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23/Ene/15 15:38
Re: asimilables
Saludos
Las excenciones señaladas en el art 93 solo aplican para el capitulo de sueldos y salarios, de hecho los asimilados no tienen derecho ni al subsidio al empleo, todo su ingreso es gravado
El último enunciado del primer párrafo del artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dispone lo siguiente:
No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.