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30/Jun/13 16:36
Asimilados a salarios

Buenas tardes.
Les expongo el siguiente caso, agradeciendo de antemano sus respuestas.
Una Persona Física, régimen Sueldos y Salarios, apoya a una empresa a realizar unos tramites, para lo cual le dan cierta cantidad de efectivo en varios cheques por varios meses, que cobra en el banco, no los deposita a su cuenta, para los diversos 'apoyos' que se tienen que dar para 'agilizar' dichos tramites.
Le piden sus comprobantes, los cuales no tiene, ya que, como sabrán, dichos 'apoyados' no dan factura. La pregunta que me hace es, ¿que hago?.
Le comento que dichos pagos lo pueden considerar como ingresos por asimilados, que elabore la respectiva carta, y que le piramiden los pagos realizados, por ejemplo, si le dieron XXX mil pesos en un mes, que le realicen el calculo, resultando algo así:
Base impuesto XXXX mil
Impuesto - XX mil
Pagado XXX

Al final del ejercicio, acumula sus ingresos por SyS, mas lo de asimilados con sus respectivas retenciones.
dato adicional, la empresa es una SA de CV, que esta en espera de que le liberen sus tramites para realizar operaciones de extracción.
Que opinan??
Saludos
CGB
 
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DeLeon
Subteniente

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01/Jul/13 11:40
Re: Asimilados a salarios

Buen día DeLeon:

En el siguiente tópico se trató algo similar:

http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=47212&idCat=10



Saludos
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
General de Brigada

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01/Jul/13 16:28
Re: Asimilados a salarios

Gracias Chavalon por el link...
Revisandolo, veo que compartieron
el siguiente criterio no vinculativo publicado el 31 de diciembre de 2012, que señala:

“…no son erogaciones estrictamente indispensables aquéllas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aún cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida los contribuyentes que celebren contratos con personas físicas o morales para la prestación de un servicio, y efectúen la deducción de los gastos de previsión social, los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuyos beneficiarios sean personas físicas contratadas por la prestadora de servicios o accionista de ésta.”


En este caso, no se estan comprobando ningun gasto, la empresa le da dinero a esta persona para que, apoyado en sus contactos, la apoye a realizar los tramites necesarios para iniciar operaciones. El paga sus gastos de viaje, y nunca solicito comprobantes.

Ademas de que sus servicios como asalariado los presta en otra empresa, por esto le sugeri que estos ingresos los manejara como asimilado, aunque creo debe elaborar algun contrato.
Que opinan??

Saludos.
CGB
 
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DeLeon
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01/Jul/13 19:26
Re: Asimilados a salarios

Lo que debe ser es que se de alta en hacienda y expida sus recibos o facturas si es que quieren hacerlo deducible, lo demas es simulacion.


Saludos
 
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juancarm
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01/Jul/13 22:36
Re: Asimilados a salarios

Pregunta, y si se apega al art 110 -.
V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

Al fin esta prestando un servicio personal independiente.
Que opinan??

Saludos.
CGB
 
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DeLeon
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01/Jul/13 23:12
Re: Asimilados a salarios

Hola DeLeon,

Desde mi particular punto de vista, considero que lo que sugieres es una buena opción a tu planteamiento y también considero que efectivamente ese fundamento es el que, en su caso, es aplicable.

Sólo te faltaría cumplir con lo dispuesto en el artículo 31 Fr. I y III LISR.

Espero que mi comentario sea de tu utilidad.

Saludos y buena suerte.
 
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ngm
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02/Jul/13 12:09
Re: Asimilados a salarios

Pero como lo indica el articulo, eso lo tiene que solicitar el prestador del servicio no el contador buscandole de que forma deducir.

Si no te solicita eso porque lo vas a hacer???


Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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03/Jul/13 13:21
Re: Asimilados a salarios

LOS INGRESOS ASIMILADOS A SALARIOS. ¿ Un genérico fiscal?
Por L.C.C. Eduardo López Lozano1
Es común encontrar en pequeñas, medianas y grandes empresas la utilización de un pago a
terceros y una deducción genérica: los pagos “asimilados a salarios”. Y es que se ha vuelto
un lugar común que se saquen dineros de la entidad económica (desde sociedades
mercantiles, civiles y cooperativas hasta sociedades y asociaciones civiles de titulo III, bajo
este rubro, a veces sin entender correctamente este concepto. Por ello estas breves notas al
respecto:
Los ingresos asimilados a salarios corresponden a una serie de pagos a personas físicas por
diferentes conceptos señalados en e articulo 110 de la ley del impuesto sobre la renta en sus
fracciones I a VII .
¿Qué es la asimilación?
Es la aplicación de un tratamiento semejante al pago de un salario.
¿ Son empleados los que reciben estos ingresos asimilados?
No debieran serlo, si son empleados, el pago es un salario de conformidad con el articulo
82 de la ley federal del trabajo. Cuando el pago corresponde a distinta relación jurídica
conforme al derecho común; pagos de honorarios, anticipos a socios de sociedades y
asociaciones civiles y cooperativas, emolumentos, etcétera, los pagos no son salarios, pero
se asimilan ( se es da un tratamiento semejante ) a los salarios solamente para efectos de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Por ello es importante que se entienda que el asimilar a salarios los ingresos que perciba
una persona física, ni convierte a la misma en un empleado, ni – por ese solo hecho y a
pesar de ciertos criterios del Instituto Mexicano del Seguro Social – lo convierte en sujeto
de aseguramiento del mismo ni del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda -
INFONAVIT.
Los ingresos asimilados a salarios abarcan diferentes relaciones jurídicas entre pagadores y
perceptores y divergentes tratamientos de calculo de la retención – por ejemplo en el caso
de los emolumentos- a veces dichos pagos son deducibles –pero no por ello gastos y por lo
tanto partidas de conciliación contable fiscal- como en el caso de las sociedades civiles de
titulo II. En otros casos no son deducibles como los pagos de anticipos a cuenta de
remanente distribuible en sociedades civiles de Título III en que se les otorga dicho
tratamiento a la percepción del socio de estas sociedades, pero no existe disposición que les
permita la deducción.
1
Autor del Libro “ Los ingresos asimilados a salarios en Editorial ISEF” y presidente de la Comisión de
Seguridad Social e INFONAVIT en la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en
el Distrito Federal, A. C. Existen casos donde no existe retención sino recaudrecaudación del impuesto derivado de la
percepción de ingresos asimilados a salarios. También tratamientos especiales para la
deducción de estos pagos, inclusive podrían efectuarse en efectivo; a contrario sensu de
cualquier otra deducción...en fin es un tema que le invito a revisar, pues tiene diferentes
arista interesantes, inclusive para efectos del Impuesto empresarial a Tasa Única ...tanto
para perceptores como para receptores de estos ingreso
 
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gice1104
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03/Jul/13 13:28
Re: Asimilados a salarios

http://books.google.com.mx/books?id=HhJ-ca23Tj4C&pg=PA77&lpg=PA77&dq=estudio+practico+de+ingresos+asimilados&source=bl&ots=fKPJ5C2Evx&sig=E58xsIwyJJ3sCYEYs0WJqMTlQ00&hl=en&sa=X&ei=jGzUUfijJsqnqQH914DoCQ&ved=0CCoQ6AEwAA#v=onepage&q=estudio%20practico%20de%20ingresos%20asimilados&f=false
este link te informa
 
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gice1104
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