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08/Nov/13 16:34
Art. 16 LIVA 3er parrafo

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Como se facturaría un servicio de este tipo, si es aéreo y solo se considera objeto de IVA el 25%????
 
SA GA
 
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sandyg04
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08/Nov/13 18:47
Re: Art. 16 LIVA 3er parrafo

Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país. En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.

Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacio nales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento

Si no fuera por este parrafo no habria cabida para IVA en estas actividades ya que se consideraría que el servicio no se presta en territorio nacional de acuerdo al 1 de LIVA

En las facturas de compañias aereas se te desglosa el subtotal y ese subtotal el 25% es base gravable.

Ejemplo: viaje de Tijuana a Florida Subtotal factura $8, 000 * 25% = 2000 * 11% = 220 IVA

Saludos.
 
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CPDELACRUZ
Cabo

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