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Tópico: SAS, que sobrepasó el límite de los 5mdp
Luz_Estela

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 04, 2021 13:20:58 Asunto: SAS, que sobrepasó el límite de los 5mdp
Muy buenas tardes colegas Solicito su apreciable sabiduría debido a que tengo algunas dudas respecto a la transición de una SAS que ya perdió sus beneficios fiscales debido a que sobrepasó el límite de ingresos, les comento el caso: 1) SAS que tributaba mediante flujo de efectivo desde 2018, en declaración anual 2020 llega ya a los 8mdp de ingresos. 2) Reciben un aviso de la Sria. de Economía para hacer el cambio de sociedad. 3) Desde enero 2021 a la persona que presentaba las provisionales le sale un mensaje de advertencia en el SAT (pero como no lo entiende porque era ingeniero y no contador) presenta las provisionales de enero a abril como anteriormente lo hacía (flujo de efectivo). 4) En las anuales 2018 - 2020 traen pérdida fiscal. Y aquí vienen las Interrogantes: Según el Art. 201 LISR desde 2021 ya debería estar haciendo pagos provisionales conforme al Título II de esta misma ley, y para esto menciona que se aplicará un Coeficiente 'presuntivo' de acuerdo al Art. 58 del CFF, como no encuentro el giro exacto de la empresa en los que menciona dicho artículo me aplicarían el CU general del 20%. Hasta ahí lo que yo entiendo. Ahora la problemática, debido a que no se hizo una planeación de la empresa y desde mi punto de vista se fueron por el 'lado bonito de los beneficios tanto legales como fiscales' que tiene siempre y cuando no rebases el límite, ahora tienen facturados hasta abril casi los 2mdp lo cual implica un pago considerable de ISR que no tenían planeado dentro de su flujo.... y es aquí donde pido su opinión y ayuda, si alguno de ustedes tiene más experiencia en este tipo de problemática. Primero, considero que las provisionales de enero a abril tendré que presentarlas nuevamente como complementarias pero ya por la modalidad de declaraciones y pagos 'normalita'y aplicando el coeficiente que me 'presumen' es correcto? Hay alguna manera de aplicar las pérdidas de 2018 - 2020? aunque hayan sido mediante la opción de acumulación de ingresos y flujo de efectivo? De antemano agradezco su ayuda, créanme que si me puse a estudiar pero esto es nuevo para mí y sería de mucha ayuda su experiencia y opinión.
Tópico: Compensación para 2021
Luz_Estela

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 18, 2021 15:32:21 Asunto: Re: Compensación para 2021
Hace unos minutos hablé a PRODECON, su respuesta fue que primero tengo que esperar la respuesta del SAT a la Aclaración mediante Mi portal, referente a Fallas de aplicativos y que dependiendo de la respuesta que me dieran la PRODECON podría apoyarme. Lo único que me causó gracia es que la Lic. que me atendió en PRODECON me dijo que mi saldo a favor de IVA por ser diciembre 2018 y haberse presentado en enero 2019, no entraba dentro del supuesto de ley para la compensación, que porque según ella el saldo a favor se generaba al momento de la presentación de la declaración.... Le pregunté por el fundamento legal y tampoco supo, igual al comentarle que no tenía sentido lo que me decía ya que el saldo a favor que tengo de hecho es remanente, es decir ya me había permitido la compensación, por lo cual lo que me comentaba carecía de razón, al final de cuentas me dijo que tenía que esperar hasta que el SAT emitiera una contestación.... Y hasta aquí la actualización, creo que no nos quedará más que pagar ya que mientras no nos permita la compensación no veo otra manera ... Saludos a todos
Tópico: Compensación para 2021
Luz_Estela

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 17, 2021 13:17:40 Asunto: Re: Compensación para 2021
Buenas tardes, a mi me está pasando lo mismo con un saldo a favor de iva de diciembre del 2018, al llenar la declaración dice que no hay datos y no permite continuar con el llenado, incluso cualquier fecha que le pongas te bota el mismo mensaje. Hable con soporte en el SAT y dicen que no es erro, que según ellos el saldo a favor de diciembre 2018 no es suceptible de compensación porque se generó hasta 2019 cuando se presentó la declaración.... ni como ayudarles, al final como no pudieron darme solución ni el fundamento legal de lo que me decían, me colgaron el chat. El problema ahora es cómo compensaremos?
Tópico: ERROR AL PRESENTAR DECLARACION MENSUAL DE AGOSTO 2018
Luz_Estela

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 18, 2018 11:53:18 Asunto: Re: ERROR AL PRESENTAR DECLARACION MENSUAL DE AGOSTO 2018
Efectivamente, tuve el mismo problema.
Tópico: Solicito Contador público perito
Luz_Estela

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 12, 2015 22:47:13 Asunto: Solicito Contador público perito
Buenas noches a todos Estoy solicitando los servicios de un contador público pero que haya hecho peritajes en cuestiones familiares, es para actuar como perito en un juicio en Toluca, por favor si alguno de ustedes sabe de alguno les agradecería enormemente me mandaran sus datos. Les agradezco de antemano todos su comentarios.
Tópico: Timbrar retenciones por intereses
Luz_Estela

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2015 09:50:44 Asunto: Timbrar retenciones por intereses
Buenos días. Alguno de ustedes sabe como puedo realizar el cfdi de retenciones por intereses, ya que como se tienen que hacer antes del 31 aun no encontrado ningún sistema que lo haga, y en el SAT solo me dicen que ellos aun no cuentan con el módulo para hacerlo que contacte a un proveedor de facturación, actualmente manejo contpaq nominas pero tampoco encuentro ningún apartado donde pueda hacer yo un cfdi por retención. Les agradezco infinitamente su atención. Saludos
Tópico: COMO DETERMINO ACTUALIZACION Y RECARGOS?
Luz_Estela

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2013 17:33:06 Asunto: Re: COMO DETERMINO ACTUALIZACION Y RECARGOS?
Buenos dias A mi email llego el mismo correo, si hubo meses en que se pago fuera de tiempo y no se pagaron los recargos (solo recargos porque solo fueron dos o tres días de atraso no alcanzaba actualizacion) hable con personal del SAT y me dijeron de enero a mayo del 2008 ya prescribió el adeudo que de eso no me preocupe (ahí tengo duda no se supone que prescriben por años completos?) en teoría tendría que pagar los recargos de los impuestos de junio a dic 2008 que estuvieron fuera de tiempo, actualizados hasta la fecha en que los voy a pagar o sea junio 2013, solo tengo duda en que rubros del formato de declaraciones y pagos voy a ponerlos? Si alguien puede aportar algo se los agradecería mucho. Saludos
Tópico: PAGO DE RECARGOS POR NO HABERLOS INCLUIDOS EN UN PAGO DE 2008
Luz_Estela

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 25, 2013 10:32:32 Asunto: Re: PAGO DE RECARGOS POR NO HABERLOS INCLUIDOS EN UN PAGO DE 2008
Buenos dias A mi email llego el mismo correo, si hubo meses en que se pago fuera de tiempo y no se pagaron los recargos (solo recargos porque solo fueron dos o tres días de atraso no alcanzaba actualizacion) hable con personal del SAT y me dijeron de enero a mayo del 2008 ya prescribió el adeudo que de eso no me preocupe (ahí tengo duda no se supone que prescriben por años completos?) en teoría tendría que pagar los recargos de los impuestos de junio a dic 2008 que estuvieron fuera de tiempo, actualizados hasta la fecha en que los voy a pagar o sea junio 2013, solo tengo duda en que rubros del formato de declaraciones y pagos voy a ponerlos? Si alguien puede aportar algo se los agradecería mucho. Saludos
Tópico: Nuevos requisitos para devoluciones de IVA
Luz_Estela

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2012 16:31:22 Asunto: Re: Nuevos requisitos para devoluciones de IVA
Compañero GOrnelas no me abre la liga que me hizo favor de dejarme :(
Tópico: Nuevos requisitos para devoluciones de IVA
Luz_Estela

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 29, 2012 15:21:43 Asunto: Nuevos requisitos para devoluciones de IVA
Muy buenos días compañeros tengo algunas dudas con los nuevos requisitos para presentar las devoluciones y quisiera que me dieran su opinión, resulta que en la tabla nueva de requisitos me piden lo siguiente para una devolución de IVA convencional PM: Tratándose de CFD o CFDI, deberá proporcionar el número de folio Asimismo, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales:  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad.  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.  En su caso, Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF.  Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas. Con esto entiendo que las facturas que tenga en papel, cbb tengo que escanearlas todas y subirlas a la plataforma, si son cfd o cfdi solo debo poner el número de folio de cada factura. Lo confuso es que al final viene una nota anexa que es la siguiente: No se deberá considerar como obligatorio el anexar al trámite como parte de los comprobantes de impuesto pagado, las facturas de operaciones realizadas con proveedores, arrendadores o prestadores de servicios y de comercio exterior, los cuales sólo podrán solicitarse mediante requerimiento de información adicional. Con esta nota entiendo que no es necesario anexar las facturas a menos que me las soliciten ... Ahí me causa ya una contradicción con lo que me pedía en la tabla de requisitos, luego viene otra tabla con la información que posiblemente me sea requerida por la autoridad y me mencionan exactamente lo mismo: Tratándose de CFD o CFDI, deberá proporcionar el número de folio Asimismo, deberá adjuntar en archivo con formato *.zip de forma digitalizada los comprobantes fiscales:  Comprobante Fiscal impreso con Dispositivo de Seguridad.  Comprobante fiscal impreso por establecimiento autorizado hasta diciembre de 2010.  En su caso, Estados de Cuenta expedidos por las Instituciones señaladas en el artículo 29-B, fracción II del CFF.  Comprobantes fiscales emitidos conforme a las facilidades administrativas Los documentos originales se digitalizan para su envío Debido a esta confusión me comunique con la línea de ayuda del sat, que sinceramente fue como no haber preguntado porque la Licenciada que me atendió se limito a copiar y pegar lo que venia en los famosos cuadros pero no logró sacarme de mi duda. Les pido que me den su interpretación de estas nuevas reglas. De antemano gracias por su atención Saludos

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