
Re: NOTAS DE MOSTRADOR

Hola: Pasitavp.

Yo estoy segura que el que le esta recomendando eso a tu jefe? supongo, no es contador pues cualquiera supiera , que es bastante descabellado lo que propone, cualquiera sabe que las ventas , aunque sean al publico en general, en el caso del tipo de contribuyente que es, gravan IVA.

No se , quien empleo la palabra de planeacion fiscal, si el que le dio el consejo o el contribuyente, pero es mejor que se deje guiar por su contador.


Saludos.
 
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mir100
Capitán Primero

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27/Jul/05 9:37
Re: NOTAS DE MOSTRADOR

[quote:4f26bf573a="pasitavp"]tratare de ser mas clara edgarcs

* La empresa tiene perdidas fiscales de hace 5 años (perdidas altas)
* Cada mes sale iva por pagar
* Las notas de gasolina sencillas, se mandan cambiar por factura y si alguna nota tiene los datos completos del contribuyente con desgloce de iva se hace deducible y las que no se mandan a no deducibles.

Una persona le sugiere al dueño que para reflejar utilidad se manden hacer notas de mostrador. Y que se contabilicen totalmente sin desglozar iva. Esto permitira incrementar los ingresos, sin incrementar el iva por pagar.
Como se tienen perdidas muy grandes no afectara por que el isr que saliera a pagar se amortizaran con las perdidas y el iva por pagar disminuira.
De hecho sugirio que las notas de gasolina sencillas tambien se pueden hacer deducibles al 100%

a ver si ya me di a entender mejor[/quote:4f26bf573a]

[color=blue:4f26bf573a]Al respecto te comento de manera general lo siguiente:

Si son pérdidas reales, no se cual es el problema; el problema es si dichas pérdidas fueron causa de omisión de ingresos o deducciones no reales, que en un momento el fisco pudiera determinar su no deducibilidad.

Si cada mes sale IVA por pagar, entonces debes de administrar de manera correcta tu flujo de caja, y pagar lo que por ley no te corresponde como ingreso propio, ya que la empresa únicamente, es un retenedor.

Si las notas de gasolina sencillas se mandan cambiar, estás en lo correcto, ya que las notas en si no reunen requisitos fiscales y son automaticamente no deducibles.

Si por las ventas al público en general, se elaboran notas de mostrador, dichas ventas las tendrás que amparar con una factura global diaria, donde separes tus ingresos gravados a las distintas tasas de IVA, (0%, 10%, 15%), y así deberás manifestarlo en tu factura, y contabilizar lo correspondiente a los ingresos y al IVA trasladado (que no es ingreso de la empresa), por lo que si pretendes registrarlo de esa manera, eso es defraudación fiscal, y en caso de revisión por parte de la autoridad, lo más probable que te lo determinen a las primeras de cambio, y entonces si te verás envuelto en verdaderos problemas, con actualizaciones, recargos, multas y tal vez otro tipo de situaciones nada agradables.

[/color:4f26bf573a]
 
jhiguera Hoy es el mejor día de tu existencia; se feliz.
 
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JHiguera
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27/Jul/05 10:14

[quote:dfaf95485f="LEALQUIQUE"]tal vez mi comentario esta de + pero...

..................

la ley de IVA grava ACTOS O AcTIVIDADES, es decir, no importa si facturas o haces notas de mostrador, no importa si desglosas o no el iva, por tus actividades debes pagar el iva.


saludos![/quote:dfaf95485f]

Muy claro tu comentario, estoy de acuerdo.
 
Saludos. Edgar Enrique Carrillo Sáenz
 
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edgarecs
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27/Jul/05 10:34
Re: NOTAS DE MOSTRADOR

Estoy totalmente de acuerdo con los comentarios y observaciones que los demás colegas han expresado.

Es una verdadero absurdo la "planeación fiscal que te han propuesto", si el ingreso que percibes esta gravado a fuerzas tienes que trasladar el I. V. A.

Por otro lado como ya comentaron, por qué considerar que está perjudicando a la empresa pagar dinero que para empezar es ajeno.
Aquí vemos que a veces nuestro clientes no distinguen la naturaleza de un impuesto como el I. V. A. pues piensan que el I. V. A. que le estan conbrando a quien les acaba de comprar es también un ingreso para ellos (y en realidad es dinero ajeno, son retenedores del impuesto y lo enterarán al fisco)
 
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KRAKEN
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27/Jul/05 10:58
Re: NOTAS DE MOSTRADOR

Concuerdo con lealquique.

Se pueden emitir comprobantes fiscales simplificados (p. ej. notas de venta, de mostrador, de consumo, etc., no estoy hablando de simples notas de remisión como las que dicen que compras en las papelerías) en los cuales si el cliente no te exige factura con IVA, entionces en dicho comprobante no lo desglosas y únicamente incluyes el precio neto con el IVA ya incluido, sin que esto quiera decir que dejes de causar el IVA correspondiente.

Ahora bien, si tienes tanto facturas (comprobantes con todos los requisiitos fiscales) como notas de venta o mostrador (comprobantes fiscales simplificados) y utilizas las primeras para aquellos clientes que necesiten acrediitar el IVA y las segundas para las operaciones con el público en general y además declaras la totallidad de los ingresos (en facturas y notas), pagando el IVA que corresponde, ¿es realmente necesario hacer una factura global por la venta del día correspondiente a las operaciones por las que no se expidió factura pero que están amparadas con las notas de venta?
 
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atperez
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27/Jul/05 11:01
Re: NOTAS DE MOSTRADOR

[quote:2a2b091755="atperez"]Concuerdo con lealquique.

Se pueden emitir comprobantes fiscales simplificados (p. ej. notas de venta, de mostrador, de consumo, etc., no estoy hablando de simples notas de remisión como las que dicen que compras en las papelerías) en los cuales si el cliente no te exige factura con IVA, entionces en dicho comprobante no lo desglosas y únicamente incluyes el precio neto con el IVA ya incluido, sin que esto quiera decir que dejes de causar el IVA correspondiente.

Ahora bien, si tienes tanto facturas (comprobantes con todos los requisiitos fiscales) como notas de venta o mostrador (comprobantes fiscales simplificados) y utilizas las primeras para aquellos clientes que necesiten acrediitar el IVA y las segundas para las operaciones con el público en general y además declaras la totallidad de los ingresos (en facturas y notas), pagando el IVA que corresponde, [color=red:2a2b091755]¿es realmente necesario hacer una factura global por la venta del día correspondiente a las operaciones por las que no se expidió factura pero que están amparadas con las notas de venta[/color:2a2b091755]?[/quote:2a2b091755]

CLARO,


SALUDOS!
 
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
 
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LEALQUIQUE
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27/Jul/05 11:38
Re: NOTAS DE MOSTRADOR

Gracias, lealquique.

Sé que hacerlo así es algo muy práctico.

Pero ¿existe una disposición que te obligue?

Lo digo porq lo que dice la regla 2.4.15:


"Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal.

Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos.

No se tendrá la obligación de expedir el comprobante respectivo, tratándose de los servicios de transporte colectivo urbano ni de enajenación de bienes a través de máquinas expendedoras; igualmente, cuando el comprobante que se expida no pueda ser conservado por el contribuyente por tener que introducirse el mismo en máquinas que permitan el acceso a un lugar determinado, no se tendrá obligación de expedir un comprobante adicional. En el caso de formas valoradas o prepagadas, éstas servirán como comprobante para los efectos fiscales.

Tratándose de los contribuyentes que como comprobantes simplificados expidan tiras de auditoría de las máquinas que utilicen para registrar sus ventas, en las que se distingan las mercancías en diferentes clases, y que deban expedir los comprobantes a que se refiere el artículo 29-A del Código, tendrán por cumplido el requisito de anotar en ellos los datos referentes a la cantidad y clase de la mercancía que amparen, así como el valor unitario, siempre que se anexe al comprobante la tira de auditoría de dichas máquinas y en el comprobante fiscal que al efecto se expida, se anote el número de operación y la fecha de la misma que aparezcan en la tira."





¿Hay algún otro fundamento legal que me obligue a hacer la factura global del día por el total de las notas de venta?

Disculpa mi insistencia, lealquique.
 
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atperez
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27/Jul/05 11:54

date una vuelta a los art 29 y 29-a del CFF y art 32 de la LIVA.




saludos!
 
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LEALQUIQUE
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27/Jul/05 12:00
Re: NOTAS DE MOSTRADOR

Gracias lealquique. Ley y código están por encima de miscelánea.
 
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atperez
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