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Tópico: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS
hrm

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 02, 2011 11:54:36 Asunto: Re: DEDUCCION DE INTERESES REALES POR CREDITOS HIPOTECARIOS
Buenos dias a todos Pudiera parecer injusto lo que comenta en cuanto a no permitir la deduccion por intereses de mas de un credito hipotecario, sin embargo la reforma que se hizo a la ley en 2010 precisamente fue pensada con ese objetivo, como lo dice la exposicion de motivos del paquete de miscelanea fiscal de ese año; misma que es usada para la interpretacion que esta realizando el SAT. Que procederia en via Legal? Habria que revisarlo con un abogado, y evaluar costos y beneficios de ganarse por la via legal. Les relaciono una parte de la exposicion de motivos. [color=blue]6. Deducibilidad de intereses de créditos hipotecarios Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta prevé la deducibilidad de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados por las personas físicas con los integrantes del sistema financiero, siempre que el monto de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Al respecto, es importante destacar que si bien la finalidad perseguida para el otorgamiento de dicha deducción ha sido apoyar a los contribuyentes personas físicas en la adquisición de un inmueble con el fin de habitar en el mismo, el actual diseño de la deducción puede generar beneficios excesivos, con el consecuente detrimento en la recaudación, toda vez que no se limita a un determinado número de créditos ni de casas habitación, por las que pudieran hacer deducibles dichos intereses. En tal sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo somete a consideración de esa Soberanía establecer que la deducción personal de los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios únicamente aplicará tratándose de créditos contratados con los integrantes del sistema financiero destinados a la adquisición de la casa habitación del contribuyente y siempre que el monto total de los mismos no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. Es importante señalar que esta modificación no afectaría a la población en general, sino a las personas de altos ingresos que pudieran adquirir más de un inmueble.[/color]
Tópico: Enajenación acciones por residente en el extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2011 15:02:01 Asunto: Re: Enajenación acciones por residente en el extranjero
Si ya estas usando la plataforma DYP, si puedes enviar la declaracion en cero como te comentaron en el SAT solo que yo considero que el concepto que debe aplicar es el de Retenciones al Extrajero.
Tópico: Enajenación acciones por residente en el extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2011 13:23:39 Asunto: Re: Enajenación acciones por residente en el extranjero
Tu duda es sobre como presentar el pago provisional? aun cuando sea cero? o sobre la presentacion del dictamen que establece el septimo parrafo del articulo 190?
Tópico: Enajenación acciones por residente en el extranjero
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 21, 2011 13:15:27 Asunto: Re: Enajenación acciones por residente en el extranjero
Que tal MexTax, una duda no resulta impuesto a pagar derivado de la aplicacion del beneficio por tratado? o se efectuo dictamen fiscal por la enajenacion de acciones??
Tópico: Sipred 2010
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 24, 2011 08:21:02 Asunto: Sipred 2010
El dia de ayer fue publicado por el SAT el SIPRED para 2010. Adjunto la liga. http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/sipred/61_6755.html
Tópico: Recargos en pago referenciado de un NO obligado a Dictaminar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2011 18:10:22 Asunto: Re: Recargos en pago referenciado de un NO obligado a Dictaminar
Coincido con el CP, debiste realizar la alcaracion. Aun se estaria en tiempo para la aclaracion con el SAT, considerando que el formato no es ninguna disposicion. Y que los contribuyentes que entran en la plataforma son los Obligados a Dictaminarse, lo cual es claro. Saludos.
Tópico: Recargos en pago referenciado de un NO obligado a Dictaminar
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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 20, 2011 17:28:43 Asunto: Re: Recargos en pago referenciado de un NO obligado a Dictaminar
Considero que al no estar obligado a dictaminar aun y que se te habilite el portal no estas obligado a presentar tus pagos provivionales en este esquema. Ademas que si te es aplicable el decreto de facilidades de dias adicionales de acuerdo al RFC, tampoco debes de pagar recargos. Yo lo que haria es presentar en el DYP una complementaria para dejar sin efectos la declaracion ya presentada. Y realizar el pago de tus impuestos en el esquema anterior (NEPE), en el supuesto que no estas obligado a dictaminar. Otra opcion como comenta el CP es pagar los recargos, para lo cual tendrias que presentar en el servicio DYP una declaracion complementaria por modificacion de obligaciones (ya que la linea de captura que tienes ya no es valida) en la cual adiciones los recargos, solo que si sigues presentando las declaraciones en DYP no creo que puedas seguir optando por la facilidad de pagar de acuerdo a tu RFC ya que el DYP solo esta habilitado para obligados a dictaminar y este beneficio no aplica en estos casos. Espero te se de ayuda. Saludos.

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