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17/Ene/13 16:06
REFACTURA POR SALVAMENTO

SOMOS AGENTES DE SEGUROS PERO NO TENEMOS CERTEZA EN TODOS LOS MOVIMIENTOS QUE CONTEMPLA CADA ASEGURADORA, EN ESTE CASO HABLANDO DE ASEGURADORA 'X'
NUESTRO CLIENTE ES SOCIO DE UNA SC DE AP DE RL DE CV, MISMA QUE OTORGA CREDITOS PARA SEGUROS, SIENDO ESTOS, BENEFICIARIO PREFERENTE.
EN ESTE CASO SE PRESENTA UN SINIESTRO, DONDE ES PERDIDA TOTAL, PERO PARA LA ENTREGA DEL CHEQUE AL SOCIO POR LA INDEMNIZACION, ASEGURADORA 'X' SOLICITA UNA RE-FACTURA POR PARTE DEL BENEFICIARIO PREFERENTE POR EL MONTO DEL SALVAMENTO, SOLICITANDO COMO CONCEPTOS:
PAGO SALVAMENTO E IVA SALVAMENTO SIENDO AL 16%.
LA DUDA ES ESTA, QUE MANEJO SE LE DA A ESTA FACTURA DENTRO DE SUS REGISTROS LA PERSONA MORAL? ESTE IVA QUE SE DESGLOSARA POR IVA SALVAMENTO, QUE EFECTOS TIENE EN EL SAT? SE DEBE REGISTRAR CONTABLEMENTE O UNICAMENTE FUNGE COMO UN REQUISITO PARA LA ENTREGA DE LA INDEMNIZACION Y CESION DEL BIEN EN SALVAMENTO? DICHA FACTURA CABE MENCIONAR, SERA SUSTITUIDA POR UNA FACTURA PROPIA DE LA ASEGURADORA. TENEMOS COMO RESPALDO DE LA ASEGURADORA LA CLAUSULA NUEVE DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA, PERO EN NINGUN PUNTO SEÑALA LA REFACTURA, ASI COMO LEY SOBRE CONTRATO DEL SEGURO ARTICULO 116, RLIVA ART.27.
DE HECHO UNO DE SUS FISCALISTAS, NOS ARGUMENTABA QUE AL REALIZAR LA FACTURA ELECTRONICA Y AL LLEGAR AL SAT, AL VER QUE ERA IVA POR SALVAMENTO COMO LO ESPECIFICA LA FACTURA, NO SERIA CONSIDERADA POR EL SAT, DANDO VISTO BUENO, PERO IGUAL NO TENEMOS ALGO QUE RESPALDE ESTE COMENTARIO, ES POR ELLO QUE SOLICITO SU APORTACION VALIOSA PARA RESOLVER ESTA CUESTION. GRACIAS.
 
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danieldo
Soldado

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17/Ene/13 17:00
Re: REFACTURA POR SALVAMENTO

Buena tarde:

De los CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS, publicados en el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2012, me permito transcribir el siguiente criterio:

05/IVA. Enajenación de efectos salvados
Del artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se advierte que el resarcimiento del daño o pago de una suma de dinero realizado por las empresas aseguradoras al verificarse la eventualidad prevista en los contratos de seguro, tiene su causa en los propios contratos, por lo que estas operaciones no pueden considerarse como costo de adquisición o pago del valor de los efectos salvados para dichas empresas.

En consecuencia, se considera que realiza una práctica fiscal indebida:

I. Quien expida un comprobante fiscal que señale como precio o contraprestación por la enajenación de los efectos salvados, la cantidad pagada o resarcida por una empresa aseguradora al verificarse la eventualidad prevista en un contrato de seguro contra daños.

II. Quien calcule el IVA y lo traslade a una empresa aseguradora que adquiera los efectos salvados, considerando como valor la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo, expidiendo para tal caso un comprobante fiscal que señale como monto del IVA trasladado, el calculado conforme a esta fracción.

III. La empresa aseguradora que deduzca o acredite fiscalmente el IVA con base en los comprobantes fiscales a que se refieren las fracciones I y II de este párrafo.

IV. Quien considere como costo de adquisición de los efectos salvados, para los efectos del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, la cantidad a que se refiere la fracción I de este párrafo.

Espero sea de utilidad...
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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20/Ene/13 09:16
Re: REFACTURA POR SALVAMENTO

Muy claro lo que cita a_cano y concuerdo totalmente.

Tengo una pregunta:

¿Porqué la aseguradora solicita se haga de esa manera? ¿Podrías comentar al respecto?

Th.
 
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Thomper
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21/Ene/13 12:03
Re: REFACTURA POR SALVAMENTO

Buen dia.

Muchas gracias por su valiosa informacion, la realidad es que tenemos algunos argumentos por parte de la aseguradora y son:
-Un oficio donde se nos informa que a partir de MAyo2012 se estará estableciendo un nuevo esquema para la refacturacion que realizan nuestros clientes Personas Morales y Personas Fisicas con actividad empresaral, con la finalidad de transmitirnos la propiedad de las unidades que les indemnizamos por concepto de perdida total.
-Los conceptos que deberá contener la factura serán:
*Pago indeminacion de vehículo(en este caso en la peticion de este cliente, no lo solicitaron)
*Pago salvamento.
*IVA Salvamento
LA aplicación del nuevo esquema esta fundamentada en lo que establece la Clausula 9a. Salvamentos primer párrafo de las Condiciones General de la Póliza, la cual a la letra dice:
'Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total conforme a lo establecido en la Clausula 7a. Bases de Valuación e Indeminación de Daños, apartado 3.2 Pérdidas Totales, la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indeminación, y , en su caso, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento, que será determinado mediante valuación pericial o análisis de la pérdida establecido por la Compañía. La suma de la indeminación y del pago del salvamento , a la que se deberá descontar el deducible, no deberá exceder el importe asegurado que se consigna en la carátula de la póliza.
-LSCS (Ley sobre el Contrato del Seguro)
Art 116.- La empresa podrá adquirir los efectos salvados siempre que abone al asegurado su valor real según estimacion pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfaccion del asegurado la cosa asegurada, liberandose así de la indeminación.
-RLIVA.
Art.27. Para los efectos del artículo 8o. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la
enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en
forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al
artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir
los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto
que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los
requisitos que establece la Ley.
El contribuyente al adquirir los automóviles y camiones usados deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y
II. Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás
documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de
contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de
serie de la carrocería, correspondientes al vehículo.
-]CLÁUSULA 9a. SALVAMENTOS
]Las partes convienen que cuando ocurra el siniestro y el Vehículo Asegurado sea
considerado como Pérdida Total conforme a lo establecido en la Cláusula 7ª.
Bases de Valuación e Indemnización de Daños, apartado 3.2 Pérdidas Totales,
la Compañía pagará la cantidad correspondiente a la indemnización, y, en su
caso, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento, que será
determinado mediante valuación pericial o análisis de la pérdida establecido por
la Compañía. La suma de la indemnización y del pago del salvamento, a la que se
deberá descontar el deducible, no deberá exceder el importe asegurado que se
consigna en la carátula de la póliza.
El costo del salvamento, no podrá exceder de la diferencia entre la suma asegurada
y el importe equivalente al porcentaje del daño tomado en cuenta para determinar
la pérdida total del vehículo por parte de la Compañía.
El costo de adquisición del salvamento se determinará por valuación pericial,
como lo prevé el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, o mediante
el análisis de la pérdida implementado por la Compañía. Esta valuación pericial
o análisis de la pérdida, además de los elementos propios de la estimación de la
pérdida o el siniestro sufrido por el Asegurado, constará el valor de adquisición del
salvamento; debiendo utilizar para dicha evaluación, las referencias que para la
compraventa de vehículos existan en el mercado.
Salvo que las partes pacten lo contrario al pagar al Asegurado el valor del
salvamento, determinado mediante la mencionada valuación pericial o análisis de
pérdida, la Compañía tendrá derecho a disponer del salvamento con excepción
del equipo especial que no estuviera asegurado, como lo consigna el artículo 116
de la ley sobre el Contrato de Seguro
Cuando se dé el Robo Total del Vehículo Asegurado, la Compañía entregará al
Asegurado la Suma Asegurada establecida en la carátula de la póliza.
En términos del artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, al pagar la
indemnización la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los
derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al
Asegurado, si se diera la recuperación del vehículo, éste se considerará propiedad
de la Compañía, a excepción del equipo especial que no estuviera asegurado.
3.2 PÉRDIDAS TOTALES:
Se considera como pérdida total, cuando el monto del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones materiales necesarios para su reparación, según avalúo realizado o validado por la Compañía, sea mayor al 75%de la suma asegurada que se establece en la carátula de la póliza. Este porcentaje podrá disminuirse hasta como mínimo el 50%, solicitud expresa del Asegurado.
Las pérdidas totales se indemnizarán conforme a la Cláusula 5a. Sumas Aseguradas numeral 1.1 considerando el 'Valor Comercial' al momento de ocurrencia del siniestro.
En este caso, la indeminación se realizará bajo los lineamientos establecidos en los puntos 5 y 6 de esta cláusula.

Esta fue la informacion que nos proporcionaron como sustento legal y solo verbalemte nos comentaron que al emitir dicha poliza, el sat al ver iva por salvamento no existiria ningun problema, pero ya comentandolo con la contadora y demas personas de la institucion, pues vi recomendable indagar mas al respecto, ya que seguramente este sera el primero de muchos tramites de esta indole. Y es importante tener clara la informacion, es por esto que solicite su apoyo con respecto al uso fiscal con respecto al iva y en cierta forma tambien la duda era la partida contable.

Muchas gracias y quedo al pendiente de sus demas opiniones al respecto.
 
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danieldo
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