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Tópico: Asimilados a salarios
gice1104

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2013 13:28:32 Asunto: Re: Asimilados a salarios
http://books.google.com.mx/books?id=HhJ-ca23Tj4C&pg=PA77&lpg=PA77&dq=estudio+practico+de+ingresos+asimilados&source=bl&ots=fKPJ5C2Evx&sig=E58xsIwyJJ3sCYEYs0WJqMTlQ00&hl=en&sa=X&ei=jGzUUfijJsqnqQH914DoCQ&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q=estudio%20practico%20de%20ingresos%20asimilados&f=false este link te informa
Tópico: Asimilados a salarios
gice1104

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 03, 2013 13:21:11 Asunto: Re: Asimilados a salarios
LOS INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS. ¿ Un genérico fiscal? Por L.C.C. Eduardo López Lozano1 Es común encontrar en pequeñas, medianas y grandes empresas la utilización de un pago a terceros y una deducción genérica: los pagos “asimilados a salarios”. Y es que se ha vuelto un lugar común que se saquen dineros de la entidad económica (desde sociedades mercantiles, civiles y cooperativas hasta sociedades y asociaciones civiles de titulo III, bajo este rubro, a veces sin entender correctamente este concepto. Por ello estas breves notas al respecto: Los ingresos asimilados a salarios corresponden a una serie de pagos a personas físicas por diferentes conceptos señalados en e articulo 110 de la ley del impuesto sobre la renta en sus fracciones I a VII . ¿Qué es la asimilación? Es la aplicación de un tratamiento semejante al pago de un salario. ¿ Son empleados los que reciben estos ingresos asimilados? No debieran serlo, si son empleados, el pago es un salario de conformidad con el articulo 82 de la ley federal del trabajo. Cuando el pago corresponde a distinta relación jurídica conforme al derecho común; pagos de honorarios, anticipos a socios de sociedades y asociaciones civiles y cooperativas, emolumentos, etcétera, los pagos no son salarios, pero se asimilan ( se es da un tratamiento semejante ) a los salarios solamente para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Por ello es importante que se entienda que el asimilar a salarios los ingresos que perciba una persona física, ni convierte a la misma en un empleado, ni – por ese solo hecho y a pesar de ciertos criterios del Instituto Mexicano del Seguro Social – lo convierte en sujeto de aseguramiento del mismo ni del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda - INFONAVIT. Los ingresos asimilados a salarios abarcan diferentes relaciones jurídicas entre pagadores y perceptores y divergentes tratamientos de calculo de la retención – por ejemplo en el caso de los emolumentos- a veces dichos pagos son deducibles –pero no por ello gastos y por lo tanto partidas de conciliación contable fiscal- como en el caso de las sociedades civiles de titulo II. En otros casos no son deducibles como los pagos de anticipos a cuenta de remanente distribuible en sociedades civiles de Título III en que se les otorga dicho tratamiento a la percepción del socio de estas sociedades, pero no existe disposición que les permita la deducción. 1 Autor del Libro “ Los ingresos asimilados a salarios en Editorial ISEF” y presidente de la Comisión de Seguridad Social e INFONAVIT en la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A. C. Existen casos donde no existe retención sino recaudrecaudación del impuesto derivado de la percepción de ingresos asimilados a salarios. También tratamientos especiales para la deducción de estos pagos, inclusive podrían efectuarse en efectivo; a contrario sensu de cualquier otra deducción...en fin es un tema que le invito a revisar, pues tiene diferentes arista interesantes, inclusive para efectos del Impuesto empresarial a Tasa Única ...tanto para perceptores como para receptores de estos ingreso

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