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Tópico: asimilables
jose03

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2015 17:55:30 Asunto: Re: asimilables
muchas gracias por sus comentarios. me surgio la duda porque en la calculadora en que ofrece el portal dice lo siguiente Contribuyente: [ Nuevo | Editar | Eliminar ] Año: 2015 2014 2013 2012 2011 2010 2009 2008 Tipo de percepción: Salario Asimilado a salario Período: Anual Mensual Quincenal Decenal Semanal Ingreso gravado: Ingreso exento: Ingreso total: calcular como se darán cuenta pide el dato de ingreso exento?????.....para que si en este sistema no hay exentos.... disculpen la distracción. nuevamente muchas gracias
Tópico: asimilables
jose03

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2015 13:51:10 Asunto: asimilables
buenas tardes De los Ingresos por Asimilables a salarios, que se puede considerar como exento para el calculo de la declaración anual.
Tópico: factura electronica repecos
jose03

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 25, 2013 12:36:33 Asunto: Re: factura electronica repecos
Aviso A partir del 1 de enero de 2014 será obligatorio el uso de la Factura Electrónica para todos los contribuyentes, sin importar el monto de sus ingresos o tipo de actividad. Desde ese momento, ya no serán válidas las facturas impresas con código de barras ni los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) que comenzaron a generarse antes de 2011; por eso, es importante que desde ahora comiences a transitar a la nueva facturación electrónica con CFDI. A partir de 2014 generar tus facturas electrónicas será ¡más fácil, más rápido! Es lo que publica el SAT. PERO, quienes de alguna forma ya expedian facturas, no tendran ningún inconveniente en integrarse al nuevo sistema de facturación. PERO, seguramente a las contribuyentes a los que haces referencia, no estan integrados a ningún sistema de facturación o bien se encuentran en el comercio informal, que finalmente es a lo que estan enviando con tanto candado fiscal, simplemente no van a generar ningún tipo de factura y a paga multas no va a ver de otra.
Tópico: Ley Antilavado - Servicios Administrativo - Firma ctas bancarias
jose03

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2013 13:08:42 Asunto: Re: Ley Antilavado - Servicios Administrativo - Firma ctas bancarias
XI.- La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores; d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles. Por lo antes descrito, se daran cuenta que si deben registrarse, asi que no dejen que pase mas tiempo, ojo no es la persona moral a quien van a registrar, es a las personas físicas que estan realizando operaciones en nobre de la persona moral.
Tópico: Cómo aplica la regla del sexto dígito?
jose03

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2013 12:59:30 Asunto: Re: Cómo aplica la regla del sexto dígito?
un día mas despues del vencimiento., en este caso el vencimiento fue el 19 por consiguiente un dia mas se recorre hasta el 20. saludos
Tópico: Devolucion, de deposito en efectivo
jose03

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2013 12:49:58 Asunto: Re: Devolucion, de deposito en efectivo
La LCLD prohíbe cumplir obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los siguientes supuestos (señalamos el número de salarios mínimos vigente en el Distrito Federal a partir del cual se debe reportar a la Secretaría y su conversión a pesos para el año 2012): Concepto Salarios Pesos I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior a 8,025 $500,198.25 II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres por un valor igual o superior a 3,210 $200,079.30 La emicion del cheque debe ser nominativo (a nombre de la persona que expediste la factura con la que amparaste el ingreso) y para abono en cuenta del beneficiario, la devolución debera estar debidamente amparada con un recibo especificando el motivo de la devolucion, así como la copia de la factura cancelada que originalmente expediste para dicha operación. esta practica de alguna forma ya antes la habias realizado con alguna otra operación cancelada y segurametne no se te presento ninguna dificultad.
Tópico: Adultos Mayores a la nomina
jose03

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2013 12:20:29 Asunto: Re: Adultos Mayores a la nomina
Algunas entidades federativas estimulan a las empresas haciendo un descuento en el IMPUESTO SOBRE NOMINA, por la contratación de adultos mayores y también por llos discapacitados, tendrias que verificar si en tu entidad tienen ese beneficio. En cuanto al IMSS Artículo 151 fracción IV, y Artículo 196: Al reincorporse al régimen obligatorio: promero, no deberá cotizarse para el seguro de invalidez y vida; ni para reserva especial de gastos médicos de pensionado, y segundo, el , el pensionadoabrirá una cuenta individual en una administración cn tales fondos y una vez al año en el mismo mes de calendario en que adquirió la pensión, transferirá los recursos a la empresa aseguradora que le paga la renta vitalicia a efecto de incrementar su pensión en los términos que se convengan.
Tópico: pregunta laboral
jose03

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 15, 2013 17:13:19 Asunto: Re: pregunta laboral
El artículo 47 fracción X de la Ley Federal del Trabajo sólo establece que es causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón 'Tener el trabajador más de tres faltas de assistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada'. Pero de ninguna manera cataloga o tipifica cuales son las causas que justifican una ausencia, mucho menos limita a que la causa se justifique mediante incapacidad médica expedida por el IMSS o por el médico de la empresa. Aquí es el patrón quien debe determinar si justifica o no la aucencia del trabajador, independientemente de la causa que lo obligo a ausentarss.
Tópico: IVA MAL COBRADO
jose03

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 15, 2013 16:21:08 Asunto: Re: IVA MAL COBRADO
1.-La forma que tiene para regularizar, sera mediante un documento fiscal en este caso una factura de su proveedor por la diferencia de IVA que le dejo de pagar. 2.-La otra opción que le cancele las facturas previamente pagadas y le expida nuevas facturas con el IVA correspondiente de cada una y la hace el pago por la diferencia. [i]Editado: Noviembre 15, 2013 16:39:23[/i]
Tópico: Aguinaldo de este año llegará a menos trabajadores
jose03

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 14, 2013 11:23:48 Asunto: Re: Aguinaldo de este año llegará a menos trabajadores
el artículo al qu hace referencia, a pesar de ser de un especialista, no informa con claridad a que se refiere el motivo por el que trabajadores recibiran menos aguinaldo, hace referencia a tablas para realizar calculos inferiores que seguramente nada mas el los conoce, por consiguiente si lo que deseas es pagar menos, no es recomendable es mejor ajustarse a las disposiciones vigentes de pagar los 15 días por concepto de aguinaldo o mas días si tus condiciones economicas te lo permiten.

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