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Tópico: REFACTURA POR SALVAMENTO
danieldo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 21, 2013 12:03:42 Asunto: Re: REFACTURA POR SALVAMENTO
Buen dia. Muchas gracias por su valiosa informacion, la realidad es que tenemos algunos argumentos por parte de la aseguradora y son: -Un oficio donde se nos informa que a partir de MAyo2012 se estará estableciendo un nuevo esquema para la refacturacion que realizan nuestros clientes Personas Morales y Personas Fisicas con actividad empresaral, con la finalidad de transmitirnos la propiedad de las unidades que les indemnizamos por concepto de perdida total. -Los conceptos que deberá contener la factura serán: *Pago indeminacion de vehículo(en este caso en la peticion de este cliente, no lo solicitaron) *Pago salvamento. *IVA Salvamento LA aplicación del nuevo esquema esta fundamentada en lo que establece la Clausula 9a. Salvamentos primer párrafo de las Condiciones General de la Póliza, la cual a la letra dice: 'Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total conforme a lo establecido en la Clausula 7a. Bases de Valuación e Indeminación de Daños, apartado 3.2 Pérdidas Totales, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indeminación, y , en su caso, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento, que será determinado mediante valuación pericial o análisis de la pérdida establecido por la Compañía. La suma de la indeminación y del pago del salvamento , a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder el importe asegurado que se consigna en la carátula de la póliza. -LSCS (Ley sobre el Contrato del Seguro) Art 116.- La empresa podrá adquirir los efectos salvados siempre que abone al asegurado su valor real según estimacion pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfaccion del asegurado la cosa asegurada, liberandose así de la indeminación. -RLIVA. Art.27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley. El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo. -]CLÁUSULA 9a. SALVAMENTOS ]Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total conforme a lo establecido en la Cláusula 7ª. Bases de Valuación e Indemnización de Daños, apartado 3.2 Pérdidas Totales, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización, y, en su caso, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento, que será determinado mediante valuación pericial o análisis de la pérdida establecido por la Compañía. La suma de la indemnización y del pago del salvamento, a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder el importe asegurado que se consigna en la carátula de la póliza. El costo del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía. El costo de adquisición del salvamento se determinará por valuación pericial, como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, o mediante el análisis de la pérdida implementado por la Compañía. Esta valuación pericial o análisis de la pérdida, además de los elementos propios de la estimación de la pérdida o el siniestro sufrido por el Asegurado, constará el valor de adquisición del salvamento; debiendo utilizar para dicha evaluación, las referencias que para la compraventa de vehículos existan en el mercado. Salvo que las partes pacten lo contrario al pagar al Asegurado el valor del salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o análisis de pérdida, la Compañía tendrá derecho a disponer del salvamento con excepción del equipo especial que no estuviera asegurado, como lo consigna el artículo 116 de la ley sobre el Contrato de Seguro Cuando se dé el Robo Total del Vehículo Asegurado, la Compañía entregará al Asegurado la Suma Asegurada establecida en la carátula de la póliza. En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al pagar la indemnización la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado, si se diera la recuperación del vehículo, éste se considerará propiedad de la Compañía, a excepción del equipo especial que no estuviera asegurado. 3.2 PÉRDIDAS TOTALES: Se considera como pérdida total, cuando el monto del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por la Compañía, sea mayor al 75%de la suma asegurada que se establece en la carátula de la póliza. Este porcentaje podrá disminuirse hasta como mínimo el 50%, solicitud expresa del Asegurado. Las pérdidas totales se indemnizarán conforme a la Cláusula 5a. Sumas Aseguradas numeral 1.1 considerando el 'Valor Comercial' al momento de ocurrencia del siniestro. En este caso, la indeminación se realizará bajo los lineamientos establecidos en los puntos 5 y 6 de esta cláusula. Esta fue la informacion que nos proporcionaron como sustento legal y solo verbalemte nos comentaron que al emitir dicha poliza, el sat al ver iva por salvamento no existiria ningun problema, pero ya comentandolo con la contadora y demas personas de la institucion, pues vi recomendable indagar mas al respecto, ya que seguramente este sera el primero de muchos tramites de esta indole. Y es importante tener clara la informacion, es por esto que solicite su apoyo con respecto al uso fiscal con respecto al iva y en cierta forma tambien la duda era la partida contable. Muchas gracias y quedo al pendiente de sus demas opiniones al respecto.
Tópico: REFACTURA POR SALVAMENTO
danieldo

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 17, 2013 16:06:54 Asunto: REFACTURA POR SALVAMENTO
SOMOS AGENTES DE SEGUROS PERO NO TENEMOS CERTEZA EN TODOS LOS MOVIMIENTOS QUE CONTEMPLA CADA ASEGURADORA, EN ESTE CASO HABLANDO DE ASEGURADORA 'X' NUESTRO CLIENTE ES SOCIO DE UNA SC DE AP DE RL DE CV, MISMA QUE OTORGA CREDITOS PARA SEGUROS, SIENDO ESTOS, BENEFICIARIO PREFERENTE. EN ESTE CASO SE PRESENTA UN SINIESTRO, DONDE ES PERDIDA TOTAL, PERO PARA LA ENTREGA DEL CHEQUE AL SOCIO POR LA INDEMNIZACION, ASEGURADORA 'X' SOLICITA UNA RE-FACTURA POR PARTE DEL BENEFICIARIO PREFERENTE POR EL MONTO DEL SALVAMENTO, SOLICITANDO COMO CONCEPTOS: PAGO SALVAMENTO E IVA SALVAMENTO SIENDO AL 16%. LA DUDA ES ESTA, QUE MANEJO SE LE DA A ESTA FACTURA DENTRO DE SUS REGISTROS LA PERSONA MORAL? ESTE IVA QUE SE DESGLOSARA POR IVA SALVAMENTO, QUE EFECTOS TIENE EN EL SAT? SE DEBE REGISTRAR CONTABLEMENTE O UNICAMENTE FUNGE COMO UN REQUISITO PARA LA ENTREGA DE LA INDEMNIZACION Y CESION DEL BIEN EN SALVAMENTO? DICHA FACTURA CABE MENCIONAR, SERA SUSTITUIDA POR UNA FACTURA PROPIA DE LA ASEGURADORA. TENEMOS COMO RESPALDO DE LA ASEGURADORA LA CLAUSULA NUEVE DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA, PERO EN NINGUN PUNTO SEÑALA LA REFACTURA, ASI COMO LEY SOBRE CONTRATO DEL SEGURO ARTICULO 116, RLIVA ART.27. DE HECHO UNO DE SUS FISCALISTAS, NOS ARGUMENTABA QUE AL REALIZAR LA FACTURA ELECTRONICA Y AL LLEGAR AL SAT, AL VER QUE ERA IVA POR SALVAMENTO COMO LO ESPECIFICA LA FACTURA, NO SERIA CONSIDERADA POR EL SAT, DANDO VISTO BUENO, PERO IGUAL NO TENEMOS ALGO QUE RESPALDE ESTE COMENTARIO, ES POR ELLO QUE SOLICITO SU APORTACION VALIOSA PARA RESOLVER ESTA CUESTION. GRACIAS.

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