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Tópico: Cheques sin comprobantes
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2013 13:03:37 Asunto: Re: Cheques sin comprobantes
Te recomiendo revisar el plazo que te otorga la ley para contar con los comprobantes que amparan tus deducciones, me parece que si la idea es que si tengas dichos comprobantes, podrías provisionarlos para no perder su deducibilidad. Que me corrijan los colegas, pero de memoria recuerdo que tienes al menos hasta la presentación de la declaración anual. Saludos,
Tópico: en enero solo CFDI serán deducibles de impuestos.
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2013 13:00:31 Asunto: Re: en enero solo CFDI serán deducibles de impuestos.
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Foros&sop=verTopico&idTema=47988&idCat=10
Tópico: ¿Prestas tu tarjeta? ¡Cuidado! Le deberás al SAT
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2013 12:59:44 Asunto: Re: ¿Prestas tu tarjeta? ¡Cuidado! Le deberás al SAT
Es muy cierto que tener mayores egresos que ingresos para el fisco es algo que llama la atención, sin embargo, n mi opinión es cosa de tener bien soportado ese tipo de 'prestamos' como tales, en caso de ser necesario se podrían soportar con pagarés o diversos documentos con requisitos de acuerdo a Código Civil o Ley de títulos y operaciones de crédito. Saludos,
Tópico: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
cdsantoyo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2013 12:51:22 Asunto: Re: LOS CONTRIBUYENTES QUE TENGAN INGRESOS MENORES A 250000, PODRAN SEGUIR FACTURARNDO EL CBB DE ACUERDO A ESTE A ARTICULO..
Debemos recordar que la página del SAT no tiene mayor peso que la RMF, recordemos lo que paso con los comprobantes emitidos por 'impresor autorizado' en 2010, creo que la autoridad va encaminada hacia aquel procedimiento. Sin embrago habría que esperar la nueva RMF para validarlo. Por el momento me queda claro que, mientras no haya una publicación en normas de carácter general que sea contraria a lo comentado por los colegas, y vigente en la RMF actual, seguirán siendo deducibles dichos comprobantes si se cumple con el requisito de ingresos menores. Saludos,
Tópico: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 19:48:11 Asunto: Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
Estimado Cano, Considerando que no soy un experto en lingüística, ortografía o gramática, creo que el uso de la coma no se puede englobar a una definición única, ya que su uso depende del contexto y la posición en la que se encuentra en una oración, algunos de sus usos comunes son: 1. Listados (sobra la ejemplificación) 2. Para separar y hacer pequeñas pausas en un texto, párrafo u oración. 3. Cuando la idea principal que se escribe después de una serie de elementos no califica al último de ellos, sino a todos (como el caso origen de éste tópico) 4. También se utiliza para delimitar una aclaración o inciso (Mi esposa, quien es Contadora también, no entiende mucho de Ley Antilavado) De acuerdo a lo anterior entiendo de la fracción que me menciona que: IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía (#4), por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras (#3). Ofrecimiento habitual 4 actividades: 1 operaciones de mutuo, 2 garantía, 3 prestamos y 4 créditos con o sin garantía Condición general: por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras. Saludos,
Tópico: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 17:00:53 Asunto: Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
Mi estimado, Me parece que el texto legal hace uso de una 'o' en forma de 'alternativa', no de contraposición, ya que los elementos integrantes de dicho enunciado no son contrapuestos unos con otros. La única división en dicha oración es la que se aprecia con el uso de la ','. De acuerdo a San Wikipedia: La coma (,) es un signo de puntuación que señala una breve pausa que se produce dentro de la oración o [b]para separar distintas oraciones y frases que se refieran al mismo tema[/b], pero que engloben diferentes ideas o conceptos. En mi opinión para efecto de interpretación se debe atender a la literalidad de la misma, si no marca una subdivisión de ideas, no tendríamos que hacerla nosotros. Saludos,
Tópico: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 16:16:56 Asunto: Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
Estimado Cano, Un gusto saludarte. Creo que en éste caso el uso de las 'o' denota una serie de opciones o supuestos que no son excluyentes entre sí, sin embargo, me parece que el detalle de la interpretación esta en el significado del uso de una ',' al final de un listado de opciones. Saludos,
Tópico: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 13:28:22 Asunto: Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
Estimado, Precisamente ese es mi punto, tu tienes que comprar materiales... lo compras a tu nombre, no a nombre de la SCT o de la entidad que te haya otorgado la concesión, los materiales los transformas en un producto final... no compras bienes para venta o en favor del tercero. En mi humilde opinión, es diferente.
Tópico: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 12:52:55 Asunto: Re: Constructoras: obras grandes con gobierno ¿Aviso Ley lavado de dinero?
No quisiera polemizar más el asunto, pero creo que para ser actividad vulnerable se debe atender a la lectura completa de dicha fracción, no todos los contratos de construcción son actos vulnerables, únicamente [b]'en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios'[/b] Si para llevar a cabo la obra tienes que comprar o vender bienes por cuenta y a favor de quien te asignó la concesión podrías ser acto vulnerable, si no implica ese tipo de operaciones y lo único que haces es construir, no creo que lo seas.... Saludos,
Tópico: Pago de audioria IETU 2011 en 2014
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 12, 2013 12:20:57 Asunto: Re: Pago de audioria IETU 2011 en 2014
Colega Alan, Intentaré ponerlo en palabras sencillas... 1. La ley de IETU se abroga para 2014, es cierto que nadie podrá obligarte a pagar ese impuesto por las operaciones que realices a partir del 1 de enero de ese año. 2. La abrogación de la ley no implica que las autoridades pierdan el derecho de ejercer sus facultades por los periodos en los que era vigente una ley, respetando también lo que marca el CFF para efectos de caducidad. 3. Si estas en revisión de un periodo en el cual es vigente un impuesto y posteriormente se elimina, eso no elimina la facultad de la autoridad de determinar alguna diferencia. En tu caso, si te determinan una diferencia o crédito fiscal, tendrás obligación de cubrirlo o derecho a inconformarte, pero por la naturaleza del crédito, no por el aspecto de irretroactividad, ya que se te emitiría un crédito fiscal por IETU de 2012 o 2013, no por 2014. Espero no confundir mas las cosas. Saludos,

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