06/Jul/05 22:19
Re: Tiempo maxico en CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO
[quote="earguelles"]Hola compañeros!!! :)
Ojala y me puedan asesorar..
[color=darkblue:0e98c2febb]PREGUNTA UNA[/color:0e98c2febb]
Saben ustedes cuanto tiempo como maximo puede estar una persona con contrato por tiempo determinado (no encuentro fundamento legal),
[color=darkblue:0e98c2febb]PREGUNTA DOS[/color:0e98c2febb]
Les cambio la pregunta por cuanto tiempo puede estar una persona en periodo de prueba?
De antemano gracias..(espero k no este repetido este topico) :([/quote
[color=red:0e98c2febb]RESPUESTA UNA[/color:0e98c2febb]
Efectivamente el codigo laboral no señala el periodo maximo en que un trabajador pueda prestar sus servicios,en virtud de que la temporalidad dependera del trabajo a relizar,de ahi que resulte de suma importancia que en la celebracion de un CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO,se epecifique lo mas claro posible el trabajo a realizar,y la razon de la temporalidad,ejemplo sustitucion de una incapacidad,o por trabajos de depuracion temporal etc.
Por supuesto mientras subsista la materia de trabajo la relacion de trabajo se prorrogara por el tiempo que derive de dicha circunstancia,y consecuentemente terminada esta,terminara la relacion de trabajo o contrato entre las partes,esto tambien se debe de asentar dentro las clausulas del contrato.
Para su conocimiento los fundamentos se señalan en los numerales 31,35,37-I,53-III,REPITO NO EN RELACION AL PLAZO,sino en relacion A LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
[color=red:0e98c2febb]RESPUESTA DOS[/color:0e98c2febb]
Si bien es cierto QUE EXISTEN TODAS LAS JURISPRUDENCIAS DEL MUNDO,sobre la ilegalidad de los CONTRATOS DE PRUEBA,tambien es cierto que el patron podra RESCINDIR LA RELACION DE TRABAJO SIN SU RESPONSABILIDAD.
Conforme a lo señalado en el numeral 47 fraccion I,mismo que que señala practicamente un periodo de comprobacion de los conocimientos que supuestamente debe de tener el trabajador de acuerdo con su dicho manifestado en su contratacion , o bien en su solicitud o historial laboral .
o por las recomendaciones del Sindicato al que pertenesca.
EL PERIODO DE REFERENCIA ES DE TREINTA DIAS.
NUESTRO PUNTO DE VISTA
De acuerdo con recomendaciones de mi maestro el tiburon escarlata existe recomendacion extra judicial para este caso,misma que debera consultar con un abogado laboral.
DISCULPENME YO NO CONTESTO CORREOS PERSONALES SOBRE TEMAS DEL FORO,SOLO RESPONDO A MIS AMIGOS,DISCULPENME POR FAVOR
omar omar el hijo del tiburon escarlata(Dualidad de Interpretacion)
carlos omar