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Tópico: PRORROGA DICTAMEN SIPRED 2007
FRAGAPO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2008 Asunto: Re: PRORROGA DICTAMEN SIPRED 2007
A ESTAS HORAS AUN NO SALE LA PRORROGA "OFICIAL" SIN EMBARGO LOS COMENTARIOS DE LA VICEPRESIDENCIA FISCAL DEL I.M.C.P. ES QUE SE RESPETARA POR PARTE DEL S.A.T. HAGAMOS UN POCO DE MEMORIA EL AÑO PASADO SALIO UNA PRORROGA PARA LOS DICTAMENES HASTA JULIO 4 MEDIANTE UN FOLIO DEL IMCP SIN HABER SALIDO OFICIO DEL SAT Y FUE RESPETADA POR LAS AUTORIDADES POR SUPUESTO QUE DA MAS TRANQUILIDAD Y SEGUIRDAD VER UN OFICIO DEL SAT ESPEREMOS SALGA Y PRONTO CUALQUIER NOVEDAD LA COMENTAMOS
Tópico: PRORROGA DICTAMEN SIPRED 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 30, 2008 Asunto: Re: PRORROGA DICTAMEN SIPRED 2007
ENTIENDO TODOS TENEMOS LA INCERTIDUMBRE HASTA VER EL DOCUMENTO OFICIAL DEL S.A.T. EL FOLIO HACE MENCION QUE ENVIA DE ESA FORMA EN BASE AL CONVENIO QUE TIENEN CON EL S.A.T. (LO QUE SEA QUE SIGNIFICA ESO) SIN EMBARGO NO SOLO EL I.M.C.P. HA ENVIADO ESA CIRCULAR SI NO TAMBIEN LAS OTRAS FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE CONTADORES PUBLICOS DEL PAIS EL DIA DE HOY DEBE QUEDAR EL OFICIO DEL S.A.T. PARA TRANQUILIDAD DE TODOS SALUDOS
Tópico: PRORROGA DICTAMEN SIPRED 2007
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 28, 2008 Asunto: PRORROGA DICTAMEN SIPRED 2007
http://portal.imcp.org.mx/content/view/6147/188/ [b:304d7b4dc4]103/2007-2008 Dictamen fiscal del ejercicio de 2007. Fecha de presentación para su validez legal [/b:304d7b4dc4] escrito por IMCP viernes, 27 de junio de 2008 A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE LOS COLEGIOS FEDERADOS AL IMCP La Vicepresidencia Fiscal del IMCP a cargo del C.P.C. Carlos Cárdenas G., a través de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, presidida por el C.P.C. Alejandro E. Barriguete Crespo, en base al convenio de difusión celebrado con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), da a conocer la fecha para la presentación de los dictámenes fiscales del ejercicio fiscal de 2007. El L.C.P. Armando Moscú Galicia, Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal “5” del SAT, nos informó verbalmente que se dará validez legal a los dictámenes correspondientes al ejercicio fiscal de 2007 que se presenten a más tardar el día 11 de julio de 2008. Cabe señalar que conforme al artículo 32-A del CFF los dictámenes fiscales deberán presentarse a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. No obstante, se precisa en el antepenúltimo párrafo del mismo precepto, que el SAT mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes, tomando en consideración el registro federal de contribuyentes que corresponda a los contribuyentes que presenten el dictamen. Al respecto, la regla II.2.7.13. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2008 señala que los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT. Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda. LETRAS DEL RFC Y SU FECHA DE ENVIO De la A a la F del 18 al 20 de junio de 2008 De la G a la O del 23 al 25 de junio de 2008 De la P a la Z y & del 26 al 30 de junio de 2008 Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación en comento, a más tardar el 14 de julio de 2008. Los contribuyentes personas morales que para los efectos de la Ley del ISR, tributen en el Régimen Simplificado y las personas físicas dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, podrán presentar el dictamen fiscal y la información, así como la documentación relativa a dicho dictamen, correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, a más tardar el 31 de julio de 2008. Se tomará como fecha de presentación del dictamen, aquella en la que el SAT reciba correctamente la información correspondiente. Dicho órgano acusará recibo utilizando correo electrónico; asimismo, se podrá consultar en la propia página de Internet del SAT la fecha de envío y recepción del dictamen. Estamos a sus órdenes para cualquier observación o sugerencia sobre el particular, para que si las hubiera, procedamos a efectuar las propuestas necesarias con el personal del SAT y fomentar el cumplimiento de las obligaciones en materia de dictamen fiscal en una forma sencilla y accesible. Reciban un cordial saludo. *El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP C. P. C. Jaime Sánchez Mejorada Fernández Presidente c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2007-2008 El contenido de este folio, es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita sólo a su difusión.
Tópico: DECRETO ESTIMULOS IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2008 Asunto: Re: DECRETO ESTIMULOS IETU
Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. (Publicado en el DOF del 05 de noviembre de 2007) Artículo Sexto. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única y que cuando menos el 80% de sus operaciones las efectúen con el público en general, consistente en deducir, de los ingresos gravados por el impuesto empresarial a tasa única, el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no sean inversiones ni formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008. Para los efectos de determinar el monto de las cuentas y documentos por pagar a que se refiere el párrafo anterior, no se considerará el monto de los intereses que no formen parte del precio ni el monto de los impuestos que se hayan trasladado y que sean acreditables en los términos de las disposiciones fiscales. Para los efectos de este artículo no se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con todos los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Tópico: DECRETO ESTIMULOS IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 21, 2008 Asunto:
TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007. DOF 31-DIC-2007 18. “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007” 18.2. Para los efectos del artículo Sexto del Decreto a que se refiere este Título, los contribuyentes que no estén en posibilidad de identificar si los productos terminados que originaron las cuentas y documentos por pagar han sido enajenados y, por tanto, no forman parte de su inventario al 31 de diciembre de 2007, podrán optar por aplicar el beneficio establecido en el artículo citado, aun cuando los productos terminados formen parte del inventario del contribuyente, siempre que cumplan con lo siguiente: I. Para los efectos de calcular el crédito fiscal a que se refiere el artículo Primero del Decreto mencionado, deberán disminuir del importe del inventario que tengan al 31 de diciembre de 2007 a que se refiere la fracción I de dicho artículo, el valor de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada en el ejercicio fiscal de 2008, por dichas cuentas y documentos por pagar. Cuando el importe del inventario a que se refiere el párrafo anterior sea menor o igual que el valor de las cuentas y documentos por pagar referidas, los contribuyentes en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán deducir en los términos del artículo Sexto del Decreto mencionado, el valor de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, efectivamente pagados en el ejercicio fiscal de 2008, hasta por el monto del valor del inventario que tengan al 31 de diciembre de 2007. En este caso, para calcular el crédito fiscal a que se refiere el artículo Primero del Decreto mencionado, deberán disminuir del importe del inventario que tengan al 31 de diciembre de 2007 a que se refiere la fracción I de dicho artículo, el valor de las cuentas y documentos por pagar deducidos conforme al presente párrafo. II. En ningún caso el estímulo previsto en el artículo Sexto del Decreto a que se refiere la presente regla, podrá ser mayor al monto que se obtenga de multiplicar el valor de las adquisiciones de productos terminados del ejercicio fiscal de 2007 por el promedio de los cocientes correspondientes al valor de las adquisiciones de productos terminados del último bimestre de los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006. Los cocientes a que se refiere el párrafo anterior de esta fracción, corresponderán a los cocientes que se obtengan de dividir el valor de las adquisiciones de productos terminados del último bimestre de cada uno de los ejercicios fiscales de 2004, 2005 y 2006, entre el valor de las adquisiciones de productos terminados de cada uno de los ejercicios fiscales mencionados. Cuando el valor de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, efectivamente pagados en el ejercicio fiscal de 2008, sea mayor al monto a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, este último monto será el que deberá considerarse para los efectos de los procedimientos previstos en los párrafos primero o segundo de la fracción anterior, según corresponda. Cuando los contribuyentes hubieran realizado actividades a partir del ejercicio fiscal de 2005, para los efectos de determinar el promedio del valor de las adquisiciones de productos terminados del último bimestre de los ejercicios fiscales a que se refiere esta regla, únicamente tomarán el promedio que corresponda a los dos años en los que se realizaron actividades. Cuando únicamente se hubieran realizado operaciones en 2006, los contribuyentes considerarán la información correspondiente a dicho ejercicio. En caso de que el contribuyente hubiera iniciado actividades en 2007, para efectos de calcular la proporción a que se refiere esta fracción, podrá utilizar las adquisiciones de productos terminados de dicho ejercicio. Cuando en alguno de los ejercicios de 2004, 2005, 2006 o 2007, no se haya tenido actividades por el ejercicio fiscal completo, para efectos de calcular el cociente a que se refiere esta fracción, se deberá considerar como denominador de dicho cociente la cantidad que resulte de dividir el valor de las adquisiciones de productos terminados correspondientes al ejercicio por el que no se realizaron actividades por todo el ejercicio fiscal, entre el número de días comprendidos desde el inicio de actividades hasta el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, multiplicando el resultado por 365. La opción a que se refiere la presente regla se deberá ejercer por la totalidad de las cuentas y documentos por pagar originadas por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, incluso por aquéllas por las que los contribuyentes puedan identificar los productos terminados que enajenaron. Lo dispuesto en la presente regla será aplicable siempre que los contribuyentes, a más tardar en la misma fecha en la que presenten su primera declaración de pago provisional del IETU, presenten ante la Administración General de Grandes Contribuyentes o ante la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, según corresponda, aviso en el que manifiesten que ejercerán la opción prevista en la presente regla.”
Tópico: IETU PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 19, 2008 Asunto:
OK ESTOY BUSCANDO UN CRITERIO DEL SAT QUE ACLARA ESTE PUNTO EN CUANTO LO CONSIGO LO SUBO A ESTE FORO SALUDOS
Tópico: DECRETO ESTIMULOS IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2008 Asunto: DECRETO ESTIMULOS IETU
ANALISIS PRACTICO ARTICULO SEXTO DEL DECRETO DEL 5/NOV/2007 TOMANDO LA OPCION DE LA REGLA 18.2 DE LA 3a R.M. EN LA OPINION DE UDS. PODRA TOMARLO AUN UNA EMPRESA NO OBSTANTE HABERSE VENCIDO EL PLAZO PARA PRESENTAR EL AVISO QUE SEÑALO LA REGLA EN COMENTO??
Tópico: IETU PERSONAS FISICAS
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2008 Asunto: IETU PERSONAS FISICAS
COMO CONTRIBUYENTE PERSONA FISICA...PARA EL IETU HEMOS ENTENDIDO QUE LAS DEUDAS DEL AÑO PASADO AL PAGARSE EN 2008 SERAN DEDUCIBLES PARA EL IETU YA QUE NO FUERON DEDUCIDAS PARA EL I.S.R. EL MISMO TRATAMIENTO SERIA PARA LAS CUENTAS POR COBRAR AL CIERRE DE 2007. (AL COBRARSE EN 2008 SE ACUMULAN PARA IETU AL NO HABERSE ACUMULADO PARA I.S.R.) TODO ESTO COMO PERSONA FISICA DE ACUERDO A LOS TRANSITORIOS DE LA LEY DEL IETU EL AUDITOR DE UNA EMPRESA DICE QUE PARA IETU NO HAY DIFERENCIAS ENTRE PERSONAS FISICAS Y MORALES NO OBSTANTE LO QUE SEÑALA EL TRANSITORIO ¿CUAL ES OPINION? :idea: SALUDOS :arrow:
Tópico: Encuesta listado IETU
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2008 Asunto:
yo estoy esperando "me requerian para ampararme"..................jajajajajajajajaj (DIJO EL QUE NO PUDO PRESENTAR A TIEMPO) por lo menos ya viene semana santa y no hay IETU SANTO..asi que habremos de olvidar un poco estos asuntos SALUDOS
Tópico: INIF 8 --- ¿COMO REGISTRAR EL IMPAC POR RECUPERAR?
FRAGAPO

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 12, 2008 Asunto:
EL IMPAC CAUSADO VS. RESULTADO DEL EJERCICIO - COMO PROVISION DE IMPUESTO CAUSADO POR ESO ESTA NORMATIVIDAD ME LLAMA LA ATENCION...SIGNIFICARA QUE DEBO ABONAR A RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES? EJEMPLO; UNA EMPRESA QUE TENGA $20,000,000 DE IMPAC POR RECUPERAR..ASI TENDRA QUE HACER EL AJUSTE??

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