Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de LeonidasTata

Autor Mensaje
Tópico: PLAZOS PARRAFO 6 ART. 22 CFF
LeonidasTata

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 25, 2013 18:36:43 Asunto: PLAZOS PARRAFO 6 ART. 22 CFF
Solicito ayuda para interpretar lo señalado en el párrafo 6 del Art. 22 del C.F.F., y para ello me permito exponerles un caso con mi interpretación: El 29 de julio de 2013 presenté vía internet el trámite de solicitud de devolución del saldo a favor de IVA y el 27 de agosto de 2013 recibí la notificación del requerimiento de información adicional; dicha notificación, de acuerdo al artículo 135 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el 28 de agosto de 2013. La empresa dictamina sus estados financieros y la solicitud fue presentada con declaratoria de C.P.R. En virtud de lo anterior y de conformidad al artículo 22 sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, que señala que [color=blue]las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma[/color]; el requerimiento fue efectuado fuera de plazo, toda vez que dicho plazo de veinte días se cumplió el 23 de agosto de 2013, esto es, cinco días antes de que el citado requerimiento surtiera efectos. Adicionalmente, y considerando que el requerimiento fue notificado fuera de plazo, a la fecha han transcurrido cuarenta y dos días desde que se presentó la solicitud, lo que excede a lo también citado por el artículo 22 párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, que señala que [color=blue]tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A de este Código, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días[/color]. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, se presentó la contestación al requerimiento el día 12 de septiembre, por lo que si sumamos los 23 días que habían transcurrido a la fecha en que el requerimiento surtió efectos más los 9 días transcurridos desde que presenté la contestación del requerimiento, han transcurrido 32 días, lo que también excede al citado plazo de 25 días para efectuar la devolución. Espero que con la siguiente tabla quede más claro: ________EVENTO____________FECHA_____DÍAS TRANSCURRIDOS_ Presentación de solicitud _____ 29/Jul/13 __________ 0 0 Notificación de requerimiento __ 27/Ago/13 _________ 22 22(no procede) Contestación de requerimiento _12/Sep/13 _________ 22 Fecha actual _______________ 25/Sep/13 _________ 30 42 Agradezco los comentarios para confirmar o corregir mi interpretación.

Página: 1 2 3