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Tópico: NORMATIVIDAD A APLICAR EN AUDITORIA OPERACIONAL
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 05, 2014 16:22:11 Asunto: NORMATIVIDAD A APLICAR EN AUDITORIA OPERACIONAL
Buenas tardes estimados y bien ponderados colegas de esta comunidad virtual, alguien me podría decir bajo que normas se debe llevar a cabo una auditoria operacional, espero y me puedan ayudar, gracias de antemano.
Tópico: Registros de activos fijos topados comprados por arrendamiento
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 12, 2013 16:02:48 Asunto: Re: Registros de activos fijos topados comprados por arrendamiento
No debemos revolver lo '' contable'' con lo fiscal, puedes darnos mas información? tu pregunta está muy ''escueta'', no hay que hacerle al adivino.
Tópico: Que pasa cuando la autoridad requiere informacion adicional de una devolucion fuera del plazo de los 20 dias?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 12, 2013 15:33:50 Asunto: Re: Que pasa cuando la autoridad requiere informacion adicional de una devolucion fuera del plazo de los 20 dias?
[u]DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CONSECUENCIAS DE LA TRANSGRESIÓN DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA VERIFICAR SU PROCEDENCIA.-[/u] El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; sin embargo, el quinto párrafo de ese precepto vigente en 2005 y 2006, así como el sexto párrafo del mismo, pero vigente en 2007 y 2008, también establece la facultad de las autoridades fiscales para verificar la procedencia de la devolución, para lo cual podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con aquélla; empero, tal precepto no establece que la violación del plazo para formular el requerimiento tenga como consecuencia que éste no surta efectos jurídicos y tampoco que respecto a la información proporcionada para cumplirlo, la autoridad fiscal ya no pueda formular un nuevo requerimiento; es decir, aun y cuando la autoridad fiscal exceda el plazo referido al formular un requerimiento al contribuyente para verificar la procedencia de la devolución solicitada, ello no implica que ésta deba efectuarse indefectiblemente, pues la autoridad debe verificar primero que efectivamente existan los saldos a favor cuya devolución se pretende y, en caso de que ésta sea procedente y no se efectúe dentro del plazo establecido para ello, la consecuencia sería que las autoridades fiscales pagarán intereses, los cuales se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A del ordenamiento citado, quedando salvaguardado el derecho del contribuyente por la falta de pago oportuno en el que, en su caso, llegare a incurrir la autoridad fiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1827/08-10-01-9/1835/09-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de noviembre de 2009, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez.- Secretario: Lic. Andrés López Lara. (Tesis aprobada en sesión de 19 de enero de 2010) [b]Aquí ya hay un precedente, que conclusiones sacas??[/b] [i]Editado: Diciembre 12, 2013 15:34:38[/i]
Tópico: REGISTRO EN INFONACOT
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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 19, 2013 15:43:55 Asunto: Re: REGISTRO EN INFONACOT
Es necesario llevar los anexos a la oficina de INFONACOT mas cercana a tu localidad para poder concluir el trámite, esto incluye el taller de capacitación. Saludos cordiales.
Tópico: obligacion de inscribir a los trabajadores en infonacot
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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 19, 2013 12:51:06 Asunto: Re: obligacion de inscribir a los trabajadores en infonacot
Saludos a todos nuevamente, [quote]Una duda, hay sanción por no inscribirse?, [/quote] GHDCONSULTORES me permito transcribirle el artículo 1002 LFT. DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 992, POR VIOLACIONES A LAS NORMAS DE TRABAJO NO SANCIONADAS EN ESTE CAPITULO O EN ALGUNA OTRA DISPOSICION DE ESTA LEY, SE IMPONDRA AL INFRACTOR MULTA POR EL EQUIVALENTE DE 3 A 315 VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL, TOMANDO EN CONSIDERACION LA GRAVEDAD DE LA FALTA Y LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO. Y en el siguiente Artículo se establece quien impondrá las sanciones. ARTICULO 1008. LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE QUE TRATA ESTE CAPITULO SERAN IMPUESTAS, EN SU CASO, [u]POR EL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS O POR EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, QUIENES PODRAN DELEGAR EL EJERCICIO DE ESTA FACULTAD EN LOS FUNCIONARIOS SUBORDINADOS QUE ESTIMEN CONVENIENTE[/u], MEDIANTE ACUERDO QUE SE PUBLIQUE EN EL PERIODICO OFICIAL QUE CORRESPONDA. ´ Saludos cordiales.
Tópico: fecha que debo tomar para la depreciacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2013 19:06:32 Asunto: Re: fecha que debo tomar para la depreciacion
La depreciación debe calcularse [u]a partir de la fecha en que esté[/u] disponible para su uso; esto es, cuando se encuentre en la ubicación y en las condiciones necesarias para operar de la forma prevista por la administración. [u]NIF C6 [/u] Fiscalmente se empieza a depreciar de julio - diciembre de 2013 y ocuparas el INPC de la fecha de adquisicion para actualizar la depreciacion Art. 37 parrafo I VII Y VIII I.S.R de ahi la importancia de conocer la fecha de adquisicion. [quote](y en la factura solo dicen que son modelo 2011 pero no de que mes)[/quote] No es relevante el modelo de las camionetas ni el mes .... Saludos. [i]Editado: Noviembre 11, 2013 19:07:41[/i]
Tópico: fecha que debo tomar para la depreciacion
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 11, 2013 11:29:52 Asunto: Re: fecha que debo tomar para la depreciacion
[quote][Buen día tengo una duda con respecto a la fecha que debo tomar para la [u]depreciación[/u] de unas [u]camionetas[/u], nos las vendieron en junio 2013, pero son modelo 2011. (y en la factura solo dicen que son modelo 2011 pero no de que mes)][/quote] Me surgen unas dudas.... 1.- Quien adquirió las camionetas? P.fisica o P. moral? 2.- Cual es su giro? Saludos....
Tópico: Art. 16 LIVA 3er parrafo
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 08, 2013 18:47:18 Asunto: Re: Art. 16 LIVA 3er parrafo
Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país. En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta. [u]Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacio nales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento[/u] Si no fuera por este parrafo no habria cabida para IVA en estas actividades ya que se consideraría que el servicio no se presta en territorio nacional de acuerdo al 1 de LIVA En las facturas de compañias aereas se te desglosa el subtotal y ese subtotal el 25% es base gravable. Ejemplo: viaje de Tijuana a Florida Subtotal factura $8, 000 * 25% = 2000 * 11% = 220 IVA Saludos.
Tópico: DEDUCCION ACELERADA DE VEHICULOS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 07, 2013 14:17:23 Asunto: Re: DEDUCCION ACELERADA DE VEHICULOS
te refieres a la deducción inmediata? Artículo 220 LISR
Tópico: Registro Compra Euros
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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 07, 2013 13:00:44 Asunto: Re: Registro Compra Euros
Contablemente lo registras como un ingreso a Efectivo ya que se adquirieron los euros sin una especulación comercial, yo utilizaría una cuenta complementaría si se compra muy seguido euros, su correspondiente salida del banco, y despues a no deducibles contra efectivo por la cantidad, en mi opinion.

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