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Tópico: MIS CUENTAS
Wil240

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2014 15:39:09 Asunto: Re: MIS CUENTAS
Checa la PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 [quote] Sistema de registro fiscal 'Mis cuentas' I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica 'Sistema de Registro Fiscal' 'Mis cuentas', disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.[color=red] Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.[/color][/quote]
Tópico: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
Wil240

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 13, 2014 15:20:53 Asunto: Re: OPCIONAL U OBLIGACION PARA UTILIZAR MIS CUENTAS?
cabas, te dejo el quinto transitorio de la PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 (publicada hoy en el DOF) [quote] Quinto. Para los efectos de los artículos 12, penúltimo párrafo; 20, séptimo párrafo y 31 del CFF; 53 de su Reglamento, 112, fracción VIII de la Ley del ISR, 5-E de la Ley del IVA, 5-D de la Ley del IEPS y la regla I.2.9.3., tratándose de personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014. La declaración señalada en el párrafo anterior, deberá corresponder exclusivamente al primer bimestre de 2014, sin abarcar ningún otro bimestre. [/quote] [i]Editado: Marzo 13, 2014 15:26:56[/i]
Tópico: Comprobantes simplificados menores a $100
Wil240

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2014 20:36:10 Asunto: Comprobantes simplificados menores a $100
Facilidad para no expedir comprobantes por operaciones con el público en general por montos menores a $100. [quote]Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general I.2.7.1.22. .... Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.[/quote] http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_1MRMF2014_a1_a1A_11032014.pdf
Tópico: 'Mis cuentas', obligatorio para RIF
Wil240

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 11, 2014 20:27:33 Asunto: 'Mis cuentas', obligatorio para RIF
Modificación a la regla I.2.8.2. [quote][code]Sistema de registro fiscal “Mis cuentas” I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, [color=red]deberán [/color]ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.[/code][/quote] http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/M_1MRMF2014_a1_a1A_11032014.pdf [i]Editado: Marzo 11, 2014 20:29:22[/i]
Tópico: Se tienen que dar de baja los ex-repecos?
Wil240

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 28, 2014 09:30:17 Asunto: Re: Se tienen que dar de baja los ex-repecos?
Recuerden que cada estado tiene sus propios ordenamientos. El cambio automático que señala la regla fue aplicado al padrón de contribuyentes a nivel federal por el SAT, pero también cada estado tiene su propio padrón, por eso se tendría que concluir con las obligaciones relativas a los Repecos con el estado. No se cómo se haga en Nuevo León, pero en Quintana Roo se tiene hasta el 31 de enero de este año para presentar el aviso de disminución de obligaciones relativas a los Repecos (formato FMT). Saludos.
Tópico: IVA en regimen de incorporacion fiscal
Wil240

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 23, 2014 14:11:44 Asunto: Re: IVA en regimen de incorporacion fiscal
[quote]1.- Soy RIF, [color=red]solo[/color] voy a facturar al publico en general R-[color=red]No [/color][color=red]desgloso[/color] ni pago el IVA [/quote] [quote]Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que [color=red]no trasladen[/color] al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios. [/quote] Ojo que desglosar y trasladar no significan lo mismo.
Tópico: vendedora de avon
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2014 20:31:42 Asunto: Re: vendedora de avon
Que tal Berenice. Checa esta regla [quote] Opción de pago del ISR para personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo I.3.10.3. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes, que no obtengan ingresos por otros conceptos gravados por la Ley del ISR y enajenen únicamente productos de una misma persona moral y que los revendan al público en general como comerciantes ambulantes o en la vía pública, cuyos ingresos gravables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $300,000.00, en lugar de pagar el ISR conforme al Título IV, Capítulo II de la Ley de ISR, podrán optar por pagar el ISR conforme a lo dispuesto en esta regla, por los ingresos que perciban por las citadas ventas. Para estos efectos, se estará a lo siguiente: I. Las personas morales que les enajenen los productos determinarán el monto del ISR que le corresponda a cada vendedor independiente conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, sobre la diferencia que resulte entre el precio de venta al público sugerido por el enajenante y el precio en el que efectivamente les enajenen los productos, correspondientes al mes de que se trate. II. Los contribuyentes a que se refiere esta regla, deberán entregar a la persona moral el monto del ISR que resulte conforme a lo señalado en la fracción anterior, el cual deberá considerarse en el comprobante fiscal que al efecto se emita. III. El ISR a que se refiere esta regla tendrá el carácter de pago definitivo y deberá enterarse por la persona moral a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que corresponda el pago, conjuntamente con las demás retenciones que realice la persona moral de que se trate por concepto de la prestación de servicios personales subordinados. IV. Los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en esta regla deberán entregar a la persona moral que les calcule el ISR a su cargo, aceptación por escrito para que les sea aplicable el régimen señalado en la misma, a más tardar en la fecha en la que el contribuyente realice el primer pedido de productos en el año de que se trate. En dicho documento se deberá consignar que optan por enajenar sus productos al público al precio de reventa sugerido por la persona moral. V. Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán conservar, dentro del plazo que establece el CFF, la documentación relacionada con las operaciones efectuadas con la persona moral de que se trate. Las personas morales cuyos vendedores independientes ejerzan la opción de pagar el ISR conforme a lo previsto en esta regla, tendrán la obligación de efectuar la inscripción en el RFC de dichos vendedores independientes o bien, cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, éstos deberán proporcionar a la persona moral su clave en el RFC. Este régimen no será aplicable a los ingresos que los contribuyentes obtengan de las personas morales a que se refiere esta regla por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación o distribución. [/quote] Saludos
Tópico: Régimen de Incorporación con ventas al publico en general.
Wil240

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 14, 2014 16:38:02 Asunto: Re: Régimen de Incorporación con ventas al publico en general.
[color=blue]si hay que hacer una factura (que puede ser por dia, por semana, por mes o en tu caso por bimestre, segun RMF I 2.7.1.22 primer parrafo), y de acuerdo a lo que dice el 7o (del decreto de fac adm) Fracc I segundo parrafo no hay que trasladar el impuesto. [/color] Contador Cone34, lo anterior me dejó un par de dudas. 1.- ¿Quiere decir que ni en la factura global se registrará el IVA? Por ejemplo: Venta global del .. al ... por $100 IVA = 0 o IVA = n/a ¿o como? 2.- En el registro de los ingresos en la aplicación 'mis cuentas', en el apartado de mi contabilidad, ¿ahí sí se desglosará el IVA de los ingresos? Agradezco su amable respuesta.
Tópico: REGIMEN DE INCORPORACION- partes relacionadas
Wil240

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 26, 2013 19:05:07 Asunto: Re: REGIMEN DE INCORPORACION- partes relacionadas
Que pasa entonces si dos hermanos (Repecos) tienen sus negocios de manera totalmente independiente. ¿No podrán pertenecer al Régimen de Incorporación?

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