20/Jul/05 19:11
Re: SOC.COOP. COMO PATRON ?
El penultimo parrafo del Art. 57 de La Ley general de Sociedades Cooperativas establece que: deberan afiliar obligatoriamente a sus trabajadores y socios que aporten su trabajo personal...
Por otra parte, el Art. 65 del mismo ordenamiento establece que:
Las saociedades cooperativas de productores podran contar con personal asalariado [color=red:b0ed9b353d][size=18:b0ed9b353d]unicamente[/size:b0ed9b353d][/color:b0ed9b353d] en los siguientes casos:
I.- Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la produccion o servicios lo exiga,
II.-Para la ejecucion de obras determinadas
III.- Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa,
IV.- Para la sustitucion temporal de un socio hasta por seis meses en un año y
V.- Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente capacitado.
OJO si se trata de cooperativa de consumo, no podra contratar trabajadores.
Ademas, es muy importante considerar los comentarios de los compañeros para no caer en simulaciones fiscales.